REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001471
ASUNTO : LP01-P-2008-001471
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDY AMADOR RAMIREZ URDANETA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada CARMEN GOMEZ COLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.495, quien solicita la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASTRA, SERIAL DEL MOTOR V314001, SERIAL DE CARROCERIA 8Z0E014T193V314001, PLACA: CR727T, COLOR: BLANCO, AÑO 2003, USO: TRANSPORTE PUBLICO, este juzgado para resolver observa:
PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional Adscritos al punto de Control Fijo de las González, Estado Mérida, por presentar presuntamente documentos falsos y suplantación y alteración de seriales, el cual para el momento era conducido por el ciudadano CESAR AUGUSTO RUIZ GOLINDANO, el cual se desempeña como avance de la línea de taxi Monseñor Duque de Ejido, motivo por el cual se retiene a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y mediante resolución de la Fiscalía Quinta del Proceso de esta Circunscripción Judicial, que obra al folio 30 de las actuaciones de fiscalía, decide: “(…) NIEGA la entrega del vehículo por ser improcedente dicha entrega.
SEGUNDO: Observa este Tribunal Experticia Grafotécnica realizada al Certificado de Registro de Vehículo (folio 19 y su vuelto) a nombre del ciudadano Néstor José Hernández Zambrano, concluyendo que el documento resulto ser falso y de origen ilegal en el país. Igualmente no aparece registrado por ante el sistema INTT, donde se verifica el numero de tramite del Certificado de Registro de Vehículo.
TERCERO: En cuanto a lo que se refiere a la Experticia de los seriales de identificación del referido vehículo (folio 13) el experto concluyó que: 1) El serial de carrocería 8Z0E014T93V314001 ubicada en la parte superior derecha del amortiguador de la cajuela del motor, es Falsa, 2) Carece del serial del motor impreso bajo relieve en el Block del motor debido a que el mismo se encuentra totalmente Desbastado, 3) El serial de Carrocería ubicado en el piso del lado derecho (copiloto) dentro de la cabina, se encuentra desincorporada en su totalidad, 4) Que mediante la técnica de pulimentación y activación de seriales en el área del block del motor se encuentra Desbastado 5) según el estatus legal del vehículo verificado por el por ante el sistema de información policial no se encuentra registrado.
CUARTO: Observa este Tribunal entrevista (folio 21) realizada al ciudadano Edy Amador Ramírez Urdaneta quien es la persona que declara la detención del vehículo anteriormente identificado toda vez que al momento de la detención era conducido por un ciudadano que le trabajaba como avance, de nombre Cesar Ruiz, quien le manifestó que se lo habían quitado unos funcionarios de la Guardia Nacional en la Población de Ejido, alegando que tenia los seriales malos; sin embargo este ciudadano manifiesta que se lo compró en fecha 20-09-2007 al ciudadano Néstor José Hernández Zambrano, tal y como se desprende del documento de compra venta Notariado por Ante la Notaria de Ejido del Estado Mérida, quedando anotada bajo el N° 67, tomo33 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria tal y como obra al folio 05 de la causa.
De lo arriba expuesto observa este Tribunal que el vehículo automotor antes descrito fue adquirido de buena fe por el ciudadano EDY AMADOR RAMIREZ URDANETA, y que ciertamente el vehículo presenta un Titulo de Propiedad de apariencia original, capturado en la buena fe del comprador, puesto que quien hizo la venta del vehículo automotor lo hizo ante un Organismo Publico que autentica dicha venta. Visto igualmente que el vehículo no presenta ningún tipo de solicitud por organismo policial alguno o por tercera persona, aunado al hecho de que el solicitante adquiere el bien mediante el instrumento legal válido y utilizado comúnmente para hacerse de la propiedad de un bien de ésta naturaleza –al tratarse de una compra en segunda tradición- porqué no ha de prosperar la entrega del vehículo bajo el amparo de esas consideraciones; este Tribunal en funciones de Control N° 04, en aras de garantizar derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Nacional, tal como sería el Derecho de Propiedad establecido en el artículo 115 el cual reza: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley…” (Negritas del Tribunal). Igualmente en aplicación del artículo 26 de la Carta Magna mediante el cual toda persona tiene derecho de acceder a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud la decisión. Tal como le corresponde el Control de la Constitucionalidad conforme el artículo 334 ejusdem, en concordancia con los artículos 19 y 311 del Código Orgánico procesal Penal, considera que lo ajustado a derecho es realizar la entrega del vehículo automotor al ciudadano EDY AMADOR RAMIREZ URDANETA Y así se decide.
Dispositiva
Por los pronunciamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: 1) La entrega del Vehículo Automotor CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ASTRA, SERIAL DEL MOTOR V314001, SERIAL DE CARROCERIA 8Z0E014T193V314001, PLACA: CR727T, COLOR: BLANCO, AÑO 2003, USO: TRANSPORTE PUBLICO, al ciudadano EDY AMADOR RAMIREZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.805.804, domiciliado en la Urbanización El Pilar, bloque 1, edificio 1, apartamento 00-04, Ejido Estado Mérida, en su condición de propietario, en calidad de Guarda y Custodia, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal Competente. Sin poder venderlo o traspasarlo bajo ningún concepto. 2) No se acuerda devolver el Certificado de Registro del Vehículo por tratarse de una pieza falsa. 3) Notifíquese al solicitante a la Fiscalía del Ministerio Público y Ofíciese al encargado del estacionamiento del CICPC donde se encuentra actualmente el vehículo en referencia a los fines de que realice la entrega acordada por este Juzgado de Control. Ofíciese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MERLY MORI
En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación Nos_________________ Oficios Nos. ___________________________________________
Sria.-