REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 16 de abril del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001644
ASUNTO: LP01-P-2008-001644

La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público presentó al imputado CARLOS ANDRÉS SUAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 34 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01-01-1974, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.366, hijo de Carmen Cecilia Suárez Vargas (v) y de Alfonso Suárez (f), de ocupación trabajador en latonería y pintura, residenciado en Urbanización La Carabobo, vereda dos, casa Nº 01, Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida; y solicitó 1.- Se califique la aprehensión en flagrancia del investigado CARLOS ANDRÉS SUAREZ VARGAS de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el art. 248 de la ley Adjetiva Penal venezolana.- 2.- Aplique el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Género, en consecuencia, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 101 ejusdem, la remisión de las presentes actuaciones a los fines de continuar con el presente procedimiento; 3.- Decrete al imputado medida de protección de no reincidir en la conducta de agredir a la victima en la presente causa, de conformidad con el artículo 87 numeral 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 4.- Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 89 de la Ley de Género, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal y medida de Protección y Seguridad a la víctima.

Este Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece

De los Hechos
Consta en Acta Policial (f. 10) suscrita por los funcionarios Cabo 2do (PM) Nº 78 Néstor Torres, Agente (PM) Nº 143 Vargas Héctor, Agente (PM) Nº 158 Araque Darwin, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Jacinto Plaza, lo siguiente, el 12 de abril del 2008, siendo aproximadamente las doce horas y diez minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje vehicular por la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, recibieron información vía radio para que se trasladaran hacia la Urb. Carabobo, Vereda 2, Casa Nº 01, donde presuntamente se estaba desarrollando una violencia domestica de inmediato van al sitio y al llegar se entrevistan con la ciudadana, Salas Alarcón Zulay del Carmen, la cual les informa que su esposo se encontraba en estado de ebriedad y después de decirle varias injurias le golpeo en el rostro, permitiéndoles el acceso a la sala de la vivienda, donde se encontraba el ciudadano identificado como SUAREZ VARGAS CARLOS ANDRES, a quien detuvieron y trasladaron al reten policial.

Elementos de Convicción
1.) Entrevista de la ciudadana SALAS ALARCON ZULAY DEL CARMEN, quien expone: “(…) y comenzó a ofenderme que era la moza de mi cuñado porque siempre me defendía, el cuñado Inocencio se molestó por lo que estaba diciendo y comenzaron a golpearse, entre otras personas y yo comenzamos a separarlos comenzó a empujarme me dio una cachetada y me fui encima de el (…)”.
2.) Inspección Nº 1912, realizada por los funcionarios Anderson Coello y Omar Rangel adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en CALLE CORAZON DE JESUS, FRENTE A LA CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA.
3.) Experticia de Reconocimiento medico (f. 16), realizada por la Dra. Cleny E. Hernandez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la ciudadana SALASA ALARCON ZULAY DEL CARMEN la cual concluye: “las lesiones descritas ameritan asistencia medica siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días salvo complicaciones secundarias no incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales”.
Fundamentos de la Decisión
De los elementos de convicción se evidencia que el imputado CARLOS ANDRES SUAREZ VARGAS, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber golpeado en el rostro a su esposa Zulia del Carmen Salas, causándole lesiones que ameritaron asistencia medica siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días, por ello, la conducta del imputad constituye el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN SALAS ALARCÓN.

En tal sentido, en la aprehensión del imputado sedan los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano CARLOS ANDRÉS SUAREZ VARGAS, identificado anteriormente, por encontrarse llenos uno de los extremos del artículo 93 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44, numeral 1 Constitución Nacional.-
SEGUNDO: Precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN SALAS ALARCÓN.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento especial de conformidad con los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto remítanse las actuaciones a la citada representación Fiscal, a los fines de prosiga la investigación y dicte el acto conclusivo.
CUARTO: Acuerda medida de protección a favor de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN SALAS ALARCÓN, consistente en la prohibición del ciudadano CARLOS ANDRÉS SUAREZ VARGAS, de agredir nuevamente a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 8, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica del ciudadano CARLOS ANDRÉS SUAREZ VARGAS, una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contados a partir del día de hoy martes 15-04-2008, hasta tanto concluya el presente proceso penal.
SEXTO: Acuerda realizar la Experticia Psiquiátrica al imputado ciudadano CARLOS ANDRÉS SUAREZ VARGAS, solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con el art. 92 numeral 8 de la Ley Especial. Ofíciese al CICPC Sub Delegación de El Vigía.

EL JUÉZ


ABG. JOSÉ GERADO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YENY VILLAMIZAR