REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001185
ASUNTO : LP01-P-2008-001185

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de Sobreseimiento presentada por los representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); en tal sentido se procede de la siguiente manera:

Advierte el tribunal como punto previo que por tratarse de cuestión de mero derecho el Tribunal prescinde la convocatoria de Audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud (Artículo 323. 1 COPP).

Los hechos que dieron origen a la causa guardan relación con la denuncia interpuesta el 03 de julio de 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Tovar Estado Mérida, por parte del ciudadano GREGORIO ALBERTO HERNÁNDEZ PEREIRA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-8.089.902, quien manifiesta que denuncia al ciudadano LOSANO FRANSUA, por cuanto el mismo en horas de la noche del día 02 de julio de 2002 se llevó de su casa a su hija de 16 años de edad ANA CECILIA HERNÁNDEZ ARELLANO, que al parecer se encuentra en casa de él…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que efectivamente la razón asiste a la fiscalía en petición, por cuanto de las actas se desprende que no existen elementos que permitan por una parte establecer la veracidad de los hechos denunciados por el ciudadano GREGORIO ALBERTO HERNÁNDEZ, y por la otra la posible responsabilidad del denunciado en éstos, toda vez que aparte de lo expresado por el denunciante no cursan en autos otras diligencias investigativas importantes que ayuden a esclarecer y determinar lo sucedido.

A esto se adiciona el transcurso de un tiempo considerable durante el cual han sido infructuosos los resultados de la investigación en la determinación de la presunta responsabilidad que pudiera tener alguna persona en los hechos que el denunciante pone en conocimiento de la autoridad policial. Y los existentes resultan insuficientes para fundar una pretensión penal. De modo que, en el caso de autos resulta dable sobreseer la causa con base a lo dispuesto en el Artículo 318.4 del COPP; así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso. Decisión que se fundamenta en los Artículos 2, 26, 52, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 318.4, 319, 323 y 324 del COPP. Así se decide, cúmplase, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez firme lo decidido.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.



LA SECRETARIA


En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° _________________________________.- conste. Sria.-