REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001549
ASUNTO : LP01-P-2008-001549
Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a los requisitos de los fiadores presentados por el defensor del ciudadano JOHAN DANIEL IZARRA MOLINA, Abogado Armando de Rotta; así tenemos:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal estable: “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional. El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa…”
Ahora bien, en el caso analizado tenemos que la defensa presenta como posibles fiadores del imputado JOHAN DANIEL IZARRA MOLINA, a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ SANGUINO CASTRO y YENNI COROMOTO IZARRA MOLINA, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.890.466 y V-16.445.564, respectivamente, consignando todos los requisitos mediante los cuales se demuestra las exigencias de ley, esto es, residencia, constancias de buena conducta y constancias de ingresos debidamente autorizados por contador público, verificándose con ello que efectivamente residen en el territorio nacional, no tienen conducta reprochable desde el punto de vista moral o jurídico y, que poseen la capacidad económica suficiente para atender las eventualidades que sean necesarias.
Por tanto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite como FIADORES PERSONALES del imputado JOHAN DANIEL IZARRA MOLINA, a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ SANGUINO CASTRO y YENNI COROMOTO IZARRA MOLINA; en consecuencia se fija audiencia especial para que suscriban acta compromiso para el día martes, 1 de abril de 2008, a las once horas de la mañana (11: 00 a.m), para lo cual se acuerda notificar a los fiadores, la defensa y pedir el traslado del imputado al Retén Policial. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nros. _____________ y de traslado N° _______________.-
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