REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001256
ASUNTO : LP01-P-2008-001256

Por cuanto en la presente causa consta solicitud de sobreseimiento presentada por la representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta entidad, Abogada DILU ESTRELLA PAREDES, es por lo que se procede en forma inmediata a resolver la misma en los siguientes términos:

Los hechos relacionados con la presente causa tienen que ver con la denuncia presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, en fecha 16 de noviembre 2007, por parte de la ciudadana MORENO RUIZ NANCY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, camarera, de 38 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.471.108, en contra del ciudadano EDWIN ESCALANTE, indicando entre otras cosas que se la pasa acosando en forma constante a su hija NANCY JOSEFINA ARAQUE MORENO, de 16 años de edad, que la busca, le envía mensajes, la llama por teléfono, que al principio lo aceptaron como amistad en su casa pero se enteraron posteriormente que es casado, a raíz de eso su hija se ha alejando de él pero el sigue buscándola,…

Al folio 14 consta entrevista sostenida con la adolescente NACY JOSEFINA ARAQUE MORENO, en fecha 22 de enero de 2008, en la que manifiesta que en ningún momento el ciudadano EDWIN ESCALANTE la acosa, que lo único que este hacía era llamarla por teléfono y hablaban, que no ve delito en eso, que sólo conversaban como amigos, que nunca llegó a tocarla o a proponerle que sostuvieran relaciones íntimas, que nunca la amenazó, que quiere que el expediente se cierre porque sólo tuvieron una relación de amigos,…

Motivación para decidir:

En primer término es importante dejar constancia como punto previo que el presente asunto es resuelto prescindiendo de la celebración de la audiencia especial que ordena el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el motivo por el cual se solicita el sobreseimiento es un punto de mero derecho que no amerita discusión en audiencia.

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que, no existen en autos elemento de investigación que permita concluir siquiera por vía presuntiva que se haya cometido delito alguno en perjuicio de la adolescente NANCY JOSEFINA ARAQUE MORENO, con relación a los hechos que denuncia su madre ciudadana NANCY JOSEFINA ARQUE MORENO, puesto que la adolescente expresamente manifiesta que la relación que sostenía con el denunciado era sólo de amistad y que en ningún momento ésta persona llegó a acosarla, agredirla física o psicológicamente, amenazarla o a proponerle situaciones indecorosas; es decir, los hechos generadores de la denuncia no se encuentran tipificados en la ley sustantiva penal como delito o falta, por lo cual la justicia penal nada puede hacer al respecto. Por ende, tales hechos devienen en atípicos (artículo 49.6 constitucional), siendo dable, sobreseer la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDUIN ALBERTO ESCALANTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha: 31-07-88 y titular de la cédula de identidad N° V-17.521.572; así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA