REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001276
ASUNTO : LP01-P-2008-001276

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado HUGO ENRIQUE QUINTERO ROSALES, en su carácter de Fiscal Primero del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 110 del Código Penal y 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Intencionales de Carácter Menos Grave, previsto en el artículo 415, del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa:

Señala el solicitante que en fecha 11 de marzo de 2002, el ciudadano GERARDO GRANADOS IZARRA, interpuso denuncia ante el CICPC, indicando que el día 11 de marzo de 2002 a la una de la madrugada, escuchó la alarma del vehículo propiedad de su esposa LORENA JOSEFINA SUÁREZ MORA, y al asomarse a la ventana de su habitación, vio salir a dos personas saltando la reja del contorno del estacionamiento y que su esposa gritó: “ladrones, que están haciendo” y que vio que eran dos muchachos y dos muchachas, quienes sin contestar nada, salieron corriendo, por lo que el corrió tras ellos y logró agarrar a la muchacha, por lo que los muchachos, regresan y comienzan a golpearlo con las manos y a patadas, golpeándole en la cara, las piernas y el pecho y que luego salieron corriendo y el detrás de uno de ellos, quien logró meterse una casa de la calle 6 y al llegar la policía, lo encontraron en la azotea, amenazando con saltar de la misma, por lo que los policías trataron de disuadirlo, sin lograrlo.


Del análisis de las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, así como el delito de DAÑO GENÉRICO, tipificado en el artículo 475 eiusdem, con los siguientes elementos de convicción: 1.- Actas de inspección Ocular Nos. 881 y 882, de fecha 11/03/2002 (folios 05 y 06) 2.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. ARCADIO PAYARES MUÑOZ, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano GERARDO GRANADOS IZARRA. (foli 08). 3.- Actas que obran a los folios 09 y 11, donde se trascriben declaraciones de la víctima LORENA JOSEFINA SUÁREZ MORA y del imputado SEMPRÚN.

No obstante, desde la fecha de la comisión del delito (11 de marzo de 2002) hasta la presente (17 de abril de 2008) ha transcurrido un lapso de tiempo de seis (06) años, un (01) mes y seis (06) días; el cual supera el establecido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, ya que estos delitos por tener pautada una pena de tres (03) a doce (12) meses para el primero, y un (1) mes a tres (3) meses de prisión para el segundo, tienen un tiempo de prescripción de tres (03) años; de tal manera, que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En virtud del anterior razonamiento, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves y DAÑOS, previstos y castigados en los artículos 415 y 475 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, conforme a lo establecido en los artículos 108, numeral 3, eiusdem y 318, numeral 3, en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. NELSON TORREALBA ÁNGEL

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se libraron boletas de notificación N°__________


La Secretaria