REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001662
ASUNTO : LP01-P-2008-001662
Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por el Abogado DANIEL DE JESÚS GUILLÉN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 82849, quien actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIONOCIO CADENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.582.195, pide la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO SATATION WAGON, AÑO 1994, PLACAS YBK-728, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ80-9004011, SERIAL DE MOTOR 1FZ0075983; en tal sentido se procede de la siguiente manera:
Con ocasión a la solicitud incoada fueron requeridas a la Fiscalía que conoce la investigación (Fiscalía Segunda), las actuaciones relacionadas con la retención del vehículo reclamado, actas que fueron remitidas en fecha 23 de abril del presente año –constantes de veintiocho folios- acordándose acumular dichas actuaciones a las del tribunal contentivas del escrito de solicitud, con la finalidad de conformar una causa única que garantice el principio de unidad del proceso.
En tal sentido y examinando las actas fiscales encontramos que obra agregado al folio 02 de éstas, un acta policial de fecha 23 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Distinguido HERIBERTO HERNÁNDEZ MONTES, en la que deja constancia que en la fecha indicada aproximadamente a las 18:30 horas la tarde, fue retenido el vehículo reclamado, al momento en que se trasladaba conducido por el ciudadano DIONICIO CADENA, por el punto de control fijo de las González, en vista de que pudo constatar irregularidad en los eriales del vehículo.
Al vehículo en cuestión le practican la experticia de seriales, cuyas resultas corren agregadas al folio 12 de las actuaciones fiscales, en la que se verifica a través del funcionario JUMIOR SÁNCHEZ, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, que el vehículo presenta las siguientes irregularidades:
Que la chapa de identificación del serial de carrocería FJZ809004011, ubicada en la parte superior lado izquierdo del DATS PANEL en la cajuela del motor es FALSA; Que la chapa de identificación del serial de carrocería FJZ809004011,… es FALSA; Que el serial de carrocería FJZ809004011 impreso bajo relieve en la cara lateral externa, …se encuentra SUPLANTADA; Que mediante técnica de pulimentación y activación de seriales utilizando para ello Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY) en el área donde se encuentra impreso el serial de Motor ubicado en el block, lugar donde no fue posible obtener la numeración original del mismo…; Que una vez realizada la peritación al vehículo se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información) Policial, el status del vehículo donde se constata que no presentaba ningún tipo de solicitud, y que registra ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de CADENAS DIONICIO, …
Al folio 9 de las actuaciones del tribunal consta original de Certificado de Registro del Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura a nombre del ciudadano DIONICIO CADENAS, en fecha 12 de junio de 2007, éste instrumento a su vez resultó de acuerdo a la experticia cursante al folio 08 suscrita por la funcionaria SOLEYMA GUERRERO, una pieza auténtica y de origen legal en el país.
A tales efectos y con el fin de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones legales:
El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” (Resaltado nuestro)
El Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, señala “Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.”
El artículo el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 1544, de fecha 13 de agosto de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Resaltado nuestro).
En el presente caso, observa quien aquí decide que ciertamente el vehículo retenido presenta irregularidad con relación a sus seriales –tal como lo demuestra la experticia practicada- registrando alteración en el serial de carrocería y el de motor; tal situación necesariamente debe ser investigada a los fines de determinar que relación tiene el vehículo, su propietario o cualquier otra persona con la ilicitud verificada (alteración de seriales).
Sin embargo también está acreditado que el ciudadano DIONICIO CADENAS, adquirió el vehículo en forma lícita, sin que se haya demostrado lo contrario; es decir, el solicitante se hace de la propiedad del vehículo de buena fe, pro medio del instrumento que conforme el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre acredita la propiedad de los vehículos automotores, esto es, el Certificado de Registro del Vehículo, el cual aparece a su nombre y es un documento legal y auténtico de acuerdo al peritaje que le fue practicado; de modo tal que no existe duda con relación a la propiedad alegada. Aunado a ello el vehículo no registra otro tipo de solicitud, bien parte de algún organismo policial o por otra tercera persona.
Así pues, este juzgador teniendo como norte que es obligación primordial de los Jueces de la República garantizar la protección de las víctimas como uno de los objetivos proceso, siendo el solicitante del vehículo que en este momento ocupa nuestra atención, víctima en el presente caso, mal podría negar la entrega del vehículo solicitado, pues no se ha determinado a través de las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la irregularidad verificada, siendo deber del Tribunal garantizar el respeto y efectivo cumplimiento de los derechos y garantías de toda persona, máxime cuando ninguna otra persona se está acreditando al propiedad que la solicitante se atribuye sobre el bien.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano DIONICIO CADENAS, quien se comprometerá ante el Tribunal a no realizar ningún acto de disposición sobre el vehículo y a presentarlo ante el Tribunal en caso de serle requerido, hasta la culminación del proceso. Tal limitación no impide que pueda autorizar eventualmente a alguna persona de su confianza para que conduzca el vehículo, en caso de ser necesario.
De la misma manera se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano DIONICIO CADENAS, la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional; una vez que el mencionado ciudadano suscriba el Acta compromiso respectiva, se ordena librar oficio al administrador del estacionamiento respectivo, a los fines de materializar la entrega del vehículo. Finalmente se acuerda el desglose del documento cursante al folio 09 de las actuaciones del tribunal y su devolución al propietario dejando en su lugar copia certificada; por otra parte se ordena remitir todas las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez firme lo decidido, a los fines de que prosiga con la investigación. Así se decide. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de
notificación Nos. _________________
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