REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001177
ASUNTO : LP01-P-2008-001177

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de Sobreseimiento presentada por los representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); en tal sentido se procede de la siguiente manera:

Advierte el tribunal como punto previo que por tratarse de cuestión de mero derecho el Tribunal prescinde la convocatoria de Audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud (Artículo 323. 1 COPP).

Los hechos que dieron origen a la causa guardan relación con el accidente de tránsito del tipo Colisión entre Vehículos (Moto y Bicicleta), ocurrido el día 23 de febrero de 2002, en la Aldea San Pedro, sector la Plazuela, Tovar estado Mérida, en el cual resultó lesionado el ciudadano YOHAN ELIAS MORA, de 12 años de edad, dándose a la fuga el conductor del vehículo moto.

No se pudo determinar la gravedad de las lesiones que presentaba la víctima por cuanto no fue practicado el respectivo reconocimiento médico legal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que efectivamente la razón asiste a la fiscalía en petición, por cuanto de las actas que conforman el presente caso se desprende que efectivamente consta un acta policial levantada por funcionarios de tránsito terrestre el 23 de febrero de 2002, en la que se establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el accidente ocurrido, sin embargo –aparte de la diligencia aludida- no cursa en autos ni el reconocimiento médico legal practicado a mal víctima ni mucho menos elementos que permitan inferir la identidad del autor del hecho.

A esto se adiciona el transcurso de un tiempo considerable durante el cual han sido infructuosos los resultados de la investigación en la determinación de la presunta responsabilidad que pudiera tener alguna persona en el hecho por el cual se inicio la investigación. Y los existentes resultan insuficientes para fundar una pretensión penal. De modo que, en el caso de autos resulta dable sobreseer la causa con base a lo dispuesto en el Artículo 318.4 del COPP; así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso. Decisión que se fundamenta en los Artículos 2, 26, 52, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 318.4, 319, 323 y 324 del COPP. Así se decide, cúmplase, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez firme lo decidido.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.



LA SECRETARIA


En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° _________________________________.- conste. Sria.-