REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 29 de abril del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001805
ASUNTO: LP01-P-2008-001805

La Fiscal Vigésima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado JOSE VICTORINO QUINTERO TREJO, venezolano, natural de Mucuchies Estado Mérida, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15620356, agricultor, casado, domiciliado en Sector La Asomada, Parroquia San Rafael de Mucuchies del Estado Mérida, Mas Arriba De Apartaderos, Mas Abajo del Collado del Condor, aproximadamente cinco metros mas abajo, casa con techo de teja; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; aplique el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem; medida de presentación art. 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; medida de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87.3.5.6 consistente en la salida del imputado de la vivienda de la victima, la prohibición de acercarse a la y de no realizar actos de intimidación o acoso a la víctima, por ultimo sea remitida las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos
1.- Consta en Acta Policial (f. 4) suscrita por los funcionarios policiales Sargento Segundo (PM) 212 y el Agente (PM) 438 Armando Xavier González adscritos a la Comisaría Policial Nº 07 El Páramo, Sub Comisaría Policial Nº 20 Mucuchies, lo siguiente, el día 25 de abril del 2008, siendo aproximadamente las once horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por los sectores del Municipio Rangel, recibieron llamada para que se trasladaran al sector La Asomada de la Parroquia San Rafael de Mucuchies del Municipio Rangel del estado Mérida en búsqueda del ciudadano José Victoriano Quintero Trejo, quien era sindicado por su esposa de haberla agredido física y verbalmente, al llegar a la residencia del mismo se entrevistaron con un ciudadano de nombre JOSE VICTORIANO QUINTERO TREJO, a quien le informaron que su esposa Yurelbis Coromoto Quintero Trejo, lo había denunciado por haberla agredido físicamente y le pidieron que los acompañara para trasladarlo posteriormente al reten policial.

De los Elementos de Convicción
2.- Entrevista de la ciudadana YURELBIS COROMOTO SANTIAGO, la cual expuso: “(…) Victoriano me agarró del cabello y me llevo arrastrando para la habitación de nosotros allí estaban los niños y él me golpeo delante de ellos me agarró del pelo y me empujo contra la pared dándome un golpe por la cabeza (…)”.
3.- Reconocimiento Medico N° 9700-154-1184 realizado por la Dra. Cleny Hernández M. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a SANTIAGO QUINTERO YURELBIS COROMOTO, la cual presentó: “1.- Edema del labio inferior 2.- Hematoma de la región mentoniana 3.- Equimotica por digitopresión en el brazo izquierdo 4.- Hematoma localizado en el tercio superior cara interna del brazo derecho 5.- Escoriaciones alargadas compatibles con rasguño localizado en la mama izquierda 6.- Múltiples equimosis violáceas localizadas en la pierna izquierda”; la cual concluye, lesiones contusas que ameritaron asistencia medica siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.

De la Calificación de Flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, JOSE VICTORINO QUINTERO TREJO fue aprehendido por la comisión policial dentro de las veinticuatro horas de haber ofendido con palabras obscenas y golpeado a su esposa YURELBIS COROMOTO SANTIAGO, a quien le causó lesiones, “1.- Edema del labio inferior 2.- Hematoma de la región mentoniana 3.- Equimotica por digitopresión en el brazo izquierdo 4.- Hematoma localizado en el tercio superior cara interna del brazo derecho 5.- Escoriaciones alargadas compatibles con rasguño localizado en la mama izquierda 6.- Múltiples equimosis violáceas localizadas en la pierna izquierda”; por este motivo la conducta del imputado constituye el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 94 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

De la Medida de Protección y Seguridad
A los efectos de salvaguardar la integridad física de la victima MILEIDY LOBO MORENO se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia: 1.- La salida del agresor JOSE VICTORINO QUINTERO TREJO, del hogar de forma inmediata. 2.- Se le prohíbe al ciudadano JOSE VICTORINO QUINTERO TREJO, acercarse a la mujer agredida. 3.- Se le prohíbe al agresor JOSE VICTORINO QUINTERO TREJO efectuar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada 30 días a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Así se declara

Del Procedimiento Aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSE VICTORINO QUINTERO TREJO, identificado up supra, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Precalifica la conducta del mencionado ciudadano en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento especial y una vez se encuentre firme la presente decisión sea remitida la causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 94, en concordancia con el artículo 101 de dicha Ley eiusdem.
CUARTO: Impone medida de protección a la víctima de conformidad con el artículo 87.6, ibidem, consistente en: 1.- La salida del agresor JOSE VICTORINO QUINTERO TREJO, del hogar de forma inmediata, autorizándole al imputado a retirar sus enceres personales y herramientas de trabajo. 2.- Se le prohíbe al ciudadano JOSE VICTORINO QUINTERO TREJO, acercarse a la mujer agredida. 3.- Se le prohíbe al agresor JOSE VICTORINO QUINTERO TREJO efectuar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros.
QUINTO: Impone medida cautelar sustitutiva de privación judicial, de conformidad con el artículo 92 numeral 8, eiusdem, en concordancia con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Acuerda el Reconocimiento Medico solicitado por la defensa a favor de su representando, a tal efecto ofíciese al CICPC para que proceda el realizar el mismo. Así mismo acuerda la práctica de la experticia Psiquiatrita del ciudadano JOSÉ VICTORINO y a la ciudadana YURELVIS COROMOTO SANTIAGO QUINTERO, ofíciese a tal efecto al CICPC, delegación El Vigía. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 42, 87, 93, 94, y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO


ABG. JAVIER ESPINOZA