REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001065
ASUNTO : LP01-P-2008-001065


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD

Vista la solicitud que riela al folio 122 de la causa, de fecha 26-03-2008, debidamente suscrita por el ciudadano ROMER ARGENIS MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.622.927, soltero, domiciliado en San Rafael de Tabay, Sector el Paramito, casa 14-34 al lado del Taller Valero, Mérida, Estado Mérida, en virtud de la cual manifiesta que dada su condición de propietario legítimo del vehículo automotor MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, PLACA VGH376, COLOR BLANCO, AÑO 1984, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA 5C11JEV211871, SERIAL DE MOTOR JEV211871, USO PARICULAR, dicha condición la acredita con recaudos que rielan a la presente, requiere de éste tribunal la entrega plena del mencionado vehículo, por cuanto están en autos las experticias practicadas al vehículo con sus correspondientes resultas, éste tribunal a los fines de resolver observa, en efecto el referido vehículo se encuentra a la orden de éste tribunal, por cuanto fue retenido para el momento del procedimiento, objeto de la presente causa ( que no guarda relación con el vehículo) y tomando en consideración que no presenta impedimento alguno que obstaculice la entrega plena del mismo, por un lado y por otro se debe tomar en consideración que éste tribunal para el momento de celebrarse la AUDIENCIA DE FLAGRANCIA, realizó la entrega bajo Guarda y Custodia, supeditada la entrega plena a la presentación de documentos originales. Razón por la que se ACUERDA LA ENTREGA PLENA del ya referido e identificado vehículo al solicitante de autos, de igual modo Acuerda oficiar al sitio en el que se encuentra el vehículo, el desglose de los documentos originales del mismo y la copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA



LA SECRETARIA

ABG MERLE MORY



EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS


Y OFICIOS