REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002844
ASUNTO : LP01-S-2003-002844
SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
SECRETARIO: ABG. RODOLFO LEON PLAZA
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: ABG. MANUEL FERNANDO PEREZ, fiscal 4° de Proceso del Ministerio Público.
ACUSADO: PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL
DEFENSOR: ABOGADO JESUS BRICEÑO, Defensor de Público del acusado.
VICTIMA: CARLOS ARTURO CONTRERAS CARRILLO.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 142 al 159) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y admitida en la audiencia de Control (procedimiento ordinario: Audiencia Preliminar de fecha 17-12-2003) y ratificada en el inicio de juicio oral y público, el día 21 de Febrero de 2008 (f.937 al 939); el hecho objeto del proceso es el siguiente:
Al Imputado PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL, se le atribuye el hecho de haber dado muerte al Ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS ARTURO CONTRERAS CARRILLO (occiso), en horas de la noche del día 03 de Agosto de 2.003, en el Sector El Arbolito de Pueblo Llano, Estado Mérida, siendo que el ciudadano JOSE GABINO ANTOLINEZ RANGEL, encontró a la Víctima mal herido dentro de su camioneta, quien le pidió que lo llevara hasta el Hospital de Pueblo Llano y le manifestó que “PEDRO BOLA” lo había apuñaleado, quien no es otro que el ciudadano PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL, luego de llevarlo hasta el Hospital de la localidad, por la gravedad de la herida y la ausencia de los equipos necesarios, tuvo que ser trasladado en una ambulancia hasta el Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A.), a donde falleció a la 01:00 a.m. del día 04-8-03, por haber perdido gran cantidad de sangre producto de la herida a nivel del hemotórax derecho, ocasionada por arma blanca, dicho Imputado, se presentó a la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde quedó detenido en horas de la mañana del día 06-8-03, previa autorización que por vía telefónica otorgara el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 04 de éste mismo Circuito Judicial Penal.
Calificación Jurídica de los hechos
El hecho antes indicado fue expuesto verbalmente por la representante del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la audiencia de juicio oral y público el día 21 de Febrero de 2008, donde además ratificó su solicitud de condena contra el acusado PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso CARLOS ARTURO CONTRERAS CARRILLO.
En dicha oportunidad –tratándose de un procedimiento ordinario, el Juez unipersonal, admitió la acusación fiscal, en la Audiencia preliminar por los hechos y con la calificación jurídica HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal Vigente y las pruebas ofrecidas por las partes en los términos referidos en el acta de Control y que fueron ratificadas en el juicio oral y público
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal, el “thema decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Quedó demostrado en el debate que: En horas de la noche del día 03 de Agosto de 2.003, en el Sector El Arbolito de Pueblo Llano, Estado Mérida, siendo que el ciudadano JOSE GABINO ANTOLINEZ RANGEL, encontró a la Víctima mal herido dentro de su camioneta, quien le pidió que lo llevara hasta el Hospital de Pueblo Llano y le manifestó que “PEDRO BOLA” lo había apuñaleado, quien no es otro que el ciudadano PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL, luego de llevarlo hasta el Hospital de la localidad, por la gravedad de la herida y la ausencia de los equipos necesarios, tuvo que ser trasladado en una ambulancia hasta el Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A.), a donde falleció a la 01:00 a.m. del día 04-8-03, por haber perdido gran cantidad de sangre producto de la herida a nivel del hemotórax derecho, ocasionada por arma blanca,
Sin embargo, al analizar los elementos probatorios, que sirvieron de fundamento para dictar el fallo de conformidad con los hechos y el derecho, una vez realizada la valoración de cada prueba, quedo desvirtuada la responsabilidad penal del acusado PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL, no se demostró en el juicio oral y público su culpabilidad, solo un testigo referencial aporto al proceso”… JOSE GABINO ANTOLINEZ RANGEL, encontró a la Víctima mal herido dentro de su camioneta, quien le pidió que lo llevara hasta el Hospital de Pueblo Llano y le manifestó que “PEDRO BOLA” lo había apuñaleado…”, pero este testimonio no tuvo sustento con los otros medios probatorios. El supuesto testigo experto Carlos Andrés Pérez, era fundamental para concatenar el dicho de gaviota, (JOSE GABINO ANTOLINEZ RANGEL), con el reconocimiento legal a las prendas de vestir y el arma blanca que supuestamente incautaron en el domicilio del acusado, su declaración no pudo ser escuchada, no pudo ser ubicado en el CICPC, lo habían trasladado a otra jurisdicción.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
I
TESTIFICALES .
1. Declaración del Dr. PEREIRA MARQUEZ ALEJANDRO, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, a quien se le impuso el protocolo de autopsia que obra al folio 100 de la causa, luego de ello el mencionado funcionario expuso: Ratifico el contenido y firma, el día 04-08-03 recibí el cadáver con una data de muerte de unas 6 horas, apreciando heridas por arma blanca, una de ellas de forma horizontal localizada en el tórax anterior, y explicó las heridas que causó, indicó que se consiguió en los pulmones sangre, no presento lesiones en manos, en pies ni cráneo, el sujetó murió por la sección de la vena blanca, desangrado y por producto de herida por arma blanca el sujeto presentó dos heridas por arma blanca. El Fiscal Interrogó: ¿Cuantas heridas fueron? Contestó: Una herida fue cerca del brazo derecho y la otra del hemitorax del lado izquierdo del lado anterior. ¿En que posición debía estar la persona que causo la herida? Contestó: el sujeto que causo la herida, el victimario debía estar en una posición superior, delante del lado izquierdo. Pregunta: ¿Que posición tenía en la otra lesión? Contestó: En la otra herida la persona debía estar a la derecha en un plano posterior respecto a la victima. Pregunta: ¿ratifica el protocolo? Contestó: Si lo ratifico. Pregunta: ¿Cual fue la causa de la muerte? contestó: dos heridas por arma blanca, ambas de naturaleza mortal. Pregunta: ¿Que profundidad tenían las heridas? Contestó: una de un ancho de 7 cms, por 14 cms de profundidad. Pregunta: ¿Cuanto media la hoja de corte? Contestó: unos 5 o 6 cms. ¿Aunque la victima si hubiese recibido asistencia medica la muerte era segura? contestó: en la herida del tórax era muy improbable que sobreviviera aun con asistencia médica. La defensa no realiza preguntas. El tribunal interroga de la manera siguiente: ¿como explica las lesiones? Contesto: primero sufrió la herida del lado derecho, cae y luego le es realizada la otra herida en el tórax.
2. Declaración del experto LUIS ALBERTO URBINA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, expuso: “Ratifico el contenido y firma de la inspecciones oculares y acta insertas a los folios 19, 25 al 28, respectivamente”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA EL EXPERTO RESPONDIO: La inspección se practicó en el Sector el Arbolito vía pública, Pueblo Llano, al frente de una residencia. Nosotros nos trasladamos ahí al recibir una llamada telefónica y nos informaron del hecho. Nosotros fuimos a la casa del acusado, porque el señor que trasladó al hoy occiso dijo que Carlos le había manifestando quien lo habían agredido, por eso me traslade a la residencia del acusado y ahí estaba la esposa de el y le pedimos que nos entregara la ropa que tenia en la lavadora y el cuchillo. Yo me traje la ropa porque la esposa nos dijo que era la que el tenía. Yo no observé presencias hemáticas en el cuchillo, tendría que ver los resultados del laboratorio. Yo colecte presencias hemáticas en un vehículo Toyota, Tipo estaca, uso carga. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL EXPERTO RESPONDIO: La esposa del acusado entrego voluntariamente las evidencias, pero no firmo el acta. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL EXPERTO RESPONDIO. El ciudadano que nos dijeron que había cometido el hecho lo apodan Pedro Bola, y esta aquí como acusado. Nosotros nos trasladamos a la casa de Pedro Bola y nos abrió la puerta la esposa y nosotros encontramos a este ciudadano escondido en unos matorrales y ahí fue cuando le detuvimos.
3. Declaración del experto YAKO JUGO VARELA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia hematológica y reconocimiento legal insertos a los folios 101, 102 y 103, respectivamente”. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA EL EXPERTO RESPONDIO: El grupo sanguíneo del occiso es ORH POSITIVO. En la chaqueta se observó manchas pardos rojizas. Observe cortes producidos por una Hoja de corte, que puede ser un cuchillo, una tijera. La chaqueta presentaba grupo sanguíneo del tipo O. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL EXPERTO RESPONDIO: El método de TEICHMAN es un método de certeza. La Chaqueta y la gorra eran del Occiso y presentaban grupo Sanguíneo tipo O.
4. Declaración de la testigo VERA DE GARCIA RAIMUNDA, manifestó no tener ningún interés en los resultados de este proceso y no poseer relación de parentesco con las partes, y expuso: Yo no tengo conocimiento de eso nada de lo que acusan. Supuestamente, dicen que estábamos reunidos en mi casa, y estábamos tomándonos unas cervecitas. El Sr. Gavino entró y dijo que lo habían apuñaleado, el de la Toyota. El fiscal procede a preguntar lo siguiente: Pregunta: ¿Donde reside UD? Contestó: en el Arbolito, vía la culata, casa s/n, en pueblo llano, Estado Mérida, Esa era su residencia: mas arriba de donde yo vivo. Pregunta: ¿que paso? Contesto: Habían llegado a comer y se estaban tomando unas cervezas unos vecinos. Pregunta ¿Ud conoce al ciudadano Pedro Jesús Carvajal? Contestó: Si, es un hombre que trabaja y en ese entonces nos visitaba. Si y lo señaló en la sala. Lo llaman Pedro Bola. Pregunta: ese día se encontraba el Sr. Pedro Carvajal? Contestó: Si. Se retiró como a las 7 de la noche. Pregunta: ¿cuando él se retiró sabían Ud de la muerte de una persona? Contesto: no. Nos enteramos como a una media hora a una hora después que el Sr Pedro se fue. Pregunta: ¿él se iba solo? Contesto: no, iba con la esposa pero no se a donde iban. Pregunta: ¿no recuerda cuantas cervezas tomo el Sr Pedro Bola? Contesto: no, no se. Pregunta: ¿como se entera de que había una persona herida? Contestó: entro un Sr de la camioneta, creo que se llama Gavino el que avisó, el tiene una camioneta Toyota, yo no la vi porque no salí. En este estado el ciudadano Fiscal solicitó a la testigo reconocer una foto en la que aparece el vehículo, la defensa se opone, y la ciudadana juez acuerda no a lugar la objeción de la defensa, la testigo manifestó no saber si esa era la Toyota del Sr Gabino. . Continúan las preguntas: ¿Cuales fueron las palabras del Sr Gabino? Contestó: Me puñalearon al compañero. Pregunta: ¿que le dijeron donde estaba el herido?: no, no se, el vehículo estaba al frente, hay que dar una vuelta porque yo vivo por detrás de la casa. Se deja constancia que la defensa objeto la exhibición de la fotografía, pero es al experto a quien se debe mostrar la fotografía, mas no al testigo. La juez acuerda que se exhiban las fotografías a la testigo. Se deja constancia que la testigo señala que las fotos hacen referencia a la fachada de su casa 1fotos de los folios 135, 137. Continúa el interrogatorio por parte de la fiscalía: ¿Ud supo de quien se trataba? Contesto: no, yo al muerto no lo vi, al tiempo me dijeron quien era. Lo nombraban Carlin. Yo no tuve contacto con él, pero me dijeron que vivía por el pozo, no conozco a su familia. Pregunta: ¿Ud conocía al acusado? Contestó: como unos dos años. Llego ud a escuchar quien lo puñales: Contesto: no, nunca escuhe nada.
5. Declaración del ciudadano CARVAJAL ARCHILA EVELIO DE JESUS, manifestó no tener ningún interés en los resultados de este proceso y no poseer relación de parentesco con las partes, y afirmo ser amigo del acusado y expuso: yo estaba ahí. Me enteré fue cuando entro el Sr. Gabino que habían cortado a su compañero, y cuando salí ya se lo habían llevado al hospital. El fiscal procede a interrogar lo siguiente: ¿en donde ocurrieron los hechos? Contesto: el Arbolito, pruebo llano, como a unos 3 Km, carretera asfaltada, me encontraba en una casa, de una Sr. Que se llama Raimunda. Ella hace comida y nos estábamos tomando unas cervecitas. Pregunta: ¿A que hora llegó?: como a las 12, llegue solo. Pregunta: ¿el Sr. Pedro Jesús Carvajal se encontraba ese día en ese lugar? Contesto: Si, el ya había llegado ese día, el se encontraba tomando cerveza, se fue como a las 8 de la noche, Pregunta: ¿el acusado salió solo o acompañado? Contestó: salió solo. Preguntó: Conocía al occiso: lo distinguía. Al acusado lo conocen de algún apodo: No. Pregunta: ¿Gabino y Carlos eran amigos? Contesto: si, ellos andaban juntos. Pregunta: ¿que observó en la calle al salir? COntesto: vi el reguero de sangre en el piso, en la carretera. ¿El Sr Gabino en que andaba? Contestó: en una Toyota, en la carretera en el frente de la casa como a unos 15 metros, estaba la sangre en el piso debajo de la camioneta. Era siempre bastante sangre. La sangre se encontraba por el lado derecho de la camioneta. ¿El Sr Carlos Arturo Contreras se encontraba donde? Pregunta: en la camioneta, del lado derecho. Gabino no pidió auxilio para llevar al sr al hospital: el se vino solo porque nadie lo iba a acompañar. Pregunta: Cuanto tiempo paso entre la salida del acusado y la entrada de Gabino informando que habían apuñaleado al sr: Contestó: 30 minutos, no se a donde iba. Pregunta: ¿desde cuando conoce al Sr Pedro? Contestó: de toda la vida, a la victima lo conozco de no hace mucho. Se deja constancia que el testigo reconoció el vehículo que aparece en la causa como el del Sr Gabino y asimismo reconoció la fachada de la casa donde sucedieron los hechos e indicó que el vehículo se encontraba en todo el frente de la casa. ¿Que persona le informó de la muerte del Sr Carlos Arturo? Contesto: no se pero recuerdo que escuche que lo habían apuñaleado. ¿Sabe Ud quien fue el responsable de esas heridas?: Contesto: no. ¿Donde vive Gavino? Contestó: En Pueblo Llano. La defensa procede a realizar las siguientes preguntas: Se deja constancia que el defensor solicitó que el testigo indicara que en cuan de las puertas se entraba a comer y a tomar cervezas, el testigo manifestó que en ninguna que había que entrar por detrás e indico por donde. Pregunta: ¿Le vio un arma blanca al Sr. Carvajal?: no. ¿Vio que el Sr Carvajal atacara al sr Arturo Contreras?.
6. Declaración del ciudadano VERGARA AZUAJE AMILCAR, manifestó no tener ningún interés en los resultados de este proceso y no poseer relación de parentesco con las partes, ni amistad del acusado y expuso: Estaba donde la Sr tomando cerveza, y como a la media hora que el Sr. Salio salí y vi que había un herido afuera. El fiscal procede a interrogar: Pregunta: ¿donde queda el lugar donde Ud llegó a tomar cerveza? Contestó: En el Arbolito via la culata, pueblo llano, en la casa de la Sra Ana. ¿A que hora llegó a esa casa?: en la tarde, ya estaba el Sr Pedro, él estaba tomando cervezas. Pregunta: ¿Cuantas cervezas se tomo? Contesto: unas pocas. ¿Que hora era cuando llegó Gabino? Contestó: no se, pero llegó después, llegó solo. Pregunta quien salió primero de la casa Pedro Carvajal o Gabino? Contestó: Pedro. No se a que hora salió era de noche era tarde, ni a donde fue. Pregunta: ¿recuerda si en esa calle había luz eléctrica? Contestó: no recuerdo. Pregunta: Cuando Gabino salió Ud se encontraba en la casa? SI, y volvió a ingresar de una vez, y dijo que había un herido afuera, y después salimos a ver. Pregunta: ¿Que vió? Contesto: sangre en la carretera, no vi mas nada. No vi la toyota afuera. Pregunta: ¿y como sabia que Gabino andaba en una Toyota? Contesto: porque me lo contaron al día siguiente. Pregunta: ¿donde vió Ud la Sangre? Contestó: en la orilla, como a 20 30 metros de donde estábamos, frente a la casa por el lado de arriba. Pregunta: ¿sabe Ud como se fue el Sr Gabino de ese lugar? Contestó: no, no vi ningún herido. ¿Cómo se llamaba la persona herida? Contesto: no se, no se si estaba con Gabino. ¿Como se enteró Ud. Que esa persona había muerto? Lo supe al otro día, supe que murió apuñaleado, no se quien lo habrá hecho. Pregunta: ¿Fue entrevistado por la policía? Contestó: SI, fui al CICPC. La defensa expone que el Ministerio Público esta buscando intimidar al testigo, el folio 20 se encuentra en la entrevista, fue Azuaje Vergara la que fue entrevistada, hay dos firmas y no se sabe de quien es cual. La defensa procedió a preguntar lo siguiente: ¿quienes se encontraban en esa casa de la Sra Ana? Contesto: Franklin, Pedro entre otros muchos, estaban tomando, yo llegue como a las 5. Pedro Carvajal estaba allí, no estaba armado, Pregunta: ¿Vio al Sr Pedro Carvajal atacando al Sr. Arturo Contreras? Contestó: no.
7. Declaraciòn del ciudadano VERGARA PAREDES FRANKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.184.099, a quien se le tomó el Juramento de Ley, y manifestó no tener ningún interés en los resultados de este proceso y no poseer relación de parentesco con las partes, manifestó ser conocido del acusado y expuso: Nosotros fuimos donde Ana a echarnos unas cervecitas, como a las 5 mas o menos, y fue anocheciendo, como a las 8 de la noche, dijeron que había un cortado, que estaba con un tal gaviota, lo llevaron y mas nada. El fiscal procede a interrogar lo siguiente: ¿Ud tiene algún apodo? Contestó: si, tronco. Al acusado lo llaman Pedro Bola. Pregunta: ¿Conocía ud al occiso? Contesto: contestó no. Pregunta: ¿Cuanto tiempo tiene conociendo al acusado? Contestó: unos cinco años. Pregunta: ¿Quien es Gaviota? Contestó: es un Sr Colombiano. Pregunta: ¿A que hora llegó el Sr Gaviota? Contestó: anocheciendo, el acusado se encontraba todavía en la casa. Pregunta ¿el acusado tomo cervezas? Contestó: si. Pregunta: ¿Por que se fue Gaviota? Contesto: no se, salio y de una vez entro, como a los 3 minutos y dijo que puñalearon aun compañero amigo, que andaba conmigo en la Toyota y salimos a ver que había pasado. Allí había un gentío, prendieron el carro y se lo llamaron para el pueblo. Pregunta: ¿lo que dijo Gaviota fue cierto? Contestó: si apuñalearon a un sr. Pregunta: ¿vio Ud la toyota? contestó: si, estaba estacionada frente de la casa. Había mas o menos sangre en la carretera, estaba ahí mismo de la Toyota, estaba la sangre del lado derecho de la camioneta, no se si venía de la camioneta. Se deja constancia que el fiscal le preguntó al testigo si la camioneta ubicada al folio 108 era la que se encontraba ese día, contestando el testigo que si, asimismo el testigo afirmó que la casa era la que se encontraba reflejada en la foto al folio 137, e indicó que la entrada de la casa es por atrás, la casa. Continúan las preguntas. ¿Que hizo Gabino? Contestó: pidió a alguien que lo acompañara al hospital, nadie fue. No lo acompañe porque eso era de puros colombianos. Pregunta: Que hicieron después: se lo llevaron al hospital, y después me entere que se había muerto, se escucho que fueron 2 o 3 puñaladas. Pregunta: ¿El Sr Pedro Carvajal salió a que hora? Contesto: como a las 7, 7 y media, al momento de salir él Gabino estaba aun en la casa. Pedro Carvajal estaba con la esposa, pero la esposa estaba afuera, no se para donde agarraría el Sr Pedro Carvajal. Pregunta: ¿sabe donde vive el Sr Pedro Carvajal? Contesto: hacia Piedra de agua, queda lejos como media hora caminando. No se si tenía carro. La defensa precedió a preguntar lo siguiente: ¿Al llegar a que la Sra. Ana comenzaron a tomar? Contesto: si, estábamos tomando cerveza. Pregunta: se encontraron allí con Pedro Carvajal: si, también se encontraba Efraín, Evelio, había mas gente pero no la conozco. Pregunta: ¿de donde Ud estaba se podía ver la camioneta? Contestó: no. Nosotros estábamos en la parte de atrás. Pregunta: ¿A que hora bajo la esposa del Sr Pedro? Contesto: llegó y se fueron. La Sra no espero mucho, eso fue como alas 7 y media, estaba anocheciendo. Pregunta: ¿Ud observó algún cuchillo a Pedro Carvajal o que este haya agredido al Sr.? Contesto: No.
8. Declaración de la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN SALCEDO, Testigo de la Defensa, a quien no se le tomó juramento por tratarse de la esposa del acusado y expuso: yo baje como a las 6:15 de la tarde, baje a buscarlo, después fui a donde la Sra Ana, y fui a buscarlo, y allá estaba y habían unos señores, depuse salimos y nos fuimos para la casa. La defensa procede a interrogarla de la manera siguiente: Pregunta: ¿a que bajo? Contestó: yo habia bajado a buscar unos corotos, y fuia a buscarlo, él estaba tomando. Pregunta: ¿Con quien estaba tomando su esposo? Contestó: con los sres Tronco, Efranin, Evelio y otros pero no se el nombre. Pregunta Ud entró: Contestó si, nos fuimos como a las 7, 7 y media. Mi esposo no estaba armado. Pregunta: ¿Cuando se fueron fue a donde? Contesto: A la casa llegamos como a las 8. ¿Su esposo que hace? Contesto: es agricultor, tiene un obrero que se llama Raúl. Pregunta: ¿Raúl estaba donde la Sra Ana? Contesto si. No se a que hora llegó a la casa. Pregunta: ¿Que paso al día siguiente? Contestó: me enteré en la tarde. El lunes después subió una autoridad a la casa, nos encerraron a los niños y a mi. Creo que fue la PTJ. Se llevaron la ropa del obrero y la lavadora. Yo le dije al obrero que yo le lavaba la ropa. Pregunta: ¿Como es el Sr Raúl? Contestó: Flaco, catire. Con que ropa estaba el Sr Pedro ese día: contestó con la ropa que estaba. Como sabe ud la ropa que se llevaron era de Raúl porque ya había lavado la de mi esposo, después de eso Raúl se fue. Pregunta: Ud consumió cerveza en el sitio donde se encontraba? Contestó: no. ¿A que distancia se encontraba Ud de la casa? Contestó: cerquita. La fiscalía procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Por que bajó a donde la Sra Raimunda? Contestó: porque yo lo había mandado a él a buscar unos corotos. Pregunta: ¿donde lo encuentra? Contestó: como a las 6 y media donde la Sra Ana, ahí peleamos un poquito porque el no había subido temprano, y él dijo que porque ese día llovió, después el regresó a donde la Sra Ana, y se tomo una cerveza y nos fuimos como a las 8, ya estaba oscuro. Pregunta: ¿cuando salieron de la casa salieron juntos? Contesto: si, afuera nos conseguimos a Tronco, ellos se saludaron y Tronco le pidió que le brindara una cerveza, mi esposo le dijo que fueran a donde la Sra. Ana y le pidieran una cerveza, yo me quede en la parte de afuera, afuera no había ningún vehículo, mi esposo regresó rapidito, Pregunta: ¿donde vivían uds? Contestó: en Piedra de agua, seguimos viviendo ahí eso queda 20 30 minutos de donde la Sra Ana a pie. Nosotros ese día nos fuimos caminando. Pregunta ¿El Sr. Pedro se encontraba ebrio?: Contesto: no. Pregunta: ¿Sabe ud donde esta Raúl? Contestó: no, no lo veo desde tres días después eso. Pregunta: ¿su esposo se encontraba vestido ese día de la misma manera que estaba vestido ahorita? Contesto: si. Pregunta: ¿Ese día que ropa se llevaron? Contesto: Un pantalón blue jean y una camisa chemise, no recuerdo el color, una chaqueta también, esas cosas la sacaron de la lavadora, las metió el Sr Raúl, no se porque las sacaron, eran prendas del Sr Raúl. No se llevaron mas nada. Pregunta: ¿Ud conoce a un Sr que se llama José Gabino y le llaman Gaviota? Contestó: he oído de él pero no se si estaba ese día. El tribunal preguntó: Donde estaba ubicada cuando su esposo la dejo para comprarle una cerveza a Tronco.
9. Declaración de la ciudadana SONIA RONDÓN, Enfermera y expuso “En el momento en que ingresó el señor, se le tomaron los signos vitales y demás requerimientos médicos, no recuerdo más porque fue hace mucho tiempo”, acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien solicitó el interrogatorio lo hiciese el Fiscal Titular y no el Auxiliar, cuyas funciones en todo caso, estando presentes ambos funcionarios en sala, terminan en la Audiencia Preliminar, ello debido a doctrina la cual consignó en un folio útil. Acto seguido INTERROGÓ EL FISCAL TITULAR.-¿ En que sitio labora usted? .- en el Hospital Carlos Edmundo Salas en la Población de Pueblo Llano, y no recuerdo la fecha ni el año que ocurrieron los hechos, en esa fecha ingresó el paciente con herida en el toraz y se le tomaron los signos vitales, se le agarró una vía y se le colocó una solución. .-¿Qué hicieron con el paciente luego? .- se le refirió al IAHULA debido a la herida punzo penetrante, lo refirió el Dr. Felipe García. INTERROGO LA DEFENSA: .-¿El señor manifestó algo? .- yo creo que no manifestó nada. No hubo más preguntas. Acto seguido se hizo comparecer a la ciudadana DAISY COROMOTO SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.207.719, se le tomó el juramento de Ley y expuso: “ No me acuerdo mucho, pero el paciente fue trasladado para acá para Mérida, allá se le tomó la vía se le puso una solución. INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿Dónde trabajaba usted en esa fecha? .- en el hospital de pueblo Llano, y cuando el paciente ingresó yo estaba en dicho hospital y le tomamos sus signos vitales y se le tomó una vía y luego el doctor prefirió referirlo dada la gravedad de la herida, el doctor fue FELIPE GARCIA quien estaba de guardia. INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿El paciente les comentó algo? – dijo que lo dejaran tranquilo, y estaba bajo los efectos del alcohol.
10. Declaración del ciudadano JONEL GARCÍA GARCÍA, quien manifestó que el acusado era vecino que siempre frecuentaba la casa, acto seguido expuso: “Recuerdo que llegó una camioneta afuera, y cuando salí había una persona apuñaleada en el carro, pero no se quien lo hirió, y no recuerdo más nada.” INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿Qué diá y en qué dirección estaba usted? .- Sector Arbolito Vía Principal la Culata, Casa sin número.- ¿qué personas estaban ahí? – EFRAIN CASTELLANOS, PEDRO CARVAJAL, un Señor que le dicen EL TRONPO, SIMARRO, ALMILCAR, LUIS ENRIQUE, PEDRO BAUTISTA, mi cuñado RAUL VERA se había ido antes. .- ¿el acusado estaba ingiriendo bebidas alcohólicas con ustedes? .- si estaba ahí, en esa casa estaba EL GAVIOTA. No recuerdo a que hora salí de la casa, el primero que se fue RAUL VERA, PEDRO CARVAJAL y GAVINO y otro. No recuerdo la hora en que se fueron pero fue como a las seis de la tarde. -¿EL GAVIOTA salió cuanto tiempo después de PEDRO CARVAJAL? .- como una media hora después, GAVIOTA se fue llegó al carro y vió al herido se regresó y nos dijo que le habían puñaleado a su compañero en el carro, yo observé al herido, y todavía estaba vivo, no ví la herida pero si el bote de sangre. Acto seguido el Fiscal solicitó exhibirle las fotos que constan a los folios 129,130 y 137 y de seguido el testigo expuso: “Si, es la casa pero nosotros estábamos por la parte de atrás, y ése era el vehículo, ¿de dónde conocía usted al señor que llamaban EL GAVIOTA?- lo había oído mentar pero no lo conocía de trato a Pedro si lo conocía de antes, yo me enteré al día siguiente que el señor había muerto. Como nosotros estábamos detrás de la casa no sé para dónde agarró PEDRO CARVAJAL. INTERROGÓ LA DEFENSA: .-¿ Las personas que usted nombró estaban tomando allí en la casa y estábamos desde la una de la tarde, Pedro se fue con su señora CARMEN pero no recuerdo su apellido.- ¿vio durante la tarde a PEDRO con un arma? – no.- ¿durante la tarde hubo una discusión? .- nada, y no ví a Pedro apuñalar a nadie, en todo caso se me pasó decir que tanto las esposas de pedro como la de mi cuñado estaban ahí. Yo no distinguía al occiso, lo había oído mentar nada más”.
11. Declaración del ciudadano EFRAIN CASTELLANO, manifestó”Con el acusado, somos conocidos desde hace unos diez años, y somos amigos, yo lo único que se que cuando llegamos a comer llegó GAVINO y que había un cortado dentro del carro de él, salimos varios miramos, y le dije al señor que lo llevara al hospital rápido y se fue con él. INTERROGÓ EL FISCAL .-¿Dirección del sitio donde estaba usted? .- yo no estaba bebiendo, yo estaba comiendo en El Arbolito, por la vía, casa blanca de un solo piso.- ¿usted conoce al acusado? .- somos conocidos, como vive en Pueblo Llano.- ¿qué personas estaban en esa casa? .- no recuerdo bien, pero estaba la señora que me vendió la comida, EL CIMARRO, un tal RAÚL, estaba GAVIOTA en el sitio.- ¿el día de los hechos, estaba el acusado en la casa? – si.- ¿Recuerda cuando el acusado salió de la casa? – no recuerdo.- ¿Salió antes o después de EL GAVIOTA?- No recuerdo.- ¿Puede hacer un esfuerzo para recordar? .- no recuerdo, nosotros estábamos por detrás de la casa comiendo, y EL GAVIOTA nos avisó, pero no recuerdo bien pero no ví si el acusado estaba en el momento en que GAVIOTA nos avisó, no sé como murió el señor, pero GAVIOTA lo llevó al hospital. .- ¿usted estaba comiendo, se enteró que una persona estaba muriendo y no salió? – si salimos, y vi al herido en el carro, y le dije a GAVIOTA que lo llevara rápido al hospital, luego me fui a la casa, el acusado estaba con una señora.- ¿qué le dijo GAVIOTA cuando observó al herido en su carro?.- dijo que había un herido y que había que llevarlo al hospital, yo conozco al acusado desde hace unos diez años. INTERROGÓ LA DEFENSA.- ¿usted nombró a algunas personas, RAUL a qué hora salió de ahí?- no recuerdo.- ¿cuando entró GAVIOTA y les contó lo sucedido, quienes estaban ahí? – Estaba EVELIO, ARMANDO, RAIMUNDA y no recuerdo más.- ¿al irse PEDRO con su señora, RAÚL ya se había ido?- ya se había ido.- ¿durante el momento en que estaba comiendo, PEDRO estaba armado?- no nada.- ¿observó si PEDRO cortó o mató a la víctima? .- no.
12. Declaración del ciudadano JOSE GABINO ANTOLINEZ RANGEL, expuso: “No soy familia del acusado, en el pueblo me dicen LA GAVIOTA, ese día yo subí ese domingo a llevar unas cosas MARTINEZ, y estaba un amigo que nos invitó unas cerveza, allí estaban EFRAIN, EVELIO, PEDRO la señora de él y otros amigos, nos estuvimos ahí y luego me fui a la camioneta y ví que había sangre, y fui avisar a los demás amigos y les dije que habían herido a un amigo mío, luego lo llevamos al hospital. INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿Con quien se encontraba usted? – Con Martínez y luego nos encontramos con Carlin, yo andaba en una toyota vino tinto de estacas, yo me encontré con Carlín en Pueblo Llano, dimos una vuelta en el pueblo nos tomamos unas cerveza y bajamos a Las Piedras.- ¿en los folios 127 y siguientes aparece el vehículo y la vivienda, esa es su camioneta donde mataron a su amigo Carlín y esa era la casa donde ustedes estaban? .- esta es la casa donde la señora, y esta es la camioneta donde estaba Carlin. Esa es la casa en El Arbolito, yo paré la camioneta como diez a quince metros más abajo, aquí era donde estábamos.- ¿luego que usted estaba con Carlin, a donde se dirigieron? .- Luego se apareció CIMARRO y nos invitó unas cervezas, Carlín había entrado a tomar cerveza, pero luego salió.- ¿Quiénes estaban en el local? .- EFRAIN, EVELIO, PEDRO y su señora.- ¿Usted vio al acusado en el lugar? .- si estaba, e igual estaba Carlín, no me di cuenta cuando salió Carlín, si vi cuando PEDRO salió, estábamos tomando cerveza, yo al salir vi la camioneta y vi hacia adentro, y vi sangre, salí corriendo a avisar, en ese momento no hablé con Carlín, cuando yo vi observe a mi amigo en el carro PEDRO ya se había ido, y yo salí corriendo a avisar y luego lo llevé al hospital, Carlín me dijo que lo habían jodido que el Coño de Madre de Pedro Bolas lo había jodido, bajamos los dos solos y al llegar al hospital estaba todavía vivo y llamaba al hermano JESUS CONTRERAS, en el hospital de una vez lo auxiliaron.- ¿al llegar al hospital estaba con vida? .- si .-¿ cuando se entera que Carlín se había muerto? .- al otro día, que me dijo una cuñada que vivía abajo.- ¿Qué hizo usted con la camioneta?.- no la saqué más como en dos días, a la camioneta la revisó la PTJ en el garaje. INTERROGÓ LA DEFENSA: .-¿Podría decir las personas que estaban en la casa? – EFREIN, EVELIO y PEDRO y su señora.- ¿conoce usted a RAUL VERA?.- no se, ahí había otro señor, pero cuando yo llegué a avisar Pedro se había ido como hacía 15 minutos.- ¿en el momento en que ustedes estaban ahí tomando estaba Pedro? .- si estaba, Carlín se tomaría unas dos cerveza, se estaría media hora y luego se fue. .-¿Cuándo entró Carlín al sitio hubo alguna discusión? .- no, Pedro estaba para el lado de la cocina. .-¿PEDRO estaba con alguna arma? .- yo no le vi nada, y tenía un sombrero de pelo marrón.- ¿la señora de PEDRO estaba tomando? .- no me di de cuenta.- ¿al trasladar a Carlín al hospital él le manifestó que Pedro Bola lo había herido, le dijo el motivo? .- no me dijo y se quejaba mucho.- ¿alguien vio que Pedro hiriera a Carlin? .- yo no vi nada, y que yo supiera no sabía que tuvieran problemas, yo conocía a Carlín desde hacía doce a trece años. INTERROGÓ LA JUEZ.- ¿Carlín entró con usted al sitio?.- si, pero no recuerdo en que momento salió, estábamos sentados en unos muebles tomando unas cervezas.- ¿en que momento salió Pedro?- yo estaba sentado cuando vi a Pedro salir del sitio. Al sitio entramos Carlin, Cigarro y Yo, al momento de ver a Carlin herido, Cimarro se había quedado en la cocina.- ¿usted supo de problemas entre Pedro y Carlín?- que yo supiera, no. Carlín era demasiado calidad conmigo, nosotros nos tomábamos unas cervezas los domingos, pero ese día Carlín estaba maloso, con ratón del día anterior y me dijo que necesitaba tomarse unas cervezas. No hubo más preguntas
13. Declaración del ciudadano FERNANDEZ CASTELLANOS ISMAEL, manifestó ser amigo del acusado expuso: “Yo estaba tomándome una cervezas con gaviota y carlín y le dije a la señora que me preparara comida, cuando estaba comiendo me dijeron que habían herido a ese señor, no se mas nada”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA EL TESTIGO RESPONDIO: A mi me dicen Simarro. Yo estaba con Gaviota y al Señor Carlin, estaban en mi casa que tenía de alquiler y los invite a tomar cerveza. Nosotros entramos al local y pedimos una cerveza y me metí a la cocina y le dije a la señora que me preparara comida y de la cocina les mande una cerveza. Cuando estaba comiendo me dijeron que habían herido al hombre. Cuando yo entre al local estaba el acusado en compañía de otras personas, la esposa de él no la vi en ese local. Gaviota me dijo que iba a llevar a Carlin al Hospital. Yo me entere al otro día que Carlin se había muerto. Al señor Gaviota lo conozco desde el año 82. Yo soy amigo de Gaviota y del acusado desde hace 10 años y también era amigo del occiso. Al occiso le presto ayuda el señor Gaviota. Yo no he hablado más con Gaviota de esto. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL TESTIGO RESPONDIO: Yo soy amigo de Pedro porque hemos trabajado juntos. Cuando yo llegue con Gaviota y Carlin Pedro estaban ahí. Yo soy colombiano. Yo no vi salir al señor Pedro del local, yo tampoco lo vi con un arma blanca, tampoco oí una discusión. Yo no le oí a Gavino decir que Pedro era el autor del hecho. Yo no he conversado con el señor Gavino de esto. Yo no supe si el señor Pedro se fue solo o acompañado de su esposa en ese momento, No se como estaba vestido ese día Pedro. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL TESTIGO RESPONDIO: Yo soy amigo de gaviota, Carlin y Pedro. A pedro lo apodan Pedro Bola.
CAPÍTULO V
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal “…El Ministerio Público conforme al artículo 11 del COPP, por ser titular de la acción penal, ejecutó en la presente causa los alegatos propios que a juicio de la Corporación fiscal eran necesarios para determinar la responsabilidad penal del ciudadano PEDRO JESUS CARVAJAL, no obstante del desarrollo de las diferentes audiencias que se llevaron a cabo, considera el Ministerio Público que las pruebas ofrecidas no fueron suficientes o contundentes para establecer la responsabilidad en los hechos imputados por el Ministerio Público, ello fundamentalmente por las reiteradas ausencias tanto de los testigos procedimentales, como de los testigos técnicos que eran de vital importancia para determinar o establecer la verdad como única finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del texto adjetivo penal, y de ello depende en principio rector en la administración de justicia. Así las cosas, y en uso de las atribuciones que me confiere la propia Ley, y conforme al artículo 108.7 del COPP, solicito del Tribunal la ABSOLUCIÓN del acusado por ser inconsistentes las pruebas sometidas a contradictorio, hilado ello con la buena fe intrínseca como principio a la corporación fiscal. No obstante y en salvaguarda del ejercicio de la jurisdicción y de la autoridad del Juez, dejo al Tribunal, decida lo conducente en razón de todo lo argüido por el Ministerio Público en las diferentes audiencias llevadas ante éste, su Tribunal, entendido ello, como la obligación del Juez al decidir conforme a su autonomía y en estricta obediencia a la Ley y al Derecho, es decir; que dejo en albedrío con el debido respeto a este Tribunal, tome la decisión que en derecho y en conciencia corresponda”.
Por su parte, la defensa dijo que “…una vez oída la exposición del Ministerio Público, hecha en razón de la plena objetividad y la buena fe, por lo que felicitó al Ministerio Público por su gallardía en lo solicitado. Solicitó así mismo la ABSOLUTORIA de su defendido ello porque a criterio de esa Defensa el Ministerio Público no puede dejar a criterio del Tribunal decida lo conducente cuando es el mismo Ministerio Público quien solicita la absolución, manifestó que el Ministerio Público no ha podido probar la culpabilidad de su defendido, y no fue capaz de aclarar la responsabilidad que en un momento había pretendido, por lo que lógicamente como parte de buena fe tiene el deber de solicitar la absolución a la cual la Defensa se adhiere. Solicitó se declare sin lugar la solicitud fiscal de que el Tribunal decida en razón del imperio del Estado, en todo caso solicitó la ABSOLUTORIA a favor de su defendido y se le excluya de pantalla”.
CAPÍTULO VI
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Al analizar el contenido de las pruebas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se observa:
• De la declaración del Dr. PEREIRA MARQUEZ ALEJANDRO, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, se demuestra el estado de como recibió el cadáver y las causa científica de la muerte “… heridas por arma blanca, una de ellas de forma horizontal localizada en el tórax anterior, y explicó las heridas que causó, indicó que se consiguió en los pulmones sangre, no presento lesiones en manos, en pies ni cráneo, el sujetó murió por la sección de la vena blanca, desangrado y por producto de herida por arma blanca.
• De la declaración del experto LUIS ALBERTO URBINA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien expuso y explico el contenido de la inspecciones oculares y acta insertas a los folios 19, 25 al 28, dejando constancia del sitio del suceso “…La inspección se practicó en el Sector el Arbolito vía pública, Pueblo Llano, al frente de una residencia. Igualmente dejo constancia del traslado a la residencia del acusado,”… porque el señor que trasladó al hoy occiso dijo que Carlos le había manifestando quien lo habían agredido, por eso me traslade a la residencia del acusado y ahí estaba la esposa de èl…” Igualmente dejo constancia de las evidencias incautadas en el vehiculo marca Toyota, Tipo estaca, uso carga. Este experto con su testimonio aporto al proceso que “… La esposa del acusado entrego voluntariamente las evidencias…”, e igualmente manifestó que “…El ciudadano que nos dijeron que había cometido el hecho lo apodan Pedro Bola, y esta aquí como acusado. Nosotros nos trasladamos a la casa de Pedro Bola y nos abrió la puerta la esposa y nosotros encontramos a este ciudadano escondido en unos matorrales y ahí fue cuando le detuvimos….”, esta declaración no pudo ser verificada con el reconocimiento legal que hizo el experto del CICPC, Carlos Andrés Pérez, la supuesta vestimenta y cuchillos incautados, no pudo la juez concatenar el dicho del experto LUIS ALBERTO URBINA, con la declaración de Carlos Andres Perez, fue imposible ubicarlo a través de la fuerza pública.
• Declaración del experto YAKO JUGO VARELA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien realizo la experticia hematológica y reconocimiento legal insertos a los folios 101, 102 y 103, respectivamente, que dio como conclusión que la sangre del occiso es ORH POSITIVO. Y en la vestimenta también del occiso, como la chaqueta se observó manchas pardos rojizas, Observó igualmente cortes producidos por una Hoja de corte, que puede ser un cuchillo, una tijera. La chaqueta presentaba grupo sanguíneo del tipo O. Además de La Chaqueta y la gorra eran del Occiso y presentaban grupo Sanguíneo tipo O. Pero igual que la explicación anterior no se pudo determinar en la vestimenta del acusado o la que recabaron en la vivienda del hoy acusado presencia de este tipo de sangre o grupo sanguíneo que el Tribunal pudiera determinar una relación suficiente para condenar al ciudadano PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL.
• Declaración de las testigos VERA DE GARCIA RAIMUNDA, CARVAJAL ARCHILA EVELIO DE JESUS, VERGARA AZUAJE AMILCAR, VERGARA PAREDES FRANKI, VERÓNICA DEL CARMEN SALCEDO, JONEL GARCÍA GARCÍA, FERNANDEZ CASTELLANOS ISMAEL, EFRAIN CASTELLANO y JONEL GARCÍA GARCÍA, estos testigos son contestes al manifestar el sitio de los hechos, en el Arbolito, vía la culata, casa s/n, en pueblo llano, Estado Mérida, en la casa de la Sr. Raimunda, coinciden igualmente en las personas que se encontraban en la casa donde expedían comida y licor, entre ellos el acusado de autos, la forma como salio del lugar JOSE GABINO ANTOLINEZ RANGEL, a quien le dicen LA GAVIOTA, y la expresión cuando se encuentra que mataron a su amigo CARLIN (CARLOS ARTURO CONTRERAS, 0CCISO), dentro del vehiculó Toyota color rojo, ninguno de los testigo llego a ver armado al acusado PEDRO JESUS CARVAJAL, ni atacando a la víctima
• De la declaración de la ciudadana SONIA RONDÓN, Enfermera que atendió a la víctima al momento de ingresar al hospital de pueblo Llano, manifestó que ingresó el paciente con herida en el tórax, se le refirió al IAHULA debido a la herida punzo penetrante, lo refirió el Dr. Felipe García, estaba bajo los efectos del alcohol. No recuerda que el hoy occiso haya manifestado algo que pudiera este Tribunal valorar o concatenar con otro indicio.
• De la declaración del ciudadano JOSE GABINO ANTOLINEZ RANGEL, a quien le dicen Gaviota, este ciudadano fue quien entro al local de expendio de comida y licor con la victima, también fue quien dio la noticia de lo sucedido, habían apuñaleado a su amigo Carlin, fue quien lo traslado al Hospital y es único testigo que manifestó “…Carlín me dijo que lo habían jodido que el Coño de Madre de Pedro Bolas lo había jodido, bajamos los dos solos y al llegar al hospital estaba todavía vivo…”. A pesar de esta declaración, no fue suficiente este testimonio para crear certeza al tribunal respecto a la culpabilidad del acusado PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL. Distinto fuera si con esta declaración, más la del experto que nunca pudo ser escuchado Carlos Andrés Pérez, quien hizo el reconocimiento a las prendas de vestir que supuestamente cargaba el día del suceso, aunado al testimonio referencial del funcionario LUIS ALBERTO URBINA, quien se encargo de recoger las evidencias (atuendo del acusado). Por esta razòn crea dudas al tribunal sobre la culpabilidad Así se declara.
CAPÍTULO VII
De la Tipicidad y Responsabilidad Penal
Estima el Tribunal que la conducta de PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL, no adecua al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, ello por cuanto en audiencia de juicio oral y público se escucho el testimonio de los ciudadanos VERA DE GARCIA RAIMUNDA, CARVAJAL ARCHILA EVELIO DE JESUS, VERGARA AZUAJE AMILCAR, VERGARA PAREDES FRANKI, VERÓNICA DEL CARMEN SALCEDO, JONEL GARCÍA GARCÍA, FERNANDEZ CASTELLANOS ISMAEL, EFRAIN CASTELLANO y JONEL GARCÍA GARCÍA, quienes en su declaración manifestaron no haber presenciado al acusado lesionar a la víctima, en contraste con el ùnico testigo JOSE GABINO ANTOLINEZ RANGEL, a quien le dicen Gaviota , testigo referencial, que al trasladar a la víctima al Hospital de pueblo Llano afirmó“…Carlín me dijo que lo habían jodido que el Coño de Madre de Pedro Bolas lo había jodido, bajamos los dos solos y al llegar al hospital estaba todavía vivo…”. Hay dudas en cuanto a la responsabilidad de PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL, al no haber sido demostrada la culpabilidad de éste, en el delito imputado, quedó incólume la presunción de inculpabilidad y resulta improcedente declarar su responsabilidad penal; consecuentemente el presente fallo en su caso, debe ser absolutorio y procede la libertad plena del mismo. Así se declara.
CAPITULO VIII
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: 1) ABSUELVE DE TODA CULPABILIDAD al ciudadano PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL, ello debido a que del debate probatorio no hubo suficientes pruebas que avalaran la pretensión fiscal de culpabilidad del acusado, por el principio universal INDUBIO PRO REO, la duda favorece al reo, al analizar los elementos probatorios, que sirvieron de fundamento para dictar el fallo de conformidad con los hechos y el derecho, una vez realizada la valoración de cada prueba, quedo desvirtuada la responsabilidad penal del acusado PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL, no se demostró en el juicio oral y público su culpabilidad, solo un testigo referencial aporto al proceso”… JOSE GABINO ANTOLINEZ RANGEL, encontró a la Víctima mal herido dentro de su camioneta, quien le pidió que lo llevara hasta el Hospital de Pueblo Llano y le manifestó que “PEDRO BOLA” lo había apuñaleado…”, pero este testimonio no tuvo sustento con los otros medios probatorios. El supuesto testigo experto Carlos Andrés Pérez, era fundamental para concatenar el dicho de gaviota, (JOSE GABINO ANTOLINEZ RANGEL), con el reconocimiento legal a las prendas de vestir y el arma blanca que supuestamente incautaron en el domicilio del acusado, su declaración no pudo ser escuchada, no pudo ser ubicado en el CICPC, lo habían trasladado a otra jurisdicción. 2) Se ordena la destrucción del ARMA BLANCA, tipo cuchillo, Ofíciese al CICPC. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los veintinueve días del mes de Abril de dos mil ocho (29/04/2008). Diarícese, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
EL SECRETARIO:
Abg. RODOLFO LEON PLAZA
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