REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003224
ASUNTO : LP01-P-2007-003224

Visto que en fecha 01-04-2008, la continuación del Juicio Oral y Publico, no se llevo a efecto, por la incomparecencia del acusado, su defensor, las victimas, luego de la suspensión iniciada en fecha 12 de Marzo de 2008, y suspendida para el día 24-03-2008, por incomparecencia de las víctimas , tal como consta el en acta levantada por el Tribunal en dichas oportunidades (f.71 y 72).

En tal virtud, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso que nos ocupa, desde la fecha del inicio de la audiencia de juicio (12-03-2008) hasta el día 01-04-2008 , ha transcurrido el lapso legal de 11 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, siendo lo mas ajustado a derecho conocer nuevamente el Tribunal que presido el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSMER DANIEL RUIZ HERNANDEZ. Así se decide.

Decisión

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara interrumpida la audiencia de juicio; Segundo: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio, integralmente, en la fecha que será fijada por auto separado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

EL SECRETARIO
ABG. RODOLFO LEON PLAZA

En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Srio.-