REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003571
ASUNTO : LP01-P-2007-003571


Visto el escrito presentado por el Dr. Juan Efraín Chacón, de fecha 10-04-2008, mediante el cual solicita se le aclare o amplié cuales son los tramites establecidos en la Ley que deben agotarse en relación a la citación del querellado. Este Tribunal para hacerle la respectiva aclaratoria toma en cuenta lo siguiente:

PRIMERO: Al folio 221, consta decisión de fecha 07 de Abril de 2008, que esta fundamentada en los siguientes términos y que explica según el criterio legal cuales son los trámites o vías a agotarse para la citación personal del querellado. “... estima necesario esta juzgadora instar al ciudadano JUAN EFRAIN CHACON a que agote los tramites establecidos en la Ley y una vez ejercidos estos el tribunal se pronunciará al respecto…
…En relación a este punto,… el Tribunal visto todos estos antecedentes, especialmente el último ítem (F.193), quiere aclarar que el hecho que se haya comunicado vía telefónica con el querellado, no esta debidamente notificado ,… ello por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal prevé formas, las cuales son de estricto cumplimiento.
Asimismo el artículo 409, establece que admitida la acusación…el Tribunal de Juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor…”
En el presente caso el tribunal agoto la vía de citación personal, no prevé el legislador la citación vía telefónica, debe ser, por ser un proceso a instancia de parte agraviada.
En caso de agotada la vía de citación personal, como es el caso que nos ocupa el acusador privado esta en la obligación de agotar el artículo 410 ejusdem. Y es esto lo que el tribunal estaba esperando, dando contestación a los escritos del acusador privado desde el año pasado, instando la acusación privada. El artículo 410, contiene el Trámite para la incomparecencia del acusado “En caso de no lograrse la citación personal del acusado, previa petición del acusador, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional…y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados…
SI TRANSCURRIDO ESTE LAPSO AUN PERSISTE LA INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO, EL TRIBUNAL DE JUICIO, PREVIA SOLICITUD DEL ACUSADOR, PODRÀ ORDENAR A LA FUERZA PÙBLICA SU LOCALIZACIÒN Y TRASLADO A LA SEDE DEL TRIBUNAL PARA QUE, EL JUEZ LO IMPONGA DE LA ACUSACIÒN EN SU CONTRA Y DEL DERECHO QUE TIENE DE DESIGNAR DEFENSOR…” (Mayúscula del tribunal).
Es esto lo que ha debido el acusador privado solicitar y ya es tiempo suficiente para esperar de él tal requerimiento, razón por la cual, a pesar de tantos escritos que rielan en las actuaciones, donde insta la acusación privada, no consta en ninguno de ellos lo previsto en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el Tribunal declara el ABANDONO DE LA CAUSA. Así se decide.


SEGUNDO: Con esta resolución el Tribunal deja así aclarado cuales son los trámites establecidos en la Ley, de acuerdo a lo pautado en el artículo 410 del Código Orgánico procesal penal, es decir a solicitud del acusador privado, (eso es lo correcto, y así se hubiera instado la causa), requerir del tribunal la citación por carteles, y luego de agotada esta vía, previa solicitud del acusador, podrá ordenar el tribunal a la fuerza pública su localización. Así se decide, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIO:
ABG.

En fecha________________ se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación Nos______________________________________________________________________________________, conste. Srio.-