REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001853
ASUNTO : LP01-P-2007-001853
Como quiera que en la audiencia preliminar convocada para celebrarse el día 07 de abril del presente año, éste tribunal acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el ciudadano RAFAEL ESAA LÓPEZ, por una menos gravosa consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante esta instancia, corresponde por medio de éste auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:
El ciudadano VICTOR ESAA LÓPEZ fue privado de la libertad en el asunto principal N° LP01-P-2007-004005, en fecha 20 de octubre de 2007, por encontrase presuntamente involucrado en la comisión de AMENAZA, previsto y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, posteriormente esas actuaciones causa junto a la N° LP01-P-2007-002265, son acumuladas a la presente causa, siendo presentada acusación por los tres asuntos el 17 de septiembre de 2007.
Ahora bien, interpuesta la acusación por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el acto de audiencia preliminar no ha podido celebrarse en fechas 05-11-07, 29-11-07, 17-12-07, 16-01-08, 23-01-08 y 07-04-08, por razones no atribuibles al imputado quien al encontrase privado de la libertad se encuentra sometido físicamente a la autoridad judicial y obviamente no puede desenvolverse libremente por su propia cuenta.
Además de lo anterior, nos encontramos con que el ciudadano VICTOR ESAA LÓPEZ se encontraba restringido en forma absoluta de su derecho a desenvolverse libremente, por delitos (Violencia Psicológica, Violencia Física y Amenaza) que en razón de la sanción establecida no constituyen excepciones a los principios relacionados con el estado de libertad, presunción de inocencia y afirmación de libertad, sólo que vista la reiteración de su conducta en perjuicio de la ciudadana GLADYZ LÓPEZ, se utilizó la medida extrema de la privación como una forma de evitar consecuencias nefastas en contra de ella.
No obstante, estima quien aquí decide que la circunstancia relativa a la no celebración de la audiencia preliminar, aunado la naturaleza y gravedad de las conductas delictivas atribuidas al imputado VICTOR RAFAEL ESAA LÓPEZ, son razones más que suficientes para considerar que han variado las circunstancias que fueron tomadas en cuenta en su oportunidad para privarlo de la libertad. Por tanto, y haciendo la salvedad de que se mantienen vigentes las medidas de protección dictadas en su momento a favor de la víctima, es por lo que se acuerda sustituir ésta situación por una menos gravosa, que en éste caso va ha consistir en presentaciones cada treinta (30) días ante éste tribunal, a partir del 07-04-08. En consecuencia se materializó la libertad del imputado desde la misma sala de audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
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