REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003017
ASUNTO : LP01-P-2007-003017
Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 30 de julio de 2007 por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GUERRERO TEJADA, asistida por el abogado LUIS HERNÁNDEZ CASALETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 70. 666; mediante el cual solicitó la entrega plena del vehículo inicialmente retenido en la presente causa y que luego le fuera dado en guarda y custodia; este juzgador a los fines de resolver y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, en los términos que a continuación se expresan:
Primero
De la solicitud
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los peticionantes, solicitaron la entrega plena del vehículo “CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: AZUL, AÑO: 1983, PLACAS: LBD-659, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E69JDV207875, SERIAL DE MOTOR: JDV207875, USO: PARTICULAR” (f. 1).
Segundo
Antecedentes
1.- Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2007, la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUERRERO TEJADA, asistida por el abogado LUIS HERNÁNDEZ CASALETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 70. 666; solicitó la entrega plena del vehículo que inicialmente le fue entregado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, bajo la modalidad de guarda y custodia en las actuaciones signadas con el n° LP01-S-2004-003785; correspondiéndole conocer de tal solicitud a este Juzgado Tercero de Control, quien ordenó recabar las actuaciones fiscales contentivas de la investigación donde fue incautado el vehículo en cuestión.
2.- El mismo día 30 de julio de 2007, la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUERRERO TEJADA, asistida por el abogado LUIS HERNÁNDEZ CASALETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 70. 666; solicitó ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (causa n° LP01-P-2007-001709) se pronunciara sobre la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 30 de marzo de 2007; reiterando que previamente le había sido entregado el vehículo descrito en autos, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, bajo la modalidad de guarda y custodia en las actuaciones signadas con el n° LP01-S-2004-003785.
3.- En fecha 13 de agosto de 2007, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida decretó el sobreseimiento de la causa (causa n° LP01-P-2007-001709). En lo que respecta a la solicitud de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GUERRERO TEJADA de fecha 30/07/2007 resolvió:
“Con respecto al escrito recibido por éste (sic) Juzgado de Control en fecha 30-07-2.007 (folios 92 y 93) que fuera presentado por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GUERRERO TEJADA, debe señalarse que la entrega material del vehículo en depósito bajo guarda y custodia fue una decisión dictada en fecha 25-02-2.005, por la anterior Juez de Control nro. 06; (sic) Abogado ROSARIO ALDANA, a favor de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GUERRERO TEJADA (folios 67 al 71), la cual necesariamente debe mantenerse en los mismos términos fijados en aquella oportunidad, por cuanto mal podría ser el Juez de Control el que legitime a un vehículo que no pudo ser identificado a través de sus respectivos seriales, los cuales se encuentran totalmente alterados o desbastados, pues ello podría causar u originar perjuicios a terceros, por lo tanto el vehículo cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: CHEVETTE, año: 1983, color: AZUL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: LBD659, serial de carrocería: 5E69JDV207875, serial de motor JDV207875, debe continuar en posesión de la solicitante; (sic) ciudadana MARÍA ALEJANDRA GUERRERO TEJADA, sin que en el presente caso, resulte procedente ponerlo a la orden del Fisco Nacional…por cuanto en la investigación no se determinó que el vehículo se encontrara solicitado por motivo de robo o hurto y fue reclamado oportunamente por su presunta propietaria…respuesta que se le da de conformidad con los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución Nacional. Y ASÍ SE DECIDE.”
4.- En fecha 22 de febrero de 2008 fueron recibidas en el Tribunal, actuaciones n° LP01-P-2007-001709, procedentes del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, relacionadas con la investigación penal n° 14F1-0109-2004 llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de alteración de seriales de vehículo automotor; causa en la que el mencionado Tribunal, en fecha 13 de agosto de 2007 –como ya se dijo- decretó el sobreseimiento de la misma.
Motivación
Conforme a lo anterior, queda evidente que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GUERRERO TEJADA (ya identificada) y asistida por el abogado LUIS HERNÁNDEZ CASALETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 70. 666, el día 30 de julio de 2007, presentó ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dos (2) solicitudes afines en las causas penales n° LP01-P-2007-001709 (Juzgado sexto de Control) por la cual, pidió pronunciamiento judicial acerca de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 30 de marzo de 2007; reiterando que previamente le había sido entregado el vehículo descrito en autos, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, bajo la modalidad de guarda y custodia en las actuaciones signadas con el n° LP01-S-2004-003785; y la otra, en la presente causa penal (LP01-P-2007-003017) llevada ante este Juzgado Tercero de Control, mediante la cual pidió la entrega plena del vehículo que inicialmente le fue entregado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, bajo la modalidad de guarda y custodia en las actuaciones signadas con el n° LP01-S-2004-003785.
Se trata, como es obvio, de dos solicitudes con identidad de objeto, parte solicitante y con el propósito común (causa petendi) de obtener la entrega definitiva de un vehículo, que según la propia peticionante, le fue previamente entregado en “guarda y custodia” (rectius: depósito), presentadas en la misma fecha (30/07/2007) y dirigidas a dos Tribunales de Control; lo que generó en el caso bajo examen, que aparte de la causa LP01-P-2007-001709 (cursante ante el Juzgado Sexto de Control) se aperturara la presente causa LP01-P-2007-003017, para conocer de tal solicitud.
Ahora bien, siendo que lo solicitado en la presente causa, ya fue resuelto por el Juzgado Sexto de Control en la causa LP01-P-2007-001709, mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2007, que acordó el sobreseimiento de la causa y resolvió mantener en depósito el vehículo en cuestión; resulta inoficioso –en criterio de este Juzgador- emitir pronunciamiento sobre lo solicitado en las presentes actuaciones LP01-P-2007-003017, toda vez que, se trata de un asunto judicialmente ya resuelto -aunque no firme aún- respecto al cual, el sistema de administración justicia dio respuesta en primera instancia, con lo cual puede afirmarse se ha dado cumplimiento a la garantía de la tutela judicial efectiva, recogida en el artículo 26 Constitucional.
Adicionalmente, hay que afirmar que la existencia de previo pronunciamiento judicial (no anulado, ni modificado por la alzada) por parte de un Juzgado de igual categoría a éste Juzgado Tercero de Control, torna improcedente y hasta contraproducente, la emisión de nueva decisión al respecto, en razón de la posibilidad de producir decisión contradictoria respecto al fallo ya existente, lo que atentaría contra la seguridad jurídica y una cumplida administración de justicia.
Dada la existencia de la referida decisión judicial, y teniendo las partes interesadas a su disposición los medios de impugnación establecidos en el ordenamiento procesal vigente en relación al indicado fallo, ello determina que este Tribunal carezca de materia sobre la cual decidir en el presente caso. Remítase con oficio la causa LP01-P-2007-001709 al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Y así se declara.
Decisión
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara no tener materia sobre la cual decidir en la presente solicitud; 2) Remítase con oficio al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2007-001709. Notifíquese a la solicitante. Remítase lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. GLEDIS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ
En fecha______________se cumplió lo ordenado mediante boleta de notificación n° _________________, y oficio n°________________, conste. Sria.-