REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001853
ASUNTO : LP01-P-2006-001853
Como quiera que este tribunal en la audiencia especial celebrada en fecha 15-04-08, acordó conferirle a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la oportunidad en que reciba las presentes actuaciones, para fines de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido en los siguientes términos:
La presente causa se inicia con ocasión a la detención de que la que fue objeto el ciudadano BORIS LEVIS LÓPEZ OSUNA, ocurrida en fecha 10 de mayo de 2005, aproximadamente a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, practicada por los funcionarios de la Policía del Estado Mérida, ANIBAL CELIS y ALVERO DELGADO, adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Mérida, por la calle 24, entre avenidas 4 y 5 de ésta ciudad de Mérida, cuando se les acercó un ciudadano identificado como ALBERT GONZALEZ PEÑA, vigilante de la Escuela de Música de la ULA, quien les informó que un ciudadano se había introducido en un vehículo que estaba en la avenida 5, entre calles 24 y 15, el cual era propiedad de un compañero de trabajo, se trasladaron al sitio y al llegar observaron un vehículo de color marrón, marca FORD del Rey, placa: AGA -150, que se encontraba con la puerta del lado del conductor abierta, pocos metros abajo iba caminando un ciudadano que vestía una franela de color negra con mangas de color blanco y pantalón jeans azul, al que el ciudadano ALBERT GONZALEZ señaló como el mismo que estaba introducido en el vehículo, por lo que procedieron a interceptarlo, aproximadamente, procediendo a realizarle la inspección personal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía una llave falsa, es decir, una ganzúa de metal, color oscuro; igualmente la comisión policial realizó una inspección en los alrededores de donde estaba el vehículo, localizando un gato hidráulico de metal color rojo, siendo encontrado por el mismo sitio donde se desplazaba el imputado, resultando ese objeto reconocido por el propietario del vehículo como de su propiedad y que el le había sido sustraído de su vehículo.
El detenido fue puesto a la orden de este juzgado, el cual en fecha 11 de mayo de 2006, calificó como flagrante su detención por el delito de TENTATIVA DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ordenando la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad.
Ahora bien, se observa que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ …Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podré requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación….”
Así tenemos que la defensa pública pide se fije un lapso prudencial en los términos establecidos en la norma citada para que la fiscalía presente su acto conclusivo, siendo que la representación fiscal manifiesta que se le confiera un lapso de sesenta (60) días para tales efectos; a lo cual accede el tribunal, por cuanto ciertamente desde que el imputado fue individualizado en este caso, ha pasado un lapso de tiempo considerable sin que se haya pronunciando la Fiscalía con relación al acto conclusivo.
En virtud de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le confiere a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el lapso de tiempo antes indicado a los fines de que consigne el correspondiente acto conclusivo, para lo cual ordena la remisión inmediata de las actuaciones a esa representación fiscal. Así se decide, cúmplase y remítase las actuaciones mediante oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha __________ se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° _____________.-
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