REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001427
ASUNTO : LP01-P-2008-001427

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de presentación de detenidos efectuada el día 30 de marzo de 2008, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar lo resuelto, para lo cual, observa:

Primero
De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos PAZ LACRUZ CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.198.098, domiciliado en El Arenal, urbanización Los Periodistas, bloque 4, apartamento 004, municipio Libertador, Estado Mérida, y GAMEZ PAREDES RODOLFO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.757.536, por los delitos de HURTO CALIFICADO en perjuicio de Aura Coromoto Paredes; ROBO AGRAVADO en perjuicio de René Alberto Hernández Santiago, y ROBO AGRAVADO en perjuicio de José Gregorio Valencia Meza, delitos previstos en los artículos 453.3 y 458 del Código Penal. Solicitó la imposición de medida de privativa de libertad contra los mencionados imputados y procedimiento abreviado, conforme a los artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.




Segundo
Motivación

I
Los hechos que dieron lugar a la presente causa son los siguientes: el día 27 de marzo de 2008, siendo las dos de la tarde aproximadamente, funcionarios policiales adscritos a la Casilla Policial del sector “El Arenal” recibieron una llamada telefónica por la cual se les informó que en la urbanización Carlos Gainza varias personas iban persiguiendo a dos sujetos que minutos antes habían robado a una ciudadana dentro de su residencia. Al llegar al sitio, los funcionarios policiales interceptaron a dos sujetos que estaban siendo perseguidos por varias personas, procediendo el Sargento Segundo (PM) Antonio Rivera a quitarle de la mano derecha a uno de estos sujetos que vestía una bermuda de color azul y una franela de color azul con bordes de color naranja un arma blanca tipo cuchillo, de igual forma el Cabo Primero Leonardo Peña revisó al otro ciudadano quien vestía una franelilla de color negro y pantalón blue jeans, quitándole un reproductor de Cd de color plateado y negro, marca audiovox. Inmediatamente se hicieron presentes en el sitio los ciudadanos HERNÁNDEZ SANTIAGO RENÉ ALBERTO y VALENCIA MEZA JOSÉ GREGORIO quienes manifestaron por separado, haber sido objeto de robo por parte de los sujetos aprehendidos mediante amenazas con un cuchillo, despojándolos de pertenencias personales: dinero y teléfono celular.

Consta en autos: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 27 de enero de 2008, donde los funcionarios policiales actuantes expresan que en esa misma fecha, en horas de la tarde (2:00 PM) aproximadamente, Casilla Policial del sector “El Arenal” recibieron una llamada telefónica por la cual se les informó que en la urbanización Carlos Gainza varias personas iban persiguiendo a dos sujetos que minutos antes habían robado a una ciudadana dentro de su residencia. Al llegar al sitio, los funcionarios policiales interceptaron a dos sujetos que estaban siendo perseguidos por varias personas, procediendo el Sargento Segundo (PM) Antonio Rivera a quitarle de la mano derecha a uno de estos sujetos que vestía una bermuda de color azul y una franela de color azul con bordes de color naranja un arma blanca tipo cuchillo, de igual forma el Cabo Primero Leonardo Peña revisó al otro ciudadano quien vestía una franelilla de color negro y pantalón blue jeans, quitándole un reproductor de Cd de color plateado y negro, marca audiovox. Inmediatamente se hicieron presentes en el sitio los ciudadanos HERNÁNDEZ SANTIAGO RENÉ ALBERTO y VALENCIA MEZA JOSÉ GREGORIO quienes manifestaron por separado, haber sido objeto de robo por parte de los sujetos aprehendidos mediante amenazas con un cuchillo, despojándolos de pertenencias personales: dinero y teléfono celular; siendo aprehendido los sospechosos, quienes quedaron identificados como: 1) PAZ LACRUZ CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.198.098, domiciliado en El Arenal, urbanización Los Periodistas, bloque 4, apartamento 004, municipio Libertador, Estado Mérida, y 2) GAMEZ PAREDES RODOLFO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.757.536; 2.- Entrevista a la ciudadana PAREDES VÁSQUEZ AURA COROMOTO (víctima) quien dijo “Yo estaba en mi casa, me encontraba en la cocina cuando escuché que abrieron la reja, salí a asomarme para ver quien era, de repente veo que ni conozco grité porque me supuse que eran unos ladrones yo había dejado el reproductor encima del mueble principal de la sala cuando grité los tipos salieron corriendo, yo salí a pedir auxilio y a gritar, ya los tipos iban casi al final de la calle y se metieron para una quebrada, salieron varias personas detrás de ellos y cuando llegamos al final de la calle los ladrones ya se habían ido y se llevaron mi reproductor, luego llegó la policía, por el lado de los Periodistas les hicieron seguimiento y los capturaron en el estacionamiento de la parte de arriba de los periodistas, os montaron en la patrulla…” (f. 6); 3.- Entrevista a la ciudadana LEONOR MERCEDES SALTARÍN RAMÍREZ quien dijo “Yo estaba en mi casa cuando escuché los gritos de Aura y salí a la parte de afuera a ver que sucedía y vi dos tipos que iban corriendo hacia la quebrada, uno de ellos alto moreno, delgado tenía un blue jeans y una franela de color negro y llevaba un reproductor en las manos y el otro bajo, moreno, con una franela de color azul y short, se metieron hacia la quebrada y Aura gritó que la habían robado y la gente comenzó a salir y empezaron a perseguirlo yo también me fui detrás de ellos hasta la orilla de la quebrada, la patrulla estaba en el estacionamiento de los periodistas, la gente se aglomeró y luego la gente dijo que los habían agarrado y luego un funcionario de la policía se me acercó preguntándome que si yo había visto lo sucedido…” (f. 7); 4.- Entrevista al ciudadano HERNÁNDEZ SANTIAGO RENÉ ALBERTO quien dijo en síntesis “Me dirigía a la urbanización Los Periodistas que queda al lado de donde resido para comprar una tarjeta telefónica pero como no tenían me regresé a la casa y dos tipos se me acercaron y me pegaron a la pared, uno de ellos sacó un cuchillo y me lo colocó en el cuello, mientras que el otro tipo metió una de sus manos en los bolsillos delanteros de mi pantalón y me sacó el dinero y el teléfono celular me manifestaron que no dijera nada y que me fuera, me fui a la casa y le dije a mi mamá y a mi hermano que dos tipos me habían robado, entonces me estuve en la casa y escuchamos que la señora Aura, vecina, gritaba que la robaron y al salir vi que iban los dos tipos que me robaron con un reproductor de sonido que la señora gritaba que era de ella, que esos dos tipos se lo robaron, por lo que nos fuimos detrás de ellos dando un buen recorrido y los mismos cruzaron el río y la policía estaba del otro lado, ahí fue donde los detuvieron…, acercándome hasta allá y le dije a la policía que esos dos tipos también me habían robado un teléfono celular y dinero en efectivo, revisándolos uno de los policías y a uno le encontraron el cuchillo y al otro el reproductor, diciéndome los policías que no le encontraron mis pertenencias…” (f. 8); 5.- Entrevista a la ciudadana MOLINA DE SOSA ROSALBA quien manifestó “Yo estoy saliendo de la escuela y cuando iba entrando a la calle 4 de la urbanización Carlos Gainza veo el bululú de la gente y me dijeron que habían robado a aura, que dos muchachos se habían metido para la casa de ella, yo también corrí hacia la quebrada uno de ellos moreno alto con blue jeans y franela negra y llevaba un reproductor y el otro, moreno, bajo, con franela azul y short, yo me quedé en la orilla de la quebrada y la gente dijo que los policías lo habían agarrado por el otro lado…” (f. 9); 6.- Entrevista al ciudadano VALENCIA MEZA JOSÉ GREGORIO quien manifestó “Me bajé del autobús en la urbanización Los Periodistas y dos muchachos me pegaron a la pared amenazándome con un cuchillo robándome cincuenta bolívares fuertes y me iban a golpear pero no lo hicieron porque llegaron unos amigos y me defendieron donde los muchachos se fueron, entonces me fui a la casa y ahí me estuve hasta que escuché como alas dos horas y treinta minutos de la tarde que una señora gritaba que la robaron por lo que salí al porche de mi casa y vi que iban los dos muchachos que me robaron, uno llevaba un reproductor en sus manos y la que gritaba era la señora Aura que decía que le robaron el reproductor …varios nos fuimos detrás de los muchachos para agarrarlos, pero ellos cruzaron la quebrada y la policía los estaba esperando en el otro lado en un estacionamiento que está cerca de la quebrada y no tuvieron otra salida, los funcionarios policiales los detuvieron y le quitaron a uno el reproductor de sonido y al otro le encontraron el cuchillo, nos acercamos hasta donde estaban y le dije a los funcionarios policiales que ellos me habían robado cincuenta bolívares fuertes…” (f. 10); 7.- Entrevista a la ciudadana BARRIOS MENDEZ MERCEDES VALENTINA quien dijo “Estaba dentro de mi casa y escuché que gritaba una señora y salí a la puerta principal observando que era la señora Aura gritando que la habían robado, viendo a dos muchachos que corrían y el alto llevaba el reproductor en sus manos y el otro es bajo de estatura que iba detrás de él…nos fuimos detrás de ellos, cuando llegamos nos dimos cuenta que estaba la policía del otro lado y los dos muchachos cruzaron la quebrada siendo detenidos por los policías que estaban del otro lado, luego nos acercamos donde estaba la policía con los dos muchachos quitándole al alto el reproductor de la señora Aura y al otro de estatura baja le encontraron un cuchillo…” (f. 11); 8.- Entrevista a la ciudadana SANTIAGO JERÉZ OLGA DEL CARMEN quien expresó “Yo me encontraba en mi casa cuando llegó mi hijo René con una crisis de nervios diciéndome que lo habían robado y que lo amenazaron con un cuchillo, me preocupé por lo sucedido…me dijo que sólo le robaron el celular y sesenta bolívares fuertes en efectivo, aparte de amenazarlo de que no dijera nada porque iba a tener problemas con ellos, un rato después escuché unos gritos de la vecina Aura y me asomé a ver que sucedía, observé que dos personas salían de la casa de ella corriendo y llevaban un reproductor de color gris, yo comencé a gritar y en eso salieron más vecinos y comenzamos a perseguirlos para agarrarlos y llamar a la policía, pero fue imposible ya que corrieron muy rápido hacia la quebrada que colinda con la urbanización Los Periodistas..los policías los detuvieron y revisaron encontrándole al muchacho alto de piel moreno, contextura delgado, al cual se le conoce como “Rodolfo” el reproductor de color gris y al muchacho bajo de piel color moreno conocido como “Carlos negro” le encontraron un cuchillo de metal, grande…” (f. 12); 9.- Registros policiales correspondientes a GAMEZ PAREDES RODOLFO JOSÉ (f. 13); 10.- Registros policiales correspondientes a PAZ LACRUZ CARLOS EDUARDO (f. 14); 11.- Acta de recepción del procedimiento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida donde constan registros policiales de los imputados de autos por los delitos de robo y resistencia a la autoridad (f. 18); 12.- Inspección in situ realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, en urbanización Carlos Gainza, calle 4, casa n° 1-19, municipio Libertador, Estado Mérida (f. 25); 13.- Inspección in situ realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, en estacionamiento vehicular ubicado en las Residencias Los Periodistas, adyacente a la torre 1, vía pública, municipio Libertador del estado Mérida (f. 26); 14.- Avalúo Comercial practicado sobre un reproductor de disco compacto, protegido con una carcaza metálica de color gris, valorado en ochenta bolívares fuertes (f. 32); 15.- Experticia de reconocimiento legal practicado a un cuchillo conformado por una hoja metálica… (f. 33).

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante de los ciudadanos GAMEZ PAREDES RODOLFO JOSÉ, alías “Rodolfito” y PAZ LACRUZ CARLOS EDUARDO, alías “Carlos Negro” ocurrida el día 27 de marzo en el estacionamiento de la urbanización Los Periodistas de Mérida, quienes fueron perseguidos por vecinos de la urbanización Carlos Gainza, del municipio Libertador del Estado Mérida; luego de que los indicados sujetos se introdujeron en la vivienda n° 1-19 de la calle 4 de la referida urbanización y sustrajeron un reproductor de sonido (CD) propiedad de la ciudadana AURA COROMORO PAREDES VÁSQUEZ; siendo señalados también por los ciudadanos HERNÁNDEZ SANTIAGO RENÉ ALBERTO y VALENCIA MEZA JOSÉ GREGORIO (VÍCTIMAS) quienes manifestaron por separado, haber sido objeto de robo (mediante amenazas con un cuchillo) por parte de los sujetos aprehendidos, quienes los despojaron de pertenencias personales: dinero y teléfono celular.

La flagrancia debe bastarse así misma en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva (flagrancia presunta).

En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, como se dijo antes; lo que en suma, hace presumir con fundamento que las personas aprehendidas, están incursas en el hecho, como autores de los delitos de HURTO CALIFICADO en perjuicio de Aura Coromoto Paredes Vásquez, ROBO AGRAVADO en perjuicio de René Alberto Hernández Santiago, y ROBO AGRAVADO en perjuicio de José Gregorio Valencia Meza, delitos previstos en los artículos 453.3 y 458 del Código Penal, pues el hurto fue cometido en el hogar de la víctima y el despojo violento de las pertenencias personales estuvo acompañado de amenazas a la vida y uno de los perpetradores estaba armado con un cuchillo. En consecuencia la aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos GAMEZ PAREDES RODOLFO JOSÉ, alías “Rodolfito” y PAZ LACRUZ CARLOS EDUARDO, alías “Carlos Negro” por los indicados delitos. Y así se declara.

II

En cuanto a la medida de coerción: privación de libertad de los imputados de autos, solicitada por la representante fiscal, estima este juzgador que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada al delito de robo agravado (prisión de 10 a 17 años), estamos ante un delito de elevada gravedad, que objetiva la presunción legal de peligro de fuga; se trata de imputados que en razón de su conducta violenta (derivada de sus registros policiales y de que el imputado CARLOS EDUARDO LA CRUZ reside en el sector del hecho) pueden influir sobre las víctimas para estas declaren no conforme con la verdad, lo cual implica riesgo de obstaculización al proceso; además se trata de imputados que presentan registros policiales por delitos contra la propiedad (Robo). Además concurre la presunción de peligro de fuga dimanante de que no consta fehacientemente el arraigo de los imputados, ni su ocupación habitual. A ello se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente privar de la libertad a los ciudadanos GAMEZ PAREDES RODOLFO JOSÉ, alías “Rodolfito” y PAZ LACRUZ CARLOS EDUARDO, alías “Carlos Negro” (identificados en autos). Además, existe la necesidad de asegurar efectivamente a tales imputados, propósito para el cual resultan insuficientes, las medidas menos gravosas contempladas en la legislación penal adjetiva.

En consecuencia, se declara con lugar la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos GAMEZ PAREDES RODOLFO JOSÉ, alías “Rodolfito” y PAZ LACRUZ CARLOS EDUARDO, alías “Carlos Negro” (identificados en autos). Medida que será cumplida en el Internado Judicial Los Andes, con sede en san Juan de Lagunillas, Estado Mérida.

III

Habida cuenta de lo determinado en el particular I de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de juicio competente y así se declara.

Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAZ LACRUZ y RODOLFO JOSÉ GAMEZ PAREDES (identificados en autos) por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, en perjuicio de AURA COROMOTO PAREDES VASQUEZ; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RENE ALBERTO HERNANDEZ SANTIAGO, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO VALENCIA MEZA. SEGUNDO: Ordena tramitar la presente causa, por el procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio a quien le corresponda por efecto de la distribución. TERCERO: Impone medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAZ LACRUZ y RODOLFO JOSÉ GAMEZ PAREDES (identificados en autos) en relación a los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, en perjuicio del AURA COROMOTO PAREDES VASQUEZ; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del RENE ALBERTO HERNANDEZ SANTIAGO, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del JOSÉ GREGORIO VALENCIA MEZA. Líbrese las correspondientes boletas de encarcelación al Director del Centro Penitenciario de la Región los Andes, y oficiar al Comandante General de la Policía del estado Mérida, a los fines de que se sirva realizar el traslado de los mencionados ciudadanos CARLOS EDUARDO PAZ LACRUZ y RODOLFO JOSÉ GAMEZ PAREDES. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 453.3 y 458 del Código Penal. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público actuante y defensa, de la publicación del presente auto fundado. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. GLEDYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ

En fecha____________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación n°_______________________________________, oficio n°__________________, conste. Sria.-