REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001400
ASUNTO : LP01-P-2008-001400

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de presentación de detenido, efectuada el día 28 de marzo de 2008, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar lo resuelto, para lo cual, observa:

Primero
De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JESÚS ORLANDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01/04/1068, titular de la cédula de identidad n° V-8.046.537, soltero, comerciante, domiciliado en el sector Belén, calle 17, entre avenidas 7 y 8, casa n° 7-17, Mérida, Estado Mérida, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en los artículos 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en conexión con el artículo 46.5 de la misma Ley; la imposición de medida de privación judicial preventiva de la libertad al imputado de autos; procedimiento abreviado, conforme a los artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y autorización para la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Segundo
Motivación

I
El hecho que dio lugar a la presente causa es el siguiente: Mediante procedimiento policial de visita domiciliaria previa autorización judicial, efectuado por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, el día 25 de marzo de 2008, en el inmueble signado con el n° 7-17, ubicado en la calle 17, entre avenidas 7 y 8, Mérida, Estado Mérida, se produjo la incautación de dos (2) balanzas y dos (2) porciones de sustancias estupefacientes, en la habitación (del imputado) y pasillo del inmueble; sustancias que al ser experticiadas resultaron ser: Muestra A: Marihuana con un peso neto de ochenta y tres (83) gramos con quinientos (500) miligramos y Muestra B: Marihuana con un peso neto de Doce (12) gramos, siendo aprehendido el ocupante del inmueble, identificado como JESÚS ORLANDO RIVAS (antes identificado).

De la aprehensión en flagrante comisión delictiva

Consta en autos: 1.- Acta policial de fecha 25 de marzo de 2008, mediante la cual los funcionarios captores dejan constancia del procedimiento policial -previa autorización judicial y provistos de testigos- llevado a cabo en el inmueble n° 7-17, ubicado en la calle 17, entre avenidas 7 y 8, Mérida, Estado Mérida, donde se produjo la incautación de dos (2) balanzas y dos (2) porciones de sustancias estupefacientes, en la habitación (del imputado) y pasillo del inmueble; sustancias que al ser experticiadas resultaron ser: Muestra A: Marihuana con un peso neto de ochenta y tres (83) gramos con quinientos (500) miligramos y Muestra B: Marihuana con un peso neto de Doce (12) gramos, siendo aprehendido el ocupante del inmueble, identificado como JESÚS ORLANDO RIVAS (antes identificado), (f. 14-16); 2.- Orden de visita domiciliaria expedida por el Juzgado tercero de Control en fecha 24 de marzo de 2008 con vigencia de siete (7) días y referida al inmueble objeto de allanamiento (f. 17); Entrevista al testigo MÁRQUEZ FLORES PEDRO ALEXANDER quien señaló “…nos trasladaos a una vivienda que queda en la avenida 8 con calle 17, los funcionarios vieron a un señor parado en la puerta que estaba abierta donde pudieron ingresar a la casa, luego, trasladaron al señor que se encontraba en la puerta hasta la sala, le leyeron una orden de allanamiento la cual iba dirigida a esa persona, luego le preguntaron si quería un abogado o persona de confianza respondiendo el ciudadano que no…respondiendo que si tenía droga y los llevó hasta la primera habitación en el piso cerca del escaparate donde tenía un pantalón tipo mono de color verde, propiedad del mismo y en un bolsillo de este pantalón les entregó un cuadro de tamaño regular los policías me mostraron lo que habían encontrado y se lograba ver como un monte pero en forma compactada la cual tenía un fuerte olor, la misma estaba embalada con una cinta plástica de color rojo y negro… en la entrada a un cuarto que funciona como depósito de ropa de este ciudadano y cerca de la cocina encontraron en el piso un envoltorio o cuadro similar al antes encontrado, pero más pequeño …” (f. 18); 4.- Entrevista al testigo ARRIOJAS PAREDES MARCO ANTONIO quien señaló “…nos trasladamos a una vivienda que queda en la avenida 8 con calle 17, los funcionarios observaron a un señor en la parte de afuera de la vivienda e ingresaron a la casa…le preguntaron si tenía algún tipo de droga dentro de su residencia respondiendo que sí tenía droga y los llevó hasta la primera habitación en el piso cerca del escaparate donde tenía un pantalón tipo mono de color verde propiedad del mismo y en un bolsillo de este pantalón les entregó un cuadro de tamaño regular los policías me mostraron a las personas lo que habían encontrado y se lograba ver como un monte pero en forma compactada la cual tenía un olor fuerte, la misma estaba embalada con una cinta plástica de color rojo y negro…donde está un depósito de ropa de está un depósito de ropa de este ciudadano encontraron un envoltorio o cuadro similar al antes encontrado más pequeño…” (f. 19); 5.- Acta de recepción del procedimiento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, donde consta que el imputado tiene registros policiales por el delito de lesiones (f. 23); 6.- Experticia Toxicológica practicada al imputado con resultados positivos para cocaína en sangre y orina; positivo para marihuana en sangre, orina y raspado de dedos (f. 28); 7.- Inspección in situ, realizada en el inmueble n° 7-17, ubicado en la calle 17, entre avenidas 7 y 8, Mérida, Estado Mérida (f. 29); 8.- Informe de experticia botánica en la que se determina que las dos porciones de sustancias incautadas son: Muestra A: Marihuana con un peso neto de ochenta y tres (83) gramos con quinientos (500) miligramos y Muestra B: Marihuana con un peso neto de Doce (12) gramos (f. 32).

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado JESÚS ORLANDO RIVAS (identificado en autos), quien fue detenido el día 25 de marzo de 2008, luego de ser practicada visita domiciliaria en el inmueble donde éste reside, por parte de la comisión policial actuante quien encontró oculta en la habitación del mismo (dentro de pantalón y en el pasillo donde había un depósito de ropa del imputado) dos (2) porciones de sustancia estupefaciente consistente en Muestra A: Marihuana con un peso neto de ochenta y tres (83) gramos con quinientos (500) miligramos y Muestra B: Marihuana con un peso neto de Doce (12) gramos (f. 32). Situación que encuadra en el delito de ocultamiento agravado (en el seno del hogar doméstico) de estupefacientes contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en razón de la cantidad de estupefaciente hallada oculta, en conexión con el artículo 46.5 de la misma Ley.

Así las cosas, tenemos que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe; pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.

En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce fielmente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el imputado fue aprehendido en momentos en que tenía oculta en su casa de habitación (hecho señalado por los testigos y reconocido por el imputado) diversas porciones de sustancias estupefacientes, siendo todo ello observado por los funcionarios policiales y testigos actuantes; lo que en suma, hace presumir con fundamento que el sujeto aprehendido en flagrancia es el autor del hecho, que subsume en el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes antes señalado, en conexión con el artículo 46.5 de la misma Ley, y en consecuencia, su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESÚS ORLANDO RIVAS (identificado en autos) respecto al delito de ocultamiento agravado de sustancia estupefaciente, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en conexión con el artículo 46.5 de la misma Ley. Así se declara.

II
De la medida de privación de libertad

En cuanto a la medida de privación de libertad, solicitada por la representante fiscal respecto al imputado de autos, estima este juzgador que en efecto, al conducta del imputado encuadra en el delito de ocultamiento agravado de estupefacientes previsto en segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en conexión con el artículo 46.5 de la misma Ley; delito éste sancionado con pena de privación de libertad, no prescrito y perseguible de oficio, conforme al artículo 250.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo anterior sumado al señalamiento de que la droga fue encontrada en el interior del inmueble donde reside el imputado, constituye hallazgos que aparejan un indicio grave que vincula al sujeto aprehendido con el ocultamiento de la sustancia estupefaciente hallada, lo que aunado al contenido del acta policial, el dicho de los testigos y la experticia química realizada y la toxicológica que revela manipulación de la mencionada sustancia (marihuana) por parte del imputado, satisface la exigencia de presunción de buen derecho en cuanto a la vinculación del imputado con los hechos, conforme al artículo 250.2 del Código citado.

Por último, en cuanto al peligro de fuga u obstaculización, recordemos que se trata del delito de tráfico (ocultamiento) de estupefacientes, calificado de lesa humanidad y sancionado con pena gravosa; el imputado tiene una conducta predelictual desfavorable (record policial) por hechos delictivos, de lo cual se presume el peligro de fuga, conforme al artículo 251 eiusdem.

De acuerdo a la pena asignada al delito antes señalado (prisión de 6 a 8 años de prisión), estamos ante un delito de gravedad, calificado de lesa humanidad por las Salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la subsiguiente consecuencia de ser delitos que ameritan y justifican la privación de libertad del imputado de que se trate, amén de su disvalor de acción; el imputado en mención carece de arraigo en la país (o al menos ello no consta fehacientemente), pues no tiene oficio conocido, ni negocios o empleo estable que lo arraigue; a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano JESÚS ORLANDO RIVAS (identificado en autos), como medio extraordinario para asegurar la sujeción del imputado al proceso conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; pues en el caso particular las demás medidas menos gravosas devienen insuficientes para asegurar las finales del proceso.




III

Habida cuenta de lo determinado en el particular I de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena tramitar la presente causa con arreglo al procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de juicio competente, y así se declara.
IV

A petición verbal de la Fiscala del Ministerio Público actuante y conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se ordena destruir la sustancia estupefaciente incautada.

De otra parte, ordena practicar al imputado de autos el examen psiquiátrico, para determinar el consumo de estupefacientes, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía. Se ordena el traslado del imputado para tal examen para ese día, conforme al artículo 105 eiusdem.

Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JESÚS ORLANDO RIVAS, identificado en autos, por considerar que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento agravado (en el seno del hogar) de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en conexión con el artículo 46.5 de la mencionada Ley. SEGUNDO: Ordena tramitar la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitir las actuaciones al tribunal de Juicio competente. TERCERO: Impone al ciudadano JESÚS ORLANDO RIVAS (identificado en autos), medida de privación judicial preventiva de la libertad, a ser cumplida en el Internado Judicial de Los Andes. CUARTO: Ordena practicar al imputado de autos el examen psiquiátrico, para determinar el consumo de estupefacientes, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, para lo cual se ordena el traslado del imputado para tal examen. QUINTO: Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada, conforme con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes de la publicación del presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. GLEDIS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ



En fecha_______________se cumplió con lo ordenado mediante boletas n° ____________________________________, conste. Sria.-