REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001536
ASUNTO : LP01-P-2008-001536

Vista la solicitud de designación de defensor presentada por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, se acuerda darle entrada y el trámite de rigor, ahora bien, como quiera que de la revisión que se hace del contenido de la aludida solicitud se evidencia que aparece como investigado en el asunto el ciudadano GUSTAVO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio y titular de la cédula de identidad N° V-9.473.668, a quien éste juzgador no le conoce bajo ninguna circunstancia, es por lo que procedo en forma inmediata a establecer las razones del porqué me desprendo del conocimiento de la presente causa: “En efecto, motivado a que en relación al precitado profesional del derecho existe un impasse previo suscitado en la causa que fue conocida por éste tribunal bajo el N° LP01-P-2006-003131, en la cual éste Abogado formuló ante el Diario de circulación regional denominado Frontera en la edición de fecha 11-11-06, una serie de señalamientos en mi contra con los cuales evidentemente no estuve de acuerdo por las razones expresadas en la inhibición planteada en esa oportunidad, es por lo que estimo que las razones de esa inhibición siguen vigentes para la presente fecha, habida cuenta del malestar producido en mi persona; por ello considero que lo más prudente y ajustado a derecho apartarme del conocimiento de esta causa, en aras de garantizar a las partes la imparcialidad que como juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento.”. Fundamento la presente inhibición en el artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la salvedad que si bien es cierto que en ésta oportunidad la presente solicitud versa sobre la designación de defensor para la persona con respecto a quien se verifica la causal de inhibición –en razón de su condición de investigado- lo cual quiere decir que no hay necesidad de emitir un pronunciamiento al fondo que pudiera afectar la situación jurídica de ésta persona, sino que se trata de un acto de mero tramite, no es menos cierto que en aras de evitar inconvenientes a futuro o malos entendidos, prefiero desligarme totalmente de cualquier actuación que guarde relación con el referido profesional del derecho. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA