REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 01 de abril del 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003909
ASUNTO: LP01-P-2007-003009
La Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, la confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas en fecha 17-12-2007 (f. 11), al investigado DANIEL DE JESÚS SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, profesión u oficio carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.952.659, residenciado en Av. Las Americas, Barrio Santo Domingo Calle 02-07, Mérida Estado Mérida; consistentes en: 1.- Se Ordenar la salida del presunto agresor ciudadano DANIEL DE JESÚS SÁNCHEZ MÁRQUEZ de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física psíquica, patrimonial o libertad sexual, impidiéndole que retire sus enseres de uso de la familia autorizándole a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con ejercicio de la fuerza pública. 2.- Se ordena reintegrar al domicilio a la ciudadana MORELBA DE JESUS SANCHEZ MARQUEZ, mujer víctima de violencia disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior. 3.- Se prohíbe que el ciudadano DANIEL DE JESUS SANCHEZ MARQUEZ que por intermedio de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana: MORELBA JOSEFINA GONZALEZ DE SANCHEZ. 4.- Se Impide al imputado: DANIEL DE JESUS SANCHEZ, que ejerza algún tipo de violencia física, psicológica o verbal para con la víctima, así como también algún tipo de acoso u hostigamiento en contra de la misma mientras dure el proceso iniciado.
El tribunal con fundamento en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:
De los Hechos
Consta en Denuncia (f. 4) de fecha 26-07-2007, realizada por la ciudadana MORELBA JOSEFINA GONZALEZ, en la Unidad de Atención a la Victima lo siguiente, “ya que tenemos 16 años de casados; de nuestra unión procreamos tres hijas a lo largo de estos años siempre se presentaron problemas, lo cual se ha acentuado en los últimos años a lo largo de este tiempo fui víctima de violencia física, amenazas y frecuentemente nos veja y humilla a mi y a mis menores hijas diciéndonos palabras como: Puta, Perra, Desgraciada a diario me corre de la casa; deseo una solución a mi situación ya que no soporto mas; también fui victima de acceso carnal vilento pues me obligaba a mantener relaciones sexuales”.
De las Medida de Protección y Seguridad
Las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual, y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derechote la Mujer a una vida libre de violencia, evitando así nuevos actos de violencia, así lo dispone el artículo 87 de la citada Ley de Genero.
Así las cosas, con fundamento en la citada denuncia la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público del Circulito Penal del Estado Mérida, el 17-12-2007, impone al ciudadano DANIEL DE JESUS SANCHEZ MARQUEZ, medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana Morelia Josefina González, consistentes en:
1.- Se ordena la salida del presunto agresor ciudadano DANIEL DE JESÚS SÁNCHEZ MÁRQUEZ de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física psíquica, patrimonial o libertad sexual, impidiéndole que retire sus enseres de uso de la familia autorizándole a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con ejercicio de la fuerza pública.
2.- Se ordena reintegrar al domicilio a la ciudadana MORELBA DE JESUS SANCHEZ MARQUEZ, mujer víctima de violencia disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
3.- Se prohíbe que el ciudadano DANIEL DE JESUS SANCHEZ MARQUEZ que por intermedio de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana: MORELBA JOSEFINA GONZALEZ DE SANCHEZ.
4.- Se Impide al imputado: DANIEL DE JESUS SANCHEZ, que ejerza algún tipo de violencia física, psicológica o verbal para con la víctima, así como también algún tipo de acoso u hostigamiento en contra de la misma mientras dure el proceso iniciado.
Al respecto la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia establece:
Artículo 88 “En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad”.
En el caso que nos ocupa, DANIEL DE JESÚS SÁNCHEZ MÁRQUEZ es investigado por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 39, 40, 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MORELBA DE JESUS SANCHEZ MARQUEZ, la cual formula denuncia en su contra el 26-07-2007, así mismo, de la revisión de la causa se evidencian entre otros elementos probatorios Reconocimiento Medico realizado a la victima Morelba de Jesús Sánchez, en donde se observa una cicatriz antigua de forma de C invertida de dos y medios 2.5 cms de longitud producto de herida cortante; entrevistas rendidas por las adolescentes SANCHEZ GONZALEZ DANIELA GRISLEYDY, la cual expone: “(…) mi papá golpeaba a mi mamá hace tiempo (…)” y SANCHEZ GONZALEZ MARIA DE LOS ANGELES, la cual dice: “(…) mi papá y mi mamá discuten demasiado. Yo no quiero que mi papá se vaya de la casa a pesar de que molesta la manera como trata a mi mamá (…)”; lo cual constituye fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio, el cual no se encuentra prescrito, por ello, las medidas de seguridad y protección impuestas por el Ministerio Público se hacen necesarias para garantizar la integridad física de la víctima Morelba Josefina González, en tal sentido se confirman. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Confirma las medidas de protección y seguridad impuestas por el Ministerio Público, al ciudadano DANIEL DE JESUS SANCHEZ MARQUES, siendo la ultima de ellas la impuesta en fecha 17-12-07, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.- Se ordena la salida del presunto agresor ciudadano DANIEL DE JESÚS SÁNCHEZ MÁRQUEZ de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física psíquica, patrimonial o libertad sexual, impidiéndole que retire sus enseres de uso de la familia autorizándole a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con ejercicio de la fuerza pública. 2.- Se ordena reintegrar al domicilio a la ciudadana MORELBA DE JESUS SANCHEZ MARQUEZ, mujer víctima de violencia disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior. 3.- Se prohíbe que el ciudadano DANIEL SANCHEZ MARQUEZ que por intermedio de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana: MORELBA JOSEFINA GONZALEZ DE SANCHEZ. 4.- Se Impide al imputado: DANIEL DE JESUS SANCHEZ, que ejerza algún tipo de violencia física, psicológica o verbal para con la víctima, así como también algún tipo de acoso u hostigamiento en contra de la misma mientras dure el proceso iniciado.
SEGUNDO: Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía una vez que la presente decisión haya sido debidamente fundamentada y se cumplan los lapsos de Ley. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 87 y 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes y remítase la causa con oficio a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR