REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001503
ASUNTO : LP01-P-2008-001503

Visto el escrito presentado al Tribunal por la abogada LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, Fiscal Auxiliar Décima Novena con Competencia en materia de Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales, mediante el cual solicita autorización para incautación de libros de Contabilidad en la investigación signada con el n° 14F19-129/07 que cursa ante esa dependencia, el Tribunal, a objeto de resolver lo procedente, observa.

De la incautación solicitada

La mencionada representante del Ministerio Público actuando al amparo de las disposiciones legales contenidas en los artículos 285, numerales 3 y 4 de la Constitución vigente, 11, 24, 108 en sus numerales 3 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó al Tribunal autorización para proceder a la incautación de:

“…los libros Contables de la (sic) MERCADOS DE ALIMENTACIÓN C.A. (MERCAL) Mérida, correspondiente a los años Dos Mil Seis (2006) y Dos Mil Siete (2007), a los fines de que posterior a su incautación sean sometidos a experticias Contables (sic) y Financieras (sic), para determinar los ingresos y egresos, de dicha empresa durante los ejercicios fiscales señalados y a través de esta última diligencia (sic) establecer el destino dado a los recursos del estado (sic) venezolano.”


Resolución

Del examen de la solicitud y de los recaudos acompañados en el caso bajo examen, se acredita la existencia de investigación de carácter penal contenidas en las actuaciones n° 14F19-129/07, seguida por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público en el Estado Mérida en relación a la presunta comisión de irregularidades en la gestión de la referida dependencia pública, en la que aparece como persona investigada la ciudadana EDICTA PEREIRA, coordinadota de Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL) en el Estado Mérida.

Conforme a lo antes indicado se observa que los libros de Contabilidad cuya incautación fue solicitada, encuadran en la denominación “otros documentos” a que se refiere el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, que son -de acuerdo a la solicitud presentada- requeridos por el despacho fiscal para la práctica de experticias contables y financieras sobre estos, a objeto de “esclarecer los hechos denunciados” como se indica en el texto de mencionado escrito.

Siendo que para la válida incautación de los documentos preindicados, se requiere expresa autorización judicial –artículo 218 eiusdem- y estando verificados los requisitos formales y materiales relativos a: existencia de investigación penal, señalamiento del órgano policial encargado del acopio del material objeto de incautación, existencia del objeto a incautar, necesidad y justificación de diligencias de investigación sobre los referidos libros contables, y su presumible vinculación con los hechos que se investigan, exigidos por la norma ya señalada, el Tribunal proceder a AUTORIZAR a la Fiscalía Décima Novena con Competencia en materia de Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales, en el Estado Mérida, para que por si o por intermedio de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) proceda a la incautación de los Libros de Contables de la Empresa MERCADOS DE ALIMENTACIÓN C. A. (MERCAL) Mérida correspondiente a los años dos mil seis (2006) y dos mil siete (2007); empresa ubicada en la avenida Los Próceres, Zona Industrial, Galpón n° 12, Mérida, Estado Mérida, a los fines de la práctica de la diligencia de investigación que pretende sobre los mismos, la represente del Ministerio Público. Autorización que se concede conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Líbrese la correspondiente AUTORIZACIÓN (ORDEN DE INCAUTACIÓN) y remítase con oficio al despacho fiscal de procedencia. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA




LA SECRETARIA:


ABG. GLEDYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ

En fecha_______________se cumplió lo acordado mediante oficio n°________________