REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001739
ASUNTO : LP01-P-2006-001739
Visto el escrito presentado por las representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abogadas Ana Teresa Fermín y Yudy Caterina Rivas Araujo, en cuyo contenido solicitan el Sobreseimiento de la presente Causa a favor de los imputados JESÚS EDGAR SANTIAGO e IBAN DARIO SANTIAGO, este tribunal observa que se hace necesario discutir en audiencia los motivos que alega la fiscalía como fundamentos de su petición, por cuanto al revisar el escrito en cuestión se aprecia que constan en las actuaciones las mismas diligencias investigativas que existían para el momento de la celebración de la audiencia de presentación de los imputados, en la que el Ministerio Público mantuvo una posición totalmente diferente a la alegada actualmente.
En efecto se verifica que la Fiscalía señala que los imputados no incurrieron en ningún delito, por cuanto manifestaron reiteradamente haber actuado sin malicia ni mala fe, puesto que les pagaron por el transporte de la papa y ellos pensaron que el que les pagaba era el dueño de la mercancía como se acostumbra en dicho lugar, que la víctima posteriormente manifiesta que estos ciudadanos no eran los que habían sustraído la papa sino que era un colombiano que recién llegó a ese lugar y se dio a la fuga. No obstante, las representantes del Estado en ejercicio de la acción penal no ilustran al tribunal en relación a tales afirmaciones, es decir, obvian indicar donde cursan los elementos que sustentan la conclusión a la que arriban en cuanto que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse a los imputados.
En consecuencia y conforme lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera que es imprescindible debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en audiencia especial. Por tanto se acuerda fijar audiencia especial, para la cual deberán ser notificadas todas las partes intervinientes en el proceso, así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
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