REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003529
ASUNTO : LP01-P-2007-003529
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIBEL DEL CARMEN ALARCÓN, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.274, defensora del ciudadano DELIVER GERARDO PEÑA DUGARTE, mediante el cual pide se otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, este tribunal para resolver observa:
En fecha 15 de septiembre de 2007 el ciudadano DALIVER GERARDO PEÑA DUGARTE, fue privado judicialmente de la libertad por éste juzgado, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y CÓMPLICIDAD EN VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos y castigados en los artículos 458 y 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA. Además de ello al referido imputado se le sigue otra causa que fue acumulada a la presente por la supuesta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.
El 29 de octubre de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presenta escrito acusatorio en contra del ciudadano DALIVER GERARDO PEÑA DUGARTE, por los delitos anteriormente indicados.
El 04 de diciembre de 2007 no se apertura la audiencia preliminar, por cuanto aparte de que no se encontraban las víctimas, no se hizo efectivo para esa oportunidad el traslado del imputado; el 28 de enero de 2008 tampoco se celebra la audiencia motivado a la misma razón. El 28-03-08 no se inicia la audiencia, con ocasión a esa vez el traslado tampoco se hizo efectivo, fijándose nueva oportunidad para el 28-04-08.
Ahora bien, de lo anterior se evidencia que si bien es cierto que el acto de audiencia preliminar ha sido diferido hasta en tres oportunidades, en vista de la falta de traslado del imputado DALIVER GERARDO PEÑA DUGARTE -por razones que aún desconoce el juzgador y por lo cual se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas- dicha situación no es de tal magnitud o naturaleza como para considerar que han variado las circunstancias de hecho y de derecho que en su momento fueron tomadas en cuenta por el tribunal para decretar la privativa de libertad, esto es, la coexistencia de los supuestos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que esta persona está siendo procesada por la presunta comisión de dos conductas delictivas consideradas de magnitud grave, y que en virtud de ello constituyen excepciones a los principios consagrados en el texto constitucional y la ley adjetiva relativos al juzgamiento en libertad.
Por tanto, éste Juzgado de Control N° 2 del estado Mérida, en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad a la que se encuentra sometido el ciudadano DALIVER GERARDO PEÑA DUGARTE, debiendo pro los pronto mantenerse en la misma condición. Por otra parte y tomando en cuenta que el referido imputado no ha sido trasladado hasta el tribunal en las oportunidades que ha sido fijada la Audiencia Preliminar, se acuerda oficiar al Internado Judicial, con el fin de que se informe que ha sucedido al respecto. Así se decide, notifíquese y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha_____________, se notificó y ofició bajo los Nros. ____________________.-
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