REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001743
ASUNTO : LP01-P-2008-001743

Corresponde por medio del presente auto, fundamentar lo decidido en la audiencia de presentación del imputado JOSÉ ORIOL CONTRERAS MÁRQUEZ celebrada en la presente causa; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

I
Identificación del Imputado:

JOSÉ ORIOL CONTRERAS MÀRQUEZ, venezolano, natural de Mucuchachi Estado Mérida, fecha de nacimiento: 25-07-76, de 32 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa Nº 119, Ejido, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-13.229.942, teléfono: 0274-2217003, hijo de Cristina Márquez Márquez y Emerito Contreras (f ).

II
Petición Fiscal:

La Fiscalía solicita en su escrito de presentación y lo ratifica en la audiencia que se declare como flagrante la aprehensión del imputado José Oriol Contreras Márquez, se acuerde el procedimiento abreviado y una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
III

De la Defensa:

La defensa por su parte manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal.

IV
Consideraciones del Tribunal para Decidir

En cuanto a la calificación de flagrancia: Se desprende de las actuaciones consignadas por la representación fiscal que el ciudadano JOSÉ ORIOL CONTRERAS MÁRQUEZ, fue detenido en situación de flagrancia el día 19 de abril de 2008, aproximadamente a las seis horas de la mañana, producto de la orden de allanamiento dirigida en su contra y autorizada por el Tribunal de Control N° 5 de esta entidad, la cual fue practicada en el inmueble ubicado en la Urbanización José Adelmo Gutierrez, parte alta, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida.

A tal efecto se constituye la comisión conformada por los funcionarios Sargento Segundo NELSON ANTONIO SERRANO, Cabo Primero DANILO SÁNCHEZ, Distinguido JUAN CARLOS PUENTES y Agente ONEIBIS QUIÑONES, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, en compañía de los ciudadanos JESÚS AMABLE NAVARRO y PEDRO ZERPA ARAUJO, encontrando en el segundo dormitorio, bajo una mesa de planchar, dentro de una cesta de color verde con blanco, entre la ropa, un frasco de material plástico color blanco con tapa, con el emblema de natural forces, contentivo en su interior de diez (10) cartuchos calibre 38 milímetros sin percutir, de igual forma bajo la cesta se encuentra un arma de fuego calibre 22 milímetros con mango de material plástico sintético color negro con el emblema R6-8, sin seriales aparentes, contentiva en el tambor de seis (6) cartuchos del mismo calibre, uno percutido y cinco sin percutir.

Tal actuación se acredita con el acta policial que encabeza las actuaciones, en la que los funcionarios policiales actuantes dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión (folios 16 al 18), al igual que con la manifestación formulada por los ciudadanos:

CRISTINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ (folio 21), madre del imputado, quien expone entre otras cosas que encontraron en la habitación donde ella duerme un pote que tenía 10 balas y debajo de una cesta tipo mesa de planchar que utiliza para guardar ropa, encontraron un arma de fuego que tenía seis balas pequeñas….

JESÚS AMABLE NAVARRO (folio 22), quien refiere que llegaron a la casa y la señora que les abrió les manifestó que no se encontraba el ciudadano Oriol, diciendo que a lo mejor estaba en el rancho de su mujer ubicado cerca de unas torres, que se trasladaron al lugar para ubicar al ciudadano, encontrándolo, se van con Oriol a la casa donde habían llegado primero encontrando en un cuarto, en una cesta de color verde un pote pequeño que contenía diez balas, luego en el piso debajo de la misma cesta encuentran un arma de fuego pequeña que al abrirla tenía seis cartuchos,….

PEDRO LUÍS ZERPA ARAUJO (folio 23), quien expresa entre otras cosas que ubicaron al ciudadano Oriol en un rancho, regresando con éste a la primera casa donde procedieron a revisar encontrando en un cuarto donde duerme la señora que los atendió, en un pote plástico que estaba dentro de una cesta verde la cantidad de diez cartuchos, diciendo la policía que eran del calibre 38, que debajo de la misma cesta encuentran en el piso un arma de fuego pequeña, contentiva de cinco balas sin ser disparadas y una disparada,…

Igualmente se demuestra la existencia del arma incautada, así como sus características y sistema de funcionamiento con las resultas de la experticia de Mecánica, Diseño y Comparación practicada por la experta del CICPC NILIAM ROXANA RAMÍREZ, en la que establece entre otras cosas que se trata de un arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, REVÓLVER, calibre 22, acabado superficial con pavón negro; un frasco de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de diez (10) balas para armas de fuego del calibre 38,…cinco (5) balas para armas de fuego del calibre 22 y una (1) concha que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para arma de fuego,… (folios 29 y 30).

Tales elementos llevan a la convicción cierta para establecer con propiedad que el ciudadano JOSÉ ORIOL CONTRERAS MÁRQUEZ, fue detenido al momento en que ocultaba en una de las habitaciones del inmueble donde reside, un arma de fuego tipo Revólver, calibre 22, contentiva en el tambor de seis balas del mismo calibre, sin que haya podido justificar la tenencia lícita de la misma; de manera tal que, concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal vigente.

Con relación a la medida de coerción personal: El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, es procedente –en aras de garantizar las resultas del proceso- acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme lo estipulado en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo a partir del 21-04-08, así como s ele prohíbe salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

En lo atinente al procedimiento a aplicar: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado tal como lo solicitó la fiscalía, en vista de que se observa que no hay más diligencias que realizar en la presente causa. Por tanto se ordena remitir las actuaciones al tribunal unipersonal de juicio que corresponda por distribución.

Finalmente es importante destacar que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la audiencia de presentación del imputado manifestó que paralelamente al allanamiento que dio origen a la presente causa, se practicó otro allanamiento en la vivienda donde se encontraba el imputado cuando es ubicado por la comisión policial –presuntamente con su concubina- y que en ese procedimiento se incautó sustancia de naturaleza ilícita, conociendo de ello la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, sin embargo de igual manera pidió la libertad del imputado, dejando a salvo de la existencia de la otra causa.

Ante la situación presentada el tribunal de igual forma confirió la libertad al imputado, por cuanto no consta en las actas o al menos ello no fue acreditado formalmente por la Fiscalía –quien tiene la carga de la prueba en este caso, en vista de la titularidad de la acción penal que regenta- que el imputado haya sido detenido en presunta situación de flagrancia por la droga incautada, mucho menos presentado ante cualquier otra instancia judicial de control.

V
Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: JOSÉ ORIOL CONTRERAS MÁRQUEZ, por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento abreviado, que fuera planteada por el Ministerio Público, por cuanto no hay otras actuaciones que realizar. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio a quien corresponda por distribución, dentro del laso legal respectivo.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, debiendo la imputada presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, además se le prohíbe ausentarse del Estado Mérida sin autorización del tribunal, conforme lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ejecutó la libertad inmediata del imputado.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA