REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001025
ASUNTO : LP01-P-2005-001025

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito que obra a los folios 26 y 27, mediante el cual los Fiscales FEDERICO NAVA VILORIA, LUIS ALFONSO CONTRERAS y YOLEHIDA V. QUINTERO MORA, solicitan el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que los hechos objeto de proceso no son típicos, este Tribunal por tratarse de una cuestión de mero derecho prescinde de la convocatoria de Audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud (Artículo 323. 1 COPP) y a los fines de decidir, observa:

1.- Señala la representación fiscal, que en fecha 03 de febrero de 2005, la ciudadana CARMEN AURORA MUÑOZ DE CONTRERAS, interpuso denuncia señalando que en fecha 11 de febrero del citado año, compró un motor en la empresa REPUESTOS RISER C.A., propiedad del ciudadano GIANFRANCO RIVERA y se lo montó a su vehículo y al cabo de varios días, el citado motor comenzó con un bote de aceite, de lo cual le participó al señor GIANFRANCO RIVERA, sin que este le hubiese respondido por el mismo.

2.- De la revisión de las actuaciones, no se desprende la comisión de delito alguno; no siendo la instancia penal el ente competente para dilucidar este conflicto, en el cual aparece como presunto responsable, la empresa REPUESTOS RISER o su propietario, el ciudadano GIANFRANCO RIVERA, de tal manera que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal por ser atípico el hecho objeto del proceso, el cual podría ser sometido a la jurisdicción civil.

Con base a lo analizado, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por ser atípico el hecho objeto del proceso, relativo a una denuncia por supuestos daños patrimoniales, todo conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a las partes y remitir la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA ÁNGEL

LA SECRETARIA:


ABG. MERLE MORY


Se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________________________


La Secretaria