REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001669
ASUNTO : LP01-P-2008-001669
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008), presente el ABG. NELSON J. TORREALBA A, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, expuso: “Por cuanto en el día de hoy, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta entidad ha consignado actuaciones relacionadas con la aprehensión en presunta situación de flagrancia del ciudadano MANUEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ RIVAS, quien a su vez ha designado como defensor al Abogado GUSTAVO CONTRERAS (quien aceptó expresamente la defensa y se juramentó); y como quiera que en relación al precitado profesional del derecho existe un impasse previo suscitado en la causa que fue conocida por éste tribunal bajo el N° LP01-P-2006-003131, en la cual éste Abogado formuló ante el Diario de circulación regional denominado Frontera en la edición de fecha 11-11-06, una serie de señalamientos en mi contra con los cuales evidentemente no estuve de acuerdo por las razones expresadas en la inhibición planteada en esa oportunidad, es por lo que estimo que las razones de esa inhibición siguen vigentes para la presente fecha, habida cuenta del malestar producido en mi persona; por lo cual considero que lo más prudente y ajustado a derecho apartarme del conocimiento de esta causa, en aras de garantizar a las partes la imparcialidad que como juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento.”. Fundamento la presente inhibición en el artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
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