REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000271
ASUNTO : LP01-P-2008-000271
Visto y analizado la solicitud de la defensora Pública, mediante la cual requiere la acumulación de causas para sus defendidos JESUS LEONARDO GUERRERO y JORGE FERNANDO VALENCIA y de la revisión exhaustiva del sistema Iuris 2000, se evidencia que por ante este el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursan causa penal Nº LP01-P-2008-000271, LP01-P-2008-667 y LP01-P-2008-374 seguida en contra de los acusados JESUS LEONARDO GUERRERO y JORGE FERNANDO VALENCIA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en el artículo 2, numerales 3,4 Y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de FELIPE EDUARDO SANABRIA SANDOVAL (PARA AMBOS ACUSADOS); ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en el artículo 457 y 413 del Código Penal Venezolano, para GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO, en perjuicio de TORRES VARELA GUILLERMO ANTONIO y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en contra de JORGE FERNANDO VALENCIA, en perjuicio de JHOAN ZAMBRANO Y ELISON ANTONIO RUJANO GUZMAN dictándose en fechas 21-01-2008; 28-01-2008 y 11-02-20, en su orden, aprehensión en situación de flagrancia, por ante los Juzgados 02, 03 y 04 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ante tal información, este Juzgado de Juicio hace las siguientes consideraciones:
De lo antes relacionado, surge evidente que a los acusados JESUS LEONARDO GUERRERO y JORGE FERNANDO VALENCIA (identificado en autos), actualmente, se le siguen sendos procesos penales (LP01-P-2008-000271, LP01-P-2008-667 y LP01-P-2008-374), los cuales cursan respectivamente en el Juzgados Segundo de Juicio que preside quien aquí suscribe, y por unos hechos que en criterio de los jueces de control que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en el artículo 2, numerales 3,4 Y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de FELIPE EDUARDO SANABRIA SANDOVAL (PARA AMBOS ACUSADOS); ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en el artículo 457 y 413 del Código Penal Venezolano, para GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO, en perjuicio de TORRES VARELA GUILLERMO ANTONIO y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en contra de JORGE FERNANDO VALENCIA, en perjuicio de JHOAN ZAMBRANO Y ELISON ANTONIO RUJANO GUZMAN.
En efecto, tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (Artículos 71.1 y 73 COPP) este tribunal ordena la acumulación de los asuntos penales (, LP01-P-2008-667 y LP01-P-2008-374) al asunto penal, donde consta la solicitud de la representación de la defensa pública ( LP01-P-2008-000271), y por tanto, luce procedente la acumulación de ambas causas, que se hallan en fase de juicio y con arreglo al procedimiento abreviado. Así se declara.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: ordena la acumulación de los asuntos penales (, LP01-P-2008-667 y LP01-P-2008-374) al asunto penal, donde consta la solicitud de la representación de la defensa pública ( LP01-P-2008-000271), y por tanto, luce procedente la acumulación de ambas causas, que se hallan en fase de juicio y con arreglo al procedimiento abreviado. Así se declara.
Por cuanto el asunto penal No LP01-P-2008-000667, tiene fecha de juicio 24.04-2008, a las DOS DE LA TARDE (02:00PM), Se acuerda mantenerla y notificar a todas las partes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
El Secretario
Abg. RODOLFO LEON PLAZA.