REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004676
ASUNTO : LP01-P-2007-004676

Por cuanto el día viernes 04 de abril del corriente año, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano DARWIN ANTONIO VIVAS MOLINA, luego que la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogada LUZ MARINA ROJAS PÉREZ, explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por el Abogado OSCAR LUJANO, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho cuya pena no excede en su límite máximo de tres años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal; a tales efectos la defensa consigna oficios dirigidos a su persona por parte de los representantes de la Fundación Reto a la Esperanza, encargados de la rehabilitación de personas con problemas de adicción a las drogas, en los que se establece que el imputado tiene la intención de internarse en ese organismo, con la finalidad de recibir la ayuda y tratamiento que requiere para superar sus problemas.

El acusado DARWIN ANTONIO VIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.002.542, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 10-12-1974, de 33 años de edad, camarógrafo de televisión, soltero, sin residencia en el estado Mérida, hijo de Antonio Abelardo Vivas y Sonia Magali Molina (f), manifestó: “admito los hechos que me atribuye la fiscal y solicito al tribunal que quiero acogerme a la suspensión condicional del proceso, pido perdón, yo he tenido muchos problemas, yo no soy un monstruo ni un violador, y que dios y la justicia me perdonen, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que se me impongan”.


Hechos Objeto Del Proceso

Según la acusación fiscal, cuyo escrito corre inserto a los folios 44 al 46 y que fue ratificada oralmente en la audiencia por la representante fiscal, los hechos atribuidos al ciudadano DARWIN ANTONIO VIVAS MOLINA ocurren cuando este fue aprehendido el día primero (1°) de diciembre de 2007, aproximadamente a las tres horas y cuarenta minutos de tarde (3:40 p.m), por parte de funcionarios de la Policía del Estado Mérida, adscritos a la Brigada Ciclística, Agentes Omar Balza y Mileydi Rujano, quienes realizaban patrullaje por el sector del centro de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida, avenida 2 Loras, entre calles 21 y 22, cuando escucharon el clamor por parte de dos ciudadanas, quienes solicitaban que se apersonaran ante ellas, acuden y se entrevistan con la ciudadana JANETH DEL CARMEN DUGARTE PRIETO, quien manifiesta a la comisión que un ciudadano de contextura regular, color de piel morena, estatura alta que se encontraba presente en el lugar, había abusado de su hija de diez años de edad tocando sus partes intimas; en ese momento se acerca la ciudadana YAJAIRA MIRELIS MALDONADO ALARCÓN, quien señala haber sido testigo en el momento en que este ciudadano estaba abusando de la niña.

Luego se acerca llorando y nerviosa la niña identificada como JESSIKA CAROLINA SÁNCHEZ DUGARTE, quien manifiesta a la comisión que el imputado le había tocado sus partes intimas.

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Establece el artículo 42 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que procede la Suspensión Condicional del Proceso, “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye….”.; para lo cual también es importante conocer la opinión de la víctima y de la Fiscalía, la cual es vinculante para la decisión del Tribunal.

En el presente caso el juzgador observa que el delito atribuido en la acusación (y por el cual fue admitida la misma) al ciudadano DARWIN ANTONIO VIVAS MOLINA, es el de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y castigado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el cual tiene asignada una pena de uno (1) a tres (3) años de prisión, lo cual quiere decir que la pena no excede en su límite máximo de tres (3) años; también se aprecia que el Ministerio Público no presentó objeción en cuanto a la procedencia de lo solicitado, al igual que la madre de la niña, ciudadana JANETH DEL CARMEN DUGARTE PRIETO.

En ese sentido el Tribunal, habida cuenta de que el delito imputado al acusado no excede de tres años en su límite máximo, aunado al hecho de que el Ministerio Público y la víctima no han presentado objeción, además de no haberse acreditado que el imputado tiene mala conducta predelictual o haya sido objeto de una medida similar, es por lo se considera procedente la Suspensión Condicional del Proceso y por consiguiente se confiere la misma, en favor del ciudadano DARWIN ANTONIO VIVAS MOLINA, quien deberá someterse o cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal, consistentes en:

1.- Recluirse en la Fundación RETO A LA ESPERANZA, ubicada en la Pedregosa Alta, Kilómetro 3, Quinta Maranata, Mérida, con el fin de su rehabilitación de la adicción a las drogas, por el tiempo que esa institución considere conveniente; a tal efecto ofíciese lo conducente,

2.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 1, Oficina de Tratamiento no Institucional, cada sesenta (60) días, a partir del viernes 11-04-08, y

3.- Prohibición de acercarse a la víctima.

Las condiciones establecidas deberán ser cumplidas por el acusado durante el lapso de un (1) año, contado a partir del 04-04-09, y durante ese tiempo se le designará un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 1, Dirección de Tratamiento no Institucional, Mérida, para efectos de que evalúe el cumplimiento de las condiciones impuestas, una vez culminado el régimen de prueba se procederá conforme lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. .
DISPOSITIVA:

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Ministerio Público, en contra del ciudadano DARWIN ANTONIO VIVAS MOLINA, por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la LOPNA, en perjuicio de la niña JCSD. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

SEGUNDO: Otorga al ciudadano DARWIN ANTONIO VIVAS MOLINA, identificado ut supra, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año, contado a partir del cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008), hasta el cuatro (04) de abril de dos mil nueve (2.009), lapso durante el cual, dicho acusado, deberá cumplir las condiciones antes señaladas, debiéndose designar el correspondiente Delegado de Prueba.

TERCERO: Se acuerda oficiar a la Fundación RETO A LA ESPERANZA informando en relación a lo ordenado por el tribunal, en dicho oficio deberá hacerse la salvedad relacionada con las presentaciones que el imputado debe realizar cada 60 días ante la Unidad de Tratamiento no Institucional, a los fines de que colaboren con esa diligencia.

La presente decisión tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 26, 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal de Control N° 2, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil ocho (2008), laborable para éste juzgado pro encontrarse de guardia. Remítanse las actuaciones, una vez firme el presente auto al archivo Judicial, hasta tanto se reciban los correspondientes informes conductuales provenientes del Delegado de Prueba que se designe. Ofíciese a la Coordinación Zonal con copia certificada del acta de audiencia y del presente auto. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA




En fecha se ofició ______________ bajo los Nros. ___________________.-