REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003964
ASUNTO : LP01-P-2007-003964
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOEL ALIRIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.573 y domiciliado en el Chama Portachuelo, calle el Paraíso, casa sin número, Municipio Libertador del estado Mérida, mediante el cual pide la entrega del vehículo Clase Automóvil, Modelo Javelin, Marca Rambler, Tipo Coupe, Año 1972, Color Azul y Gris, Serial de Carrocería A2C79P15470, Serial de Motor 502P29, Placas LEA 099, este tribunal para resolver el referido petitorio acordó requerir a la Fiscalía que conoce la investigación (Fiscalía Quinta), las actuaciones relacionadas con la retención del vehículo reclamado, actas que fueron remitidas en fecha 31 de marzo del presente año –constantes de treinta y seis folios- acordándose acumular dichas actuaciones a las del tribunal contentivas del escrito de solicitud, con la finalidad de conformar una causa única que garantice el principio de unidad del proceso.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones -previo a entrar a analizar las razones de fondo que dieron lugar a la retención del vehículo- el tribunal constata que el ciudadano JOEL ALIRIO PEÑA, no consigna ni en el escrito presentado, ni en la fase investigativa instruida por la representación fiscal, documento original alguno que acredite fehacientemente la propiedad que dice tener sobre el bien que reclama.
En efecto, consta al folio 7 de las actuaciones fiscales, copia simple de un documento privado mediante el cual presuntamente el reclamante se hace de la propiedad del vehículo, sin embargo, tratándose de una negociación privada y aún más, de la simple copia de ese instrumento, se tiene que este no es suficiente para demostrar jurídicamente que efectivamente es el dueño legitimo del bien.
En tal sentido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, consideramos ajustado a derecho exhortar al ciudadano JOEL ALIRIO PEÑA, a que presente ante éste juzgado el documento valido, llámese Certificado de Registrado de Vehículo Automotor o documento debidamente autenticado, en el que conste que ciertamente la razón le asiste en cuanto al derecho de propiedad que pretende. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera Improcedente la solicitud incoada por el ciudadano JOEL ALIRIO PEÑA, en cuanto a la devolución del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto. Así se decide, notifíquese a las partes, instando al solicitante en su notificación a que consigne el documento original válido que acredite la propiedad sobre el vehículo.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nos. _______________________.-
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