REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003819
ASUNTO : LP01-P-2006-003819

Corresponde por medio del presente auto fundamentar la decisión dictada en el día de ayer, mediante la cual se acordó revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JOHN BAIRO HINCAPIE FLORES, y en su defecto se emitió orden de captura; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

La audiencia preliminar en la presente causa fue convocada para aperturarse el día de ayer 17-04-08, sin embargo este acto no se pudo celebrar por ausencia del imputado JOHN BAIRO HINCAPIE FLORES, a quien se le sigue este proceso por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tal efecto se observa que en la boleta de notificación emitida para la audiencia preliminar pautada para esa fecha el alguacil deja constancia al dorso de dicho documento (folio 56) que se dirigió a la dirección suministrada, sin poder localizar del notificado por falta de un punto de referencia, recorriendo el sector y preguntando a los habitantes, resultando que nadie le supo dar razón de esta persona.

Aunado a lo anterior, se observa de la revisión que se hace del sistema Juris 2000, que el imputado no ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones Periódicas que le fueron acordadas oportunamente por este Tribunal de Control N° 2 en fecha 26-08-06, en la que se establecieron presentaciones cada quince (15) días, constatándose que no se presenta desde el 26 de febrero de 2007.

Al respecto tenemos que el artículo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público,…en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”

En ese orden de ideas tenemos que se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia del imputado JOHN BAIRO HINCAPIE FLORES, tanto a la celebración de la audiencia preliminar convocada, como al cumplimiento efectivo de las presentaciones establecidas como medida cautelar sustitutiva; aunado a que no hay certeza en cuanto al sitio donde realmente reside -con ocasión que la dirección aportada en la audiencia de calificación de flagrancia aparentemente es falsa - son razones más que suficientes y sobradas para presumir con verdadera certeza que esta persona, no tiene la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, es que pueden esta ciudadana presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; previo a ser impuesta de esta decisión y que en forma razonada explique los motivos de su incomparecencia no justificada, en aras de garantizarle sus derechos.

Por tanto y con fundamento a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada en fecha 26-08-06 en contra del ciudadano JOHN BAIRO HINCAPIE FLORES, colombiano, nacido en fecha 26-06-69, de 38 años de edad, casado, artesano, titular de la cédula de identidad N° V-98.552.708, y en su defecto se emite Orden de Captura, para lo cual se ordena emitir los correspondientes oficios a los diferentes órganos de seguridad del Estado.



EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA



En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. __________