REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 21 de abril del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001693
ASUNTO: LP01-P-2008-001693

La Fiscal Octava de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado ENDER HILARIO MORA MORA, venezolano, natural de Tovar, Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 27/09/1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.255.657, de estado civil soltero, de oficio agricultor, residenciado en el sector Aldea de San Pablo, sector El Rincón de San Pablo, cerca de la Escuela El Rincón de San Pablo, casa de color azul, de una sola planta, techo de zinc, de la Parroquia Bailadores Municipio Rivas Dávila, Mérida Estado Mérida; y solicitó que se califique en situación de flagrancia dicha aprehensión, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley de Genero; precalificó el delito como AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitó el trámite de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 94 y 101 ejusdem y se le imponga medida cautelar de las establecidas en el Artículo 87 numerales 5, y 13 de la Ley de Genero y conforme al artículo 256, ordinal 3º y artículo 92 ordinal 7mo y artículo 94 Ley de Genero.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos
1.- Consta en Acta Policial (f. 11) suscrita por los funcionarios policiales C/Sdo (PM) 89, José Yván Gutierrez Gutierrez, Cabo Segundo (PM) 455 Francisco Javier Contreras Guirigay, Distinguido (PM) Nº 16 José Ramón Castro y Agente (PM) Nº 326 Luís Gerardo Zerpa Mendoza, adscritos a la SubComisaría Policial Nº 09 Bailadores, lo siguiente: el día 15 de abril del 2008, siendo las 17:45 horas de la tarde, recibieron llamada telefónica de una ciudadana identificada como TERESA MORA informando que en su residencia ubicada en El Sector El Rincón de San Pablo, metros arriba de la Escuela de la Aldea San Pablo Parroquia Bailadores del Estado Mérida, se encontraba un ciudadano de nombre Ender Mora, el cual había golpeado a su mamá, había roto los vidrios de una ventana y continuaba insultándolos y no los dejaba salir, de inmediato se traslada la comisión al sitio, y al llegar observaron a un ciudadano que vestía una franelilla de color gris y pantalón jean azul claro, quien se identifico como HENDER HILARIO MORA y les dijo a los funcionarios aquí estoy llévenme, en el momento salieron dos ciudadanas de una residencia las cuales informaron que la persona que tenian retenida las había agredido, las estaba insultando con palabras obscenas, y le había roto con su mano los vidrios de la ventana del frente de su residencia y las amenazaba que si salían las iba agredir, siendo identificadas como DELMA TERESA ORA MORA y ANA BERTINA MORA DE MORA, siendo trasladado el aprehendido al reten policial.

De los Elementos de Convicción
2.- Entrevista de la ciudadana DELMA TERESA MORA MORA, la cual expuso: “(…) encontré a mi mamá de nombre; ANA BERTINA MORA, llorando y me dijo que Ender Mora la había agarrado por el pelo y la tiró contra el piso en la parte de afuera de la casa, en ese momento llegó Ender y empezó a insultarme con palabras obscenas y quiso agarrarme pero yo le cerré la puerta principal, le dio rabia al ver que no me podía hacer nada y partió los vidrios de la ventana con la mano fue cuando llame a la policía de Bailadores (…)”.
3.- Entrevista de la ciudadana ANA BERTINA MORA DE MORA, la cual expuso: “(…) Ender me agarró del pelo y me lanzó al piso, el señor Milton quien es el marido de la mamá de él me recogió. En ese momento, llegó mi hermana de nombre María Irma Mora y mi hija Delma Teresa Mora, entonces Ender las insultó con palabras obscenas y se fue con la intención de agarrar a mi hija como para golpearla pero ésta pudo introducirse a la casa y cerrar la puerta; en ese momento Ender partío los vidrios de la ventana del frente de mi casa. “.
4.- Experticia de Reconocimiento Medico N° 9700-248-186 realizado por el Dr. Jesús Armando Ovalles, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalisticas a ANA BERTINA MORA DE MORA la cual refiere dolor subjetivo a nivel de cara posterior de hombro derecho y región lumbar.
5.- Inspección N° 126, realizada por los funcionarios LUIS EFRAIN PEREZ y MARTOS YOAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el SECTOR EL RINCON DE SAN PABLO, MUNICIPIO RIVAS DAVILA, CASA SIN NUMERO, BAILADORES ESTADO MÉRIDA

De la Calificación de Flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, ENDER HILARIO MORA MORA fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber tomado por el cabello y ofendido con palabras obscenas a la ciudadana Ana Bertina Mora de Mora, por este motivo la conducta del imputado constituye los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 94 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

De la Medida de Protección
La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la integridad física de la víctima Ana Albertina Mora de Mora, se le acuerda la siguiente medida de protección, previstas en el artículo 87.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia: consiste en la prohibición al imputado de acercarse a su lugar de residencia.

Del Procedimiento Aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN en situación de flagrancia del ciudadano ENDER HILARIO MORA MORA, plenamente identificado en las actuaciones y en la presente acta, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución Nacional y el 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: PRECALIFICA los hechos como los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: ORDENA TRAMITAR LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad al artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la remisión de las actuaciones a la fiscalía, una vez vencido el lapso legal correspondiente.
CUARTO: MEDIDA DE PROTECCION A LAS VÍCTIMAS, ANA BERTINA MORA DE MORA, y DELMA TERESA MORA, la primera quien reside en el sector El Rincón, casa número 157 Parroquia Bailadores, de conformidad con el artículo 87.5 de la Ley de Genero; se le prohíbe al agresor acercarse a su lugar de residencia.
QUINTO: ACUERDA AL IMPUTADO PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA DIAS ANTE EL TRIBUNAL, Y ARRESTO TRANSITORIO, POR 48 HORAS, QUE CUMPLIRA EN EL RETEN POLICIAL MERIDA, todo conforme con el artículo 92.1 y 92.2 de la Ley de Genero. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 41, 42, 87, 93, 94, y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. YENY VILLAMIZAR