REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 15 de abril del 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001606
ASUNTO: LP01-P-2008-001606

La Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ, venezolano, 57 años de edad, nacido en fecha 07-12-1950, titular de la cédula de identidad Nº 3.792.527, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en San Cristóbal, 23 de Enero calle 04, casa Nº -42, Estado Táchira, teléfono 0426-8708172 (esposa), hijo de Antonio Duarte y Laura del Carmen Méndez; por el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 04 del Código Penal, y solicitó: 1) Se decrete la aprehensión en situación de flagrancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del COPP, 2) Se decrete medida cautelar sustitutiva de la prevista en el artículo 256 numeral 8º del COPP, 3) Se precalifique el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 04 del Código Penal, 4) Se decrete la aplicación de procedimiento abreviado de acuerdo con el artículo 373 del COPP.

El tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos
1.- Consta en Acta Policial (F. 07) suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) Nº 370 Sánchez Isidro y Agente (PM) Nº 54 Arellano Yamileth, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, lo siguiente: el 08 de abril del 2008, siendo las once horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Las Americas, cuando se desplazaban cerca del Terminal de Pasajeros, escucharon el clamor de unos ciudadanos identificándose como Elio del Carmen Araujo Moreno, señaló a un ciudadano de estatura alta, contextura robusta, trigueño, cabello canoso, ojos claro, vestía chaqueta de jeans azul y pantalon jeans como la persona que le había practicado un hurto de la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes, que tenia en uno de los bolsillos traseros del pantalón, seguidamente una ciudadana identificada como Gutierrez de Araujo Felicinda manifestó ser testigo de cómo el ciudadano había sustraído el dinero que su esposo Elio Araujo llevaba en uno de los bolsillos de la parte trasera del pantalón, en ese momento el ciudadano señalado lanzó al piso papel moneda que fue colectado por la Agente (PM) 54 Arellano Yamileth descritos como tres billetes de cincuenta bolívares fuertes cada uno para un total de ciento cincuenta bolívares fuertes, el ciudadano fue identificado como GUILLEN GUTIERREZ JOSÉ MAXIMILIANO, el cual fue trasladado al reten policial.


De los Elementos de Convicción
2.- Entrevista del testigo instrumental ELIO DEL CARMEN ARAUJO MORENO, en donde expone: “Iba en la buseta de la Línea la Otra Banda y al bajarme en la parada del Terminal un hombre me metió la mano en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón sacándome el dinero que llevaba y mi esposa me dijo que el hombre me había sacado el dinero y junto con otro señor que estaba cerca empezaron a discutir con el para que me devolviera el dinero, en ese momento pasaba la policía (…)”.
3.- Entrevista del testigo instrumental GUTIERREZ DE ARAUJO FELICINDA (f. 10) en donde expone: “Eran como las once de la mañana, yo me estaba bajando de una buseta frente al Terminal, cuando de pronto veo que un sujeto metió la mano en la parte de atrás del pantalón de mi esposo que iba caminando cerca de él y le sacó un dinero del bolsillo de atrás, de igual manera se acercó otro señor quien también miró cuando ese sujeto le sacó la plata a mi esposo y comenzamos a discutir con él y exigirle que le devolviera el dinero, pero ese sujeto se negaba, pero en ese momento iban pasando unos policías, y nosotros los llamamos y les explicamos lo que habíamos pasado y éste sujeto en presencia de los policías lanzó el dinero al piso, los policías lo recogieron y eran ciento cincuenta bolívares fuertes (…)”.
4.- Entrevista del testigo instrumental GUILLEN GUTIERREZ JOSÉ MAXIMILIANO (f. 11) en donde expone: “(…) yo estaba en la parada de busetas que está frente al Terminal cunado de pronto veo que un señor de estatura mediana, mayos canoso, metió mano en el bolsillo izquierdo de la parte trasera del pantalón de un señor de la tercera edad que usaba lentes, y le sacó un dinero, pero una señora que acompañaba a ese señor se dio cuenta que lo había robado, y se lo dijo y lo pararon, yo también me acerque a ese sujeto, porque el se quería ir, (…) y cuando los policías fueron a revisar al sujeto, éste llegó y lanzó el dinero al piso (…)”.
5.- Inspección N° 1830, realizada por los funcionarios Yani Izarra Rincón y Ángel Ramírez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en AVENIDA LAS AMERICAS, FRENTE AL TERMINAL DE PASAJEROS JOSE ANTONIO PAREDES, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
6.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, realizada por el funcionario Josev Medina adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas, en el cual concluye en que las piezas BILLETES DEL BANCO suministradas como incriminadas, son HOMOLOGAS y se corresponden a piezas AUTENTICAS Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS, y suman la cantidad total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150).

De la Calificación de Flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir que CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de meter la mano en el bolsillo izquierdo de la parte trasera del pantalón del ciudadano Elio Araujo, despojándolo de la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) BOLIVARES en efectivo los cuales lanzó al piso al momento que los funcionarios policiales le realizarían la inspección personal de tal manera que el dinero se encontraba a su disposición material, por ello, la conducta del imputado constituye el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 04 del Código Penal.
El tribunal a verificado que en la aprehensión del imputado se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que fue aprehendido a poco tiempo de cometer el delito, en el sitio que lo cometió y en posesión del dinero sustraído a la victima.

Del Procedimiento Aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud fiscal y la culminación de la investigación aplicar el procedimiento abreviado conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano: CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica el delito como HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal.
TERCERO: Acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de acuerdo con lo pautado en el artículo 373 del COPP. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
CUARTO: Impone la medida cautelar sustitutiva de la prevista en el artículo 256 numeral 8º del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentar dos fiadores por diez (10) unidades tributarias cada uno, que tengan suficiente solvencia moral y económica. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 452 del Código Penal. Notifíquese a las partes

EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. YENY VILLAMIZAR