REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001207
ASUNTO : LP01-P-2008-001207

Visto el escrito que obra del folio 6 de la presente solicitud, suscrito por el Abogado HUGO QUINTERO ROSALES Y SONIA YAMIRY CARRERO adscritos a la Fiscalía 1ª del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA fundamentando la misma conforme a lo dispuesto en la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de hechos cuyo enjuiciamiento es de acción privada, el Tribunal para resolver observa:

De la solicitud Fiscal

Señala el solicitante, que en fecha 11 de MARZO de 2008, el ciudadano AMABLE PEÑA ZAMBRANO, presentó denuncia ante el CICPC delegación Mérida, contra el ciudadano PASTOR ALFONSO CARDENAS SOSA, POR EL DELITO DE AMENAZAS delito este previsto en el artículo 175 del Código Penal.

Señala igualmente el representante de la Fiscalía 1° del Ministerio Público en su solicitud, que existe en la presente causa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en razón de que se trata de un hecho perseguible a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el Art. 400 y siguientes del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 24 y 25 ejusdem, solicitando la Desestimación de la Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir

UNICO: En el presente caso, nos encontramos ante un hecho, que tal y como lo alega la representación fiscal, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en razón de que se trata de un hecho perseguible a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el Art. 400 y siguientes del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el artículo 24 ejusdem.
En consecuencia, se hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 25 ejusdem.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la desestimación de la presente causa, en la cual aparece como presunto imputado el ciudadano PASTOR ALFONSO CARDENAS SOSA. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. IRLANDA QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA


ABG.
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________


La Sria..-