REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000863
ASUNTO : LP01-P-2008-000863

AUTO NEGANDO SOLICITUD

Visto el escrito que riela a los folios 73 y 74 de la causa, de fecha 27 de Marzo del presente año dos mil ocho, debidamente suscrito por el Ciudadano Abogado Jesús Briceño, quién en su condición de DEFENSOR del ciudadano JESUS MANUEL MARQUEZ ANGULO, plenamente identificado en autos, observa éste tribunal a los fines de decidir, en efecto la Audiencia de Flagrancia se celebró en fecha 20 de Febrero del presente año, oportunidad ésta en la que se acordó el Procedimiento Ordinario y como Medida de coerción personal, la Medida Privativa de Libertad, por las razones en aquella oportunidad señaladas, ahora bien señala el solicitante que la Representación Fiscal no presentó oportunamente su correspondiente Acto Conclusivo, por haber transcurrido más de treinta días, razón ésta que esgrime a los fines de solicitar se acuerde MEDIDAS CAUTELARES DE PRESENTACION a su representado, en tal sentido éste tribunal observa que a los folios 58 al 67 riela constante de diez ( 10) folios útiles, escrito de Acusación, de igual forma observa que el sello húmedo colocado por el departamento de URDD, es de fecha 19 de Marzo del presente año, es decir fue presentada dentro del lapso legal correspondiente ( incluso faltando por expirar dos días ).Razón ésta suficiente para declarar SIN LUGAR lo solicitado, tomando además en consideración que de la práctica del segundo reconocimiento médico legal realizado a la víctima de autos que riela al folio 66, los días de curación que el Médico Forense considera necesarios para la curación de las heridas causadas siguen siendo prácticamente los mismos, en relación al primer reconocimiento o valoración, aunado a la declaración suministrada por el ciudadano ARAQUE RAMIREZ FERNANDO ( víctima de autos) folio 67, en la que se puede apreciar que las circunstancias que tomó en consideración quién aquí decide para decretar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, no han variado, es decir continúan siendo las mismas es por ello que se acuerda mantener la misma. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA






LA SECRETARIA


ABG. MERLE MORE




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