REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009296
ASUNTO : LP01-P-2005-009296
Por cuanto en fecha 16-04-2008, éste Tribunal, recibió en audiencia solicitud contentiva por parte de la vindicta pública de ORDEN DE APREHENSIÒN, en contra del acusado LUIS ALBERTO SANCHEZ, identificado en actas y constitución del Tribunal Unipersonal, por razones legales que manifestó en forma oral, por su parte la defensa Privada se opuso ante este requerimiento y de conformidad con los artículos 173 y 177del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales y del sistema IURIS 2000, que el acusado LUIS ALBERTO SANCHEZ, ha cumplido con las condiciones impuestas, de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad acordada por el Juez de Control No 1, en fecha. 17-10-2005. Igualmente este ciudadano se ha presentado a todas las audiencias fijadas por este tribunal de juicio con ocasión de la depuración de escabinos, a excepción de la última audiencia, el tribunal considera ajustado a derecho darle una oportunidad y es así, como el día de hoy se emitió boleta de citación para el día 28-04-2008, hora 2:30 p.m. para que asista a la audiencia de Depuración de Escabinos. Razón por la cual se declara sin lugar la petición de la vindicta pública, que se libre Orden de Aprehensión.
SEGUNDO: En relación a que este Tribunal se constituya en Unipersonal, pudo constatar que efectivamente lo señalado por el citado Defensor Privado, era cierto, ya que desde la fecha que recibió la causa este juzgado 04-12-2008, no se pudo llevar a efecto la audiencia de depuración de escabinos por cuanto el acusado NOEL ANDRES MARQUINA, fue trasladado sin ninguna autorización al Internado del Estado Trujillo. Así las cosas, es a partir de la fecha 16 de abril del corriente año, que esta Juzgadora toma en cuenta para empezar a contar las audiencias de depuración de escabinos, a pesar que el otro acusado LUIS ALBERTO SANCHEZ sin ninguna justificación estuvo auisente, razón por la cual se mantiene como fecha de depuración 28-04-2008, hora: dos y treinta de la tarde. Así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ABOGADO MANUEL FERNANDO PEREZ, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y EN TAL SENTIDO, SE ACUERDA MANTENER LA FECHA DE DEPURACION DE ESCABINOS 28-04-2008 Y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A FAVOR DEL ACUSADO LUIS ALBERTO SANCHEZ. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO No 02
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
EL SECRETARIA
ABG. RODOLFO LEON PLAZA
En fecha________________se libraron las Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria