REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003072
ASUNTO : LP01-P-2006-003072

Visto y analizado lo expuesto por las partes en audiencia de fecha 23-04-08, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 45 Y 48.8 Ejusdem, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal, por cumplimiento de condiciones impuestas, como efecto de la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano ROBERT TULIO VELAZCO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 16-10-72, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.898.199, soltero, trabaja en la Universidad Bolivariana de Venezuela en Tovar, hijo de Nieves Coromoto Velazco y Adalberto Rangel, domiciliado en Residencias la Galera, Torre 7, Piso 3, Apartamento Teléfono: 0414-3750321, Tovar Estado Mérida. Este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

PRIMERO:


En fecha 4 de Julio de 2006, el Juzgado de Control No 02, se pronuncio por aprehensión en flagrancia en contra del ciudadano ROBERT TULIO VELAZCO, en los siguientes términos:
“…DE LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA DETENCION DEL IMPUTADO

La representante fiscal, ABG. MAYGUALIDA PERDOMO, indicó en la audiencia, las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano ROBER TULIO VELAZCO, señalando que en fecha 30 de junio de 2006, aproximadamente a las cuatro horas y cuarenta minutos de la tarde (4: 40 p.m), los funcionarios policiales WILMER BAEZ y ROBERT SAAVEDRA, adscritos a la Brigada Ciclística de la Sub Comisaría Policial N° 8 de Tovar Estado Mérida, se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida Cristóbal Mendoza de Tovar, cuando un ciudadano que no quiso identificarse les informó que por los alrededores del terminal de Pasajeros, se encontraban dos ciudadanos – de quienes aportaron sus características físicas- presuntamente comercializando droga, se traslada la comisión hasta el terminal, donde observan dos ciudadanos con las características aportadas, quienes al notar la presencia policial abordaron un vehículo Fiat, de color vinotinto, tomando la vía del Boulevard Cruz Diex de Tovar, se procedió a seguirlos, interceptándolos en la carrera 2, cruce con avenida Cristóbal Mendoza de Tovar, cuando proceden a indicarles que se bajaran del vehículo para inspeccionarlos, un ciudadano que vestía franela chemis de rayas rojas y blanca, se bajó del asiento del copiloto, vociferando palabras obscenas y amenazantes arremetiendo de inmediato en contra de los funcionarios policiales, propinándoles golpes de puño y punta píe, tratando inclusive de despojarlos de sus armas de reglamento, le propina un empujón al Distinguido Saavedra, lanzándolo al pavimento, siendo identificado el sujeto que arremetió en contra de a comisión policial como RIOBERT TULIO VELAZCO. Los otros sujetos que iban en el vehículo, fueron sometidos a revisión, sin que se les encontrara alguna evidencia de interés criminalístico.


…DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Como elementos de convicción de los hechos, de las actas procesales se derivan:

1°) Acta policial suscrita por los funcionarios de la Sub Comisaría Policial N° 3, WILMER BAEZ y ROBER SAAVEDRA, en fecha 30 de junio de 2006, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ene que se produce la detención del imputado (folio 2 y vuelto).

2°) Aparecen insertas a los folios 4 y 5, entrevistan rendidas pro los ciudadanos JOSE LEONARDO URBINA y WUILLIAM ALEXANDER VERGARA, quines fueron testigos presenciales de los hechos y exponen todo lo observado durante el procedimiento policial, estableciendo en concreto la conducta del imputado en contra de los funcionarios.

3°) Cursan a los folios 13 y 15, informes de experticias médico legal realizadas a los ciudadanos ROBERT SAAVEDRA y WILMER BAEZ, por parte del Doctor JESUS ARMANDO OVALLES, en el cual se deja constancia que éstos presentaban lesiones que ameritaron asistencia médica por un lapso de siete (7) días, salvo complicaciones secundarias….

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL:

I.- DE LA APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA: Tal y como se evidencia de las actas consignadas, el imputado ROBER TULIO VELAZCO, fue aprehendido por los funcionarios de la Sub Comisaría N° 8 de Tovar, estado Mérida, al momento en que se resistió a ser sometido al procedimiento respectivo de revisión para efectos de verificar si era cierto lo que se le había informado a la comisión actuante, siendo que el imputado asume una actitud agresiva en contra de los dos funcionarios, propiciándoles con su conducta lesiones a ambos de carácter leve.

En consecuencia, estima este Tribunal que concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del imputado, debido a que fue aprehendido al momento en que cometía el hecho, de resistirse al procedimiento y a su vez arremeter en contra de los funcionarios. Por esta razón se declara flagrante la aprehensión del ciudadano ROBERT TULIO VELAZCO, sobre quien existe la probabilidad de que se encuentre incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y castigados en los artículos 416 y 218, ordinal 3° del Código Penal.

II.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR: Por cuanto la Fiscalía solicitó se aplicara el procedimiento abreviado, por cuanto no existen más diligencias investigativas que realizar, el tribunal estima procedente tal petición, ya que se observa que por las mismas características que rodean la aprehensión del imputado, el procedimiento se basta por si mismo, sin que exista la necesidad de realizar más diligencias para el esclarecimiento de los hechos…”.


SEGUNDO:
En fecha 13 de Marzo de 2007, con ocasión de inicio de Juicio Oral y Público, el acusado de autos para ese entonces, se amparó bajo una medida alternativa, decretando este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, con las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado en la Jurisdicción del Estado Mérida y para el caso de cambio de domicilio o residencia dar oportuno aviso al Tribunal. 2) Abstenerse de abusar del consumo de sustancia alcohólicas. 3) Mantener un empleo estable que le proporcione medios lícitos de vida, que le permita satisfacer sus necesidades familiares y personales. 4) Someterse a la supervisión del delegado de prueba ante la Coordinación Zonal N° 01 del Ministerio de Interior y Justicia con sede en el palacio de Justicia en la ciudad de Mérida, a donde deberá acudir personalmente a partir de la semana siguiente a la presente fecha, a quien se ordena remitir copia certificada del presente auto.

Una vez verificado en audiencia de fecha 23-04-2008, el cumplimiento de estas condiciones, con la presencia de todas las partes, Fiscal del Ministerio Público, Delegado de prueba, Víctima, Defensa Privada del imputado y el ciudadano ROBERT TULIO VELAZCO, se decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 45 Y 48.8 Ejusdem, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal, por cumplimiento de condiciones impuestas, como efecto de la Suspensión Condicional del proceso, a favor del ciudadano ROBERT TULIO VELAZCO. Así se declara.


TERCERO:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión de los delitos de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y castigados en los artículos 416, y 218 (ordinal 3°) del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales ROBERT SAAVEDRA y WILMER BAEZ, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48.8 Ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, por cumplimiento de condiciones de suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso legal, esta decisión no requiere de notificación.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02,
ABOG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

EL SECRETARIO,
ABG.RODOLFO LEON PLAZA