REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-1999-000058
ASUNTO : LJ01-P-1999-000058

Por cuanto en la presente causa consta solicitud de sobreseimiento presentada por los representantes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta entidad, es por lo que se procede en forma inmediata a resolver la misma en los siguientes términos:

Los hechos relacionados con la presente causa tienen que ver con la denuncia presentada ante la Fiscalía Superior del estado Mérida, en fecha 14 de septiembre 1999, por parte de la ciudadana MARCOLINA TORO DE QUINTERO, quien manifiesta que como a las tres de la tarde del día anterior a la denuncia, ella iba saliendo de la cocina cuando llegaron unos funcionarios y entraron al corredor de la casa, pasando a una pieza de su hija de nombre Yolanda, preguntando por Julio y unos muchachos, que estaba un muchacho en la cama a quien pararon y lo sacaron al pasillo del corredor, los sentaron, lo interrogaron,…Posteriormente la denunciante asiste nuevamente a la Fiscalía a consignar los nombres de los funcionarios que el día de los hechos ingresaron a su vivienda, identificándolos como MÉNDEZ BECERRA, TOBIAS PÉREZ y GOYO PEÑA.

Al folio 7 de las actas consta un oficio de fecha 04 de octubre de 1999, remitido por el Jefe de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Mérida, Inspector JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ BECERRA a la Fiscalía del Ministerio Público, en el que explica las razones que dieron origen al ingreso que junto con los funcionarios ANGEL PEÑA y TOBIAS PÉREZ, hizo el día 13 de septiembre de 1999, a la residencia indicada por la denunciante, quien según la información aportada por el funcionario actuante les autorizó el ingreso en virtud de que se encontraban persiguiendo a dos sujetos que momentos antes habían participado en atraco perpetrado en una unidad de transporte público, introduciéndose en al residencia donde ingresaron.

Motivación para decidir:

En primer término es importante dejar constancia como punto previo que el presente asunto es resuelto prescindiendo de la celebración de la audiencia especial que ordena el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el motivo por el cual se solicita el sobreseimiento es un punto de mero derecho que no amerita discusión en audiencia.

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que, no existen en autos elementos de investigación que permitan concluir siquiera por vía presuntiva que se haya cometido delito alguno en perjuicio de la ciudadana MARCOLINA TORO DE QUINTERO, con relación a los hechos que denuncia, por cuanto al parecer los funcionarios que ingresan a su vivienda lo hacen con su autorización en atención a que la comisión tenía conocimiento que dos sujetos que minutos antes habían participado en el robo a varias personas cuando se trasladaban en una unidad de transporte público, fueron vistos cuando se introdujeron a esa vivienda.

Es decir, los hechos generadores de la denuncia no se encuentran tipificados en la ley sustantiva penal como delito o falta, por lo cual la justicia penal nada puede hacer al respecto. Por ende, tales hechos devienen en atípicos (artículo 49.6 constitucional), siendo dable, sobreseer la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _____________.-