REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004647
ASUNTO : LP01-P-2007-004647
Como quiera que este Tribunal en la presente fecha acordó declarar abandonada la defensa en la presente causa, en lo que respecta a los Abogados FIDEL MONSALVE y GERARDO QUINTERO, defensores privados del ciudadano JUVENCIO DE JESÚS MORENO LOBO, corresponde por medio del presente auto establecer las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a tal decisión, en ese sentido se procede de la siguiente manera:
Se observa que en ésta fecha se tenía pautada la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para lo cual la defensa se encontraba debidamente notificada, tal como se desprende de los folios 89 y 90 de las actuaciones; sin embargo, esa representación no compareció al acto sin justificar tal ausencia, sólo el imputado se limitó a manifestar que se había comunicado en el día de ayer con los Abogados, quienes le expresaron que hoy se presentarían al acto.
Igual situación se verifica en las audiencias convocadas para celebrarse en fechas 14 de enero y 05 de marzo de 2008 –respectivamente- en las la defensa tampoco asistió a pesar de encontrase efectivamente notificados tal como consta en las boletas cursantes a los folios 77, 78, 85 y 86, trayendo como consecuencia la inasistencia de la defensa el diferimiento del acto de audiencia preliminar.
En ese orden de ideas tenemos que el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte establece: “…Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleje de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.”; es decir, que el legislador en ésta norma en aras de garantizar los principios relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso -traducidos en éste caso en que el proceso y la búsqueda de la verdad fluyan de manera expedita y sin dilaciones indebidas- faculta al órgano jurisdiccional para que en casos como el analizado decrete el abandono de la defensa cuando quien ejerce dicha función no comparezca al acto convocado.
Lógicamente ese pronunciamiento debe estar fundamentado en la acreditación efectiva de que el representante de la defensa no ha asistido al acto por una razón o causal de justificada (ejemplo: enfermedad), situación última que en el presente caso no se aprecia, toda vez que los representantes de la defensa han sido notificados debidamente para los tres (3) llamados realizados a la audiencia preliminar.
Pues bien, en el caso sub iudice considera quien decide que la conducta contumaz de los Abogados Fidel Monsalve y Gerardo Quintero, al no comparecer a un acto tan importante como lo es la Audiencia Preliminar, sin que razonaran formalmente sus inasistencias, constituyen una causa más que suficiente para entender y declarar formalmente abandona la defensa que hasta la fecha venían ejerciendo en esta causa, así se decide.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara ABANDONADA DE LA DEFENSA que en este proceso venían ejerciendo los Abogados FIDEL MONSALVE y GERARDO QUINTERO, y como consecuencia de ello, visto que el imputado manifestó que hasta la presente no tenía otro Abogado privado de su confianza que lo asistiera, y a los efectos de que el mismo no esté desprovisto de ésta figura se acuerda oficiar a la Coordinación de Defensoría Pública de ésta entidad.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA.
En fecha __________, se ofició a la Coordinación de Defensa Pública mediante oficio N° ______________.-
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