REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000479
ASUNTO : LP01-P-2008-000479
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado MANUEL FERNANDO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
De los hechos
Los hechos que dieron origen a la causa consisten en que en fecha 25 de octubre de 2002, el ciudadano JESÚS AQUILES ROJAS GODOY, interpuso denuncia por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, señalando que en fecha 16 de noviembre de 2001, adquirió una moto tipo Enduro, Serial de Carrocería 9C2MD28922R001082, Serial de Motor MD28E92001082, marca HONDA, modelo XL-200, color rojo, uso particular, la cual le fue hurtada en la Ciudad de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2001 y que hacía aproximadamente 30 días se había trasladado al sector Hoyada de Milla, diagonal al expendio de gasolina PDV, donde está ubicado el negocio denominado MAGIC MOTO, donde observó una moto con características similares a la suya. Indicó que la moto en cuestión era conducida por el Sub Inspector de la Policía de Mérida, JORGE E. MORALES, quien le informó que la moto en cuestión era de un primo suyo de El Vigía de nombre HOFFMAN HERNANDEZ MORALES, quien la estaba vendiendo.
Señala el denunciante que el día 24 de de octubre de 2002, la Comisaria Lic. Antonia Olivar Cómbita, en su presencia, revisión los seriales de la moto conducida por el Sub Inspector Morales, constatando que los mismos son: Motor MD28E92772302, Chasis 9C2MD28962R772302.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que, el hecho denunciado no constituye delito alguno, pues consta en las actuaciones que la Comisaria Lic. ANTONIA OLIVAR CÓMBITA, en presencia tanto del denunciante como del conductor de la moto presumiblemente hurtada, corroboró que los seriales de ésta no se correspondían con los seriales de la moto hurtada al ciudadano JESÚS AQUILES ROJAS RONDÓN. Por tal razón, considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar el sobreseimiento solicitado y así se decide de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso. Así se decide.
Se acuerda notificar a la víctima y al Ministerio Público
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
ABG. __________________________
Se libraron Boletas Nos. __________________________________________.
La Secretaria.-
|