REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio n° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003361
Una vez concluido el debate oral y público y habiéndose evacuado los medios probatorios promovidos por las partes, con estricta observancia de los principios de oralidad, inmediación, concentración, publicidad y contradicción, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar texto íntegro de la sentencia pronunciada en audiencia de juicio oral de fecha treinta (30) de enero de 2008, en los siguientes términos:
Capítulo I
Identificación de las partes.
El presente juicio oral y público fue conocido por el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conformado por el Juez Presidente abogado Gustavo José Curiel Salazar y la Secretaria del Tribunal, abogada Carmen Matilde García Samaniego. Fungieron como acusados David Uzcátegui Morales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.347.518, soltero, orfebre, hijo Marcial José Uzcátegui Urdaneta y María Auxiliadora Morales, domiciliado en el Vallecito, parte baja, entrada N° 03, casa sin número, Mérida, el cual fue defendido por el profesional del Derecho, abogado Manuel Antonio Castillo; e Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.609.025, casado, profesor universitario, hijo Ángela Vásquez y Julián Ferrin, domiciliado en la Urbanización Belenzate, avenida principal con calle 5 tercera etapa, casa sin número, Mérida, quien fue defendido por los abogados Manuel Castillo, Armando de la Rotta Aguilar y Douglas Ramírez. Actuó como parte acusadora, el abogado Luis Alfonso Contreras, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
Capítulo II
Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio.
Los hechos y circunstancias objeto del juicio oral y público, son los descritos en la acusación presentada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 149 al 162), enunciados oralmente en la audiencia, y del auto fundado inserto al folio 93 al 99, dictado por el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, los cuales el tribunal pasa a transcribir:
“se evidencia del acta de allanamiento…que se trasladaron hasta el inmueble ubicado en El Vallecito, sector El Trapiche Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, por parte de funcionarios Álvaro Alexis Sánchez Cuellar, cabo 2do., José Galeano, Distinguido Joel García, Distinguido Oswaldo Jaimes y Agente Rubén Guillén, adscritos a la Comisaría policial del Estado Mérida, con una orden de allanamiento emanada por este Tribunal de Control N° 02, conjuntamente con dos testigos, que al llegar a la dirección fueron atendidos por un ciudadano, quien se identificó como Ignacio Ramón Ferrin Vásquez, venezolano, de 65 años de edad, de profesión físico, domiciliado en el referido inmueble, titular de la cédula de identidad N° 5.609.025, explicándole el motivo de su presencia, permitiendo el acceso a la comisión policial, se dio lectura a la orden de allanamiento, la cual fue firmada por el notificado, con motivo de haberse realizado una llamada telefónica se apersonó al lugar la abogada Arsenia Rico, a los fines de representar al notificado. Seguidamente se le preguntó sobre los linderos de su propiedad, respondiendo que era propietario de todo el área que se encuentra cercado con alambre tipo ciclón, por la cual se accede a un segundo inmueble, donde fueron atendidos por un ciudadano quien se identificó como David Uzcátegui Morales, venezolano, de 32 años de edad, soltero, de oficio jardinero, domiciliado en este inmueble y de cédula de identidad N° 12.347.518, quien manifestó ser empleado de la finca. Se dio inició a la inspección de la vivienda a cargo del cabo segundo José Galeano, iniciándose por la vivienda ocupada por el ciudadano Ignacio Ramón Ferrin Vásquez con presencia de los testigos y su propietario, encontrándose en la habitación pernotada por el notificado, la cual se encuentra a mano izquierda entrando y frente al área de recibo una escopeta, calibre 12 m.m., marca Stevens, serial E744541 y una caja de material cartón, color negro, donde se lee “Data General”, contentiva de diecinueve (19) cartuchos, calibre 12 m.m., marca federal. Seguidamente en compañía del propietario de estas instalaciones, testigos y el ciudadano David Uzcátegui Morales quien es empleado del ciudadano notificado se pasa a una segunda vivienda a través de una puerta que comunica a los dos inmuebles y una vez en el interior de la misma se localiza sobre una mesa de material fórmica dos (2) cajitas de forma rectangular donde se lee la escritura caballo rojo, dos (2) envases de material sintético, color negro y de forma cilíndrica con su respectiva tapa y una cajita rectangular transparente de material plástico, todas éstas contentivas de semilla, presunta droga marihuana. Acto seguido se pasa al área externa del inmueble específicamente diagonal a la puerta principal observándose que existe una especie de encierro elaborado con madera y lámina de acerolit, siendo derribado al ingresar al interior se observaron varias plantas de musáceos y cayena y al pie de éstos un vivero de plantas de presunta marihuana sembrada en bolsas de material polietileno y recipiente tipo materos, inmediatamente se procede al conteo de las misma en presencia de los ciudadanos testigos resultado la cantidad de cincuenta y cinco (55) plantas. Siendo las seis y treinta minutos de la tarde, se practica la detención de los ciudadanos a quienes se leen sus respectivos derechos estipulados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo firmados por los mismos. Siendo las 08:00 horas pm., con la finalidad de fijar fotográficamente las evidencias señaladas. En virtud de tal hallazgo, los ciudadanos fueron detenidos Ignacio Ramón Ferrin Vásquez y David Uzcátegui, quienes fueron impuestos de sus derechos, resultando que al practicársele la experticia correspondiente a la sustancia incautada resultó ser semillas de (cannabis sativa) con un peso neto de treinta y un gramos y novecientos miligramos y tres kilos con ochocientos gramos de marihuana (cannabis sativa)…”.
Con relación a la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso, admitida plenamente por este Juzgado al inicio del juicio oral, el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Mérida, estimó que los mismos tipificaban el delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con relación al acusado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, el Ministerio Público consideró que dicho imputado debía responder como autor del delito en mención, y además, por ser autor del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, mientras que el acusado David Uzcátegui Morales se le imputó el delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como cooperador inmediato. Por su parte, la defensa privada del acusado David Uzcátegui Morales, expuso que su defendido deseaba acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los defensores privados del acusado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, indicaron que el mismo era inocente de la imputación formulada por el Ministerio Público, ya que el mismo desconocía de la actividad delictiva desplegada por el inquilino de una de sus casas, por lo que solicitaron la absolución del mismo.
Capítulo III
Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.
A los fines de acreditar los hechos objeto del proceso, es necesario analizar y confrontar entre sí las pruebas que se especificarán más adelante, las cuales se valorarán conforme a los principios establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. En consecuencia, este Juzgado procede a analizar las pruebas evacuadas en el debate, haciendo mención de ellas de manera objetiva a lo aportado por cada medio probatorio y según el orden de recepción de cada una, comenzando de la siguiente manera:
1°. Declaración del acusado David Uzcátegui Morales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.347.518, soltero, orfebre, hijo Marcial José Uzcátegui Urdaneta y María Auxiliadora Morales, domiciliado en el Vallecito, parte baja, entrada N° 03, casa sin número, Mérida, quien previamente fue impuesto de los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le exime de declarase culpable en causa penal propia ni de declarar en contra de sus familiares cercanos, manifestando sin juramento alguno y libre de toda prisión, coacción y apremio, lo siguiente: “Efectivamente ciudadano Juez yo vivo en esa casa, el profesor Ignacio Ferrin no tenía conocimiento de las plantas, yo asumo los hechos por lo que me acusan, estoy diciendo la verdad, el profesor no tiene nada que ver con ello, yo fui el cuidador de las plantas en ningún momento sembré las semillas, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al acusado y éste contestó: ¿Desde cuantos años habita usted en esa casa? Contesto: Desde hace cinco a seis años, yo firmé un contrato de arrendamiento con el profesor Ignacio, él fue quien me alquiló. ¿Que tipo de inmueble le arrendó? Contesto: El anexo que tenía la casa, estaba cercado por cerca de alfajor, con sala, cocina y habitación y se ingresa por un portón individual aparte de la otra casa. ¿Ese portón da hacia donde? Contesto: Hay dos portones, uno da al acceso al anexo y el otro a la casa. ¿Donde estaban ubicadas las plantas? Contesto: Diagonal a la puerta principal del inmueble, es decir, en el anexo donde yo vivía. ¿Cuantas plantas eran? Contesto: Eran cincuenta y cinco matas la mayoría de diez a quince centímetros y la más alta no llegaba ni un metro. ¿Esas matas como estaban? Contesto: Estaban en unos envases plásticos y en bolsas plásticas de color negra. ¿Usted adquirió las matas o las sembró? Contesto: Solamente las cuidaba. ¿Como llegaron esas matas a ese lugar? Contesto: No voy a contestar la pregunta. ¿De que forma llegaron las matas? Contesto: No voy a responder. ¿Recuerda la fecha cuando le llevaron las matas? Contesto: Tenía poco tiempo, sólo permanecieron dos (2) meses. ¿Mantenía usted contacto permanente con el señor Ignacio Ferrin? Contesto: No todo el tiempo, una vez a la semana o cada quince días, el pago lo realizaba en efectivo y se hacía en el anexo, lo realizaba los últimos de cada mes y el valor era de 250 mil bolívares. ¿El señor Ignacio Ferrin supervisaba el anexo? Contesto: No, porque el estaba muy ocupado en la universidad, solo iba a cobrar el alquiler, pero él no supervisaba nada. ¿Cuando usted fue alquilar qué plantas tenía el inmueble? Contesto: Árboles frutales de naranjo, unas matas de cambur, grama y matas de cayena que posteriormente fueron creciendo. ¿Con que fin tenía en el anexo esas plantas? Contesto: Para cuidarlas. ¿Cuanto tiempo usted permaneció cuidándolas? Contesto: Poco tiempo. ¿Llegó usted a comunicarle al señor Ignacio del cultivo de las plantas? Contesto: No. ¿Con anterioridad usted había hecho ese tipo de cultivo antes de ser detenido? Contesto: No. ¿Usted sabía que ese tipo de siembra era ilegal? Contesto: No tenía conocimiento. ¿En ese anexo donde usted habitaba era visitado constantemente por personas ajenas al inmueble? Contesto: No. La defensa interrogó al acusado y éste contestó: ¿Esas matas estaban cubiertas con algún tipo de objeto o eran muy notorias? Contesto: Estaban muy cubiertas con láminas de zinc, palos, pero nunca descubiertas. ¿El Profesor Ferrin tenía vinculación con las plantas, tenía conocimiento de las mismas? Contesto: En ningún momento, el profesor desconocía de ello”.
2°. Declaración del acusado Ignacio Ramón Ferrin Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.609.025, casado, profesor universitario, hijo Ángela Vásquez y Julián Ferrin, domiciliado en la Urbanización Belenzate, avenida principal con calle 5 tercera etapa, casa sin número, Mérida, quien previamente fue impuesto de los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le exime de declarase culpable en causa penal propia ni de declarar en contra de sus familiares cercanos, manifestando sin juramento alguno y libre de toda prisión, coacción y apremio, lo siguiente: “Me declaro culpable por el arma encontraba en la casa, cuando se me vendió el arma no se me informo del procedimiento de empadronamiento que tenía que realizar, soy inocente del delito imputado como es el cultivo de las sustancias estupefacientes, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al acusado y éste contestó: ¿Cuanto tiempo tenía habitando en el inmueble? Contesto: Tenía muchos años, pero no recuerdo. ¿Cuando compró el inmueble? Contesto: Eso fue como en el año 1978, el inmueble actualmente es de mi hija. ¿Cuando usted adquirió el inmueble solo era una casa? Contesto: Cuando la compré era una sola y luego la fui construyendo, el terreno tiene 700 metros cuadrados, separadas cada inmueble tiene 300 metros cuadrados cada una, mi habitación tiene 120 metros cuadrados, el anexo tiene ingreso por el lado de arriba que comunica a la vía principal y mi casa tiene entrada por el lado de abajo, son dos entradas independiente. ¿A cuantas personas usted le ha alquilado? Contesto: No recuerdo, el último inquilino fue el señor David como hace cinco años y ese alquiler está notariado. ¿Le alquiló a David sólo o con otra persona? Contesto: Cuando se lo alquilé estaba con su esposa luego se lo alquilé a él solo. ¿En que lugar estaba usted cuando llegó la comisión policial? Contesto: En el extremo inferior de mi casa, porque el anexo se encuentra en el extremo superior ¿Dentro de su vivienda se observa el anexo? Contesto: Si se observa el edificio desde mi casa. ¿Ese anexo tiene posibilidad de verlo a través de una ventana o como lo observa usted? Contesto: Como hay árboles la visión es obstruida y lo hago a través de la ventana, si se puede ver desde mi casa. ¿A parte de la vivienda observa los árboles? Contesto: Si se pueden observar. ¿Observó usted las plantas que incautaron los policías? Contesto: Ellos me dijeron que era marihuana, pero yo no las observé. ¿Recuerda usted cuantas plantas eran? Contesto: No sé cuantas porque si le dijera sería lo mismo que dijeron los policías. La defensa interrogó al acusado y éste respondió: ¿Usted tenía conocimiento de la existencia de las plantas de marihuana en el anexo? Contesto: No. ¿El anexo es independiente de la casa principal? Contesto: Si. ¿Ese anexo estaba arrendado a otra persona? Contesto: No. ¿Que persona habitaba en el anexo? Contesto: El señor Uzcátegui. ¿Este señor Uzcátegui por qué vivía en el anexo? Contesto: Porque existía un contrato de arrendamiento desde hace cinco años. ¿Puede indicar si constantemente iba al anexo? Contesto: No. Posteriormente, antes de la conclusión del debate oral y público, el acusado volvió a tomar el derecho de palabra y expuso que: “Si ustedes me ven en esta sala de audiencias es gracias a Dios, porque a punto he estado de perder la vida en varias ocasiones en el transcurso de este proceso, he visto además con sorpresa que se ha dicho en este juicio que David era jardinero cuando en realidad es orfebre, cosa que se evidencia de las fotografías que constan en los folios 54 y 55 de la causa, en las cuales se evidencian los utensilios por él utilizados en su oficio. Así mismo en mi casa no hay espacio para cultivar un jardín y mucho menos para en necesidad de ello tener un jardinero. Debo manifestar que es lógico que haya querido recuperar el dinero invertido en la construcción del anexo de mi casa, precisamente arrendando lo construido pero en todo caso debo resaltar que se hizo un contrato de comodato y no de arrendamiento por recomendación del abogado redactor quien dijo que era más fácil sacar a un comodatario que a un inquilino. De la misma manera tengo que decir que soy Budista Practicante y mi ética se basa en ello, yo no consumo drogas de ningún tipo, no fumo y hace años que no pruebo ni una copa de vino, además soy vegetariano, puedo someterme en estos momentos a un nuevo examen toxicológico del cual estoy seguro saldría negativo, con la consideración que en razón de estar detenido en un sitio donde el consumo de drogas es evidente, debería hacerse dicha prueba en un rango de uno por mil, visto que por estar recluido en el penal puedo estar infectado de algún residuo adquirido pasivamente. A mí nunca se me ha visto con traficantes ni rodeado de gente de reputación dudosa, siempre me he rodeado de gente inteligente, y me sorprendió gratamente que 105 de mis colegas profesores e intelectuales suscribieran una carta en mi favor. Debo manifestar aún cuando no me resulta agradable hablar en mi favor, pero que el día de hoy debo hacerlo por razones obvias, que he descubierto varios planetas y en razón de mi trabajo, aún cuando me correspondían las vacaciones en el mes de agosto, me quedé trabajando. En el mes de marzo del año pasado hice un descubrimiento el cual es el equivalente a la prueba del Carbono 14 en lo que se refiere a Cometas, lamentablemente debido a esta circunstancia no he podido apuntalar tal descubrimiento. Mi esposa para la fecha tenía un embarazo de alto riesgo y debido a mi trabajo y a mi horario no podía estar pendiente ni de lo que ocurría en casa, mucho menos en la casa alquilada al señor David. Quiero hacer referencia a que no se pueden hacer descubrimientos fundamentales en el área científica bajo la influencia de las drogas y mucho menos por sus efectos, mantener el alto nivel de concentración necesario para fines científicos. De la misma forma debo decir que el consumo iría en contra de mi ética Budista, y en cuanto al delito de cultivo por el cual se me acusa, no tiene ninguna lógica porque ni por necesidad de consumo, ni por necesidad económica necesito mantener un cultivo de marihuana. Quiero hacer notar que el Señor David manifestó en el folio 80 de la causa que él era el único responsable de los hechos. De la misma manera debo hacer referencia que en el transcurso de mi detención en el penal he dictado varios cursos, entre ellos uno de organización de pequeñas empresas y uno de inglés y he escrito a papel y lápiz un libro y debo denunciar que en cinco meses se me ha negado el uso de una computadora para mis trabajos. He estado en dos oportunidades en el penal apunto de morir, una en un tiroteo y otra durante la explosión de una granada. Ayer un interno me ofreció dos tiros en la cabeza por negarme a darle una zanahoria y un tomate. Debo agregar que en año 88 fui rehén por diez horas junto con mi familia y en esa ocasión en dos oportunidades se me apuntó en la cabeza con una pistola, fue en razón de ello que compré una escopeta calibre doce de un sólo tiro, y luego de hacer un disparo por una única vez, la guardé por 19 años. Hoy estoy pagando por tener un arma que compré por defensa personal y defensa de mi familia y cuando la compré no tuve intención de cometer delito alguno. Yo no he cometido ningún delito, acepto que cometí un error y no empadroné el arma, cometí un error y pido perdón pero todo hombre tiene derecho a una segunda oportunidad y yo tengo el derecho a una segunda oportunidad. Mi hija tiene 84 días de nacida y no he podido atenderla, mi casa ha sido robada en siete oportunidades y ya ni posetas tiene, mis trabajos científicos están detenidos y he sufrido todo tipo de calamidades en estos meses de detención y yo me pregunto: ¿cuánto más quiere el Estado tenerme detenido?. Yo he dado mucho más de lo que he recibido, se lo he dado a la sociedad, a la Universidad. Así mismo debo decir que los oficios emitidos por el honorable Tribunal no tienen validez dentro del penal, y aún siendo autorizado para usar una computadora en el penal, jamás se me ha permitido. Yo no quiero regresar al penal, en consecuencia, pido simplemente que se haga Justicia. Es todo lo que tengo que decir”.
3°. Declaración del ciudadano Rigoberto Zambrano Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.589.326, músico, soltero, a quien se le tomó el juramento de Ley y de seguidas expuso: “Yo me encontraba en la vuelta de Lola, estaba en el Valle, llegó una unidad me pidieron la cédula y me informan que tenía que servirles de testigo en un allanamiento, no lo hice a gusto pero me dijeron que tenía que hacerlo, tengo entendido que uno tiene que participar, y por ello subimos para El Vallecito en la Parte Alta y luego llegamos y entramos a una finca de decía “propiedad privada”, estaba cerrada, y saltamos y bajamos hasta la casa, y salió el señor con su esposa que estaba embarazada y un oficial le dijo que iban a hacer una visita, el señor dijo que le tenían que traer una orden, luego de una conversa, un funcionario le leyó una orden y le preguntaron si tenía droga y si portaba armas, dijo que si portaba un arma y manifestó que no tenía droga, luego se hizo la inspección y entraron a un cuarto de donde sacaron un envoltorio de presunta marihuana, luego el señor dijo que eso lo tenía él para su consumo, y le preguntaron de quien era la casa del lado de arriba y el señor aquí presente dijo que era de él pero que la tenía alquilada a un ciudadano; el oficial le pidió la llave para entrar a la casa y el señor con mucho gusto les abrió la casa y comenzó el allanamiento y encontraron pequeñas semillas de droga y el señor dijo que no tenía conocimiento de eso que el tenía alquilado ahí a un ciudadano, en la parte de atrás de la casa encontraron como un vivero y encontraron matas de marihuana sembradas, y el dueño de la casa dijo que no era de él sino del inquilino, de hecho lo llamó al celular y el otro señor subió y luego lo capturaron ahí en la casa, entraron todos a la sala y llamaron a la Fiscalía, no recuerdo bien, ese trayecto fue desde las tres de la tarde mas o menos como hasta las doce de la noche y luego los detuvieron, llamaron a una patrulla, subieron la droga a una camioneta y nos marchamos, yo me fui para Santa Juana y tuve que hacer como el escrito, no sé como se llama eso, como una entrevista que me hizo un funcionario llamado “Galeano”, todo quedó plasmado ahí, y luego me llevaron a mi casa. Eso fue todo lo que yo vi”. El Ministerio Público interrogó al testigo y éste contestó: ¿Recuerda la fecha? C. Fue en el 2007 pero no tengo precisa la fecha, como al golpe de las tres de la tarde, cuando estaba en la Vuelta de Lola, y llegamos al lugar como a las cuatro, eso fue en el Vallecito Parte Alta. ¿De qué manera ingresan a la vivienda? C. Llamaron al señor y le dijeron que necesitaban hacer un allanamiento pero él les dijo que tenía que llamar a su abogado, estaba con su señora embarazada. ¿Cuál fue el procedimiento que usted vio? C. Le leyeron su acta, le leyeron sus derechos y comenzó el allanamiento, en una habitación encontraron un envoltorio que estaba en una habitación a mano izquierda. ¿Dentro del cuarto donde estaban los envoltorios? C. Los sacó de una caja de cartón, y sacaron una sola bolsa transparente de la cual se veía algo como nicotina. Si mal no recuerdo estaba todo junto no eran envoltorios, y había una sustancia de color marrón. ¿Qué manifestó el señor cuando se encontró la sustancia? C. Que él la usaba para dormir, que era para su consumo. ¿Manifestó como la adquirió? C. Si lo dijo no lo escuché. C. ¿De qué manera ingresan ustedes a la otra casa? C. El señor muy amable abrió la cerca y pudo entrar la comisión; la cerca está por la parte lateral de la casa, el señor abrió la puerta que si mal no recuerdo estaba cerrada por una cadena y un candado; esa casa estaba sola y dentro encontraron en la sala unas semillitas en tubitos como de fotografía, y estaban sobre una mesa en la que hacía las artesanías. ¿Dónde estaban las plantas? C. A un lado de la casa, entrando a mano izquierda de la segunda casa. - ¿Qué cantidad de plantas habían? C. Como unas cuarenta matas, y estaban en bolsitas negras. ¿Cómo se encontraban las plantas? C. Estaban tapadas con unas latas, para no ser vistas, y tapadas a su alrededor con esas latas y otras matas; el espacio era como de cinco por cinco metros. C. ¿Los tamaños de las matas como eran? C. Habían matas escalonadas, pequeñas grandes y estaban verdosas. ¿En que momento hace acto de presencia la segunda persona? C. Quizá como una hora, a eso de las ocho de la noche, no recuerdo exactamente, y dijo que las matas eran del señor de la primera casa. ¿Dónde estaba el otro testigo que lo acompañó a usted? C. Siempre estuvimos juntos. ¿Cómo observó usted que se encontraban conformadas las viviendas y sus áreas externas? C. Los alrededores eran monte, y la casa es una casa grande muy bonita, pero los alrededores eran monte, de hecho había un peñasco. ¿En relación a la sustancia de la primera vivienda los funcionarios llegaron a indicar su peso? C. No recuerdo. ¿A qué hora terminó la revisión del inmueble? C. Como a las doce de la noche. ¿Escuchó usted al ciudadano que vivía en la segunda casa en que condiciones y cuanto tiempo tenía viviendo ahí? C. No llegué a escuchar. La defensa privada interrogó al testigo y éste contesto: ¿Puede indicar usted si esas matas se observaban a simple vista? C. No, estaban tapadas, cubiertas por matas y no se observaban a simple vista. ¿Cuándo se encontraron las semillas que manifestó el señor? C. Dijo que no eran de él. ¿A que hora llegó el otro señor? C. Como a las ocho de la noche y él no se encontraba al momento del allanamiento, llegó engañado ya que el señor aquí presente lo llamó. ¿Usted dijo que en el primer inmueble se incautó presunta droga, qué droga era? C. Presunta marihuana y eran hojas. ¿Los funcionarios le preguntaron algo al inicio? C. Le preguntaron que si tenía arma, y él respondió que tenía un arma pero no tenía droga. ¿En que lugar se incautaron las hojas? C. En una habitación a mano izquierda. ¿Sabe usted de quien era esa habitación? C. No, me imagino que del señor, la vivienda era tipo chalet muy a gusto. ¿Qué manifestó el señor cuando se incautó la droga? C. El dijo que la usaba para dormir y que era para su consumo. ¿En ese momento se encontraba presente el otro señor? C. No estaba. ¿Antes de usted rendir esta declaración usted conversó previamente con alguien? C. No, ni idea que esto era así. ¿Puede indicar el tamaño del envoltorio de la droga? C. Era una bolsa de unos diez centímetros por quince. ¿En el segundo inmueble quién les abrió? C. El señor, y estaban los funcionarios y los dos testigos. ¿Al momento de la revisión del segundo inmueble, estuvo presente el segundo señor y la esposa del ciudadano? C. Estuvo presente la señora allá (señaló a una ciudadana presente en sala) los funcionarios, no recuerdo si estaba presente la esposa. ¿A que hora se retiraron del inmueble donde hubo el allanamiento? C. Aproximadamente a las doce de la noche. ¿Estuvo presente en el momento cuando se encontró el envoltorio? C. Si, en la habitación a mano izquierda, no se cuantas habitaciones tiene el inmueble, estuve presente en la habitación del señor y donde encontró la droga, tiene sala cocina y hay otra habitación a mano derecha donde había muchos envoltorios de té. ¿Qué otra cosa encontraron los funcionarios? C. Una escopeta en la habitación del señor en una especie de escaparate; la escopeta era de cañón largo pero no sé el calibre. ¿Encontraron cartuchos? C. No encontraron. ¿Elaboraron un acta en el sitio? C. No recuerdo bien, al señor se le leyó un acta al entrar pero no recuerdo si se hizo otra ahí. ¿A qué hora se trasladaron del sitio para Santa Juana? C. Como a las doce y llegamos como a la una a Santa Juana, allí rendí una declaración y la leí, estoy consciente de la declaración. ¿Cómo explica que en esa declaración usted señaló que solo se encontró una escopeta y ahora dice que se encontró presunta droga? C. No señor, soy sincero, el arma estaba en la habitación del señor, la droga estaba en otra habitación a mano izquierda, la habitación del señor queda igualmente a mano izquierda, no sé si tendrá más habitaciones, la droga estaba en otra habitación igual a mano izquierda en la cual guardaban cosas como herramientas. ¿Cómo explica que en su declaración inicial en Santa Juana dijo que allí no había más nada? C. He sido muy sincero, en la entrevista el funcionario me decía “encontramos droga en la habitación” y yo respondía que si habíamos encontramos droga, y así iba respondiendo. ¿Cuál fue la actitud del profesor al llegar la comisión? C. El no quería abrir, dijo que primero tenía que hablar con su abogado y estaba muy tranquilo. ¿Aparte de la declaración en Santa Juana, usted firmó otra? C. Yo firmé solamente la cuestión que redactaron. ¿Usted ha sido testigo de otro allanamiento? C. No. ¿Usted firmó algún acta escrita a mano? C. No.
4°. Declaración del ciudadano Jesús Aly Peña Parra, titular de la cédula de identidad N° 20.199.547, estudiante de turismo en la Escuela Técnica Comercial Simón Rodríguez, de 18 años, a quien se le tomó el juramento de Ley y de seguida expuso: “El nombre del comandante no recuerdo, el lugar fue El Vallecito, nosotros entramos con los funcionarios y al entrar le leyeron un acta donde se le presentó al profesor el allanamiento, se le entregó al profesor y él lo leyó, en el momento hubo un intercambio de palabras y solicitó un abogado, y el comandante le dijo que había una orden y había que hacer el allanamiento, el abrió y el comandante le leyó el acta, y se le preguntó si él tenía drogas o armamento, y se negó y dijo que no tenía, luego el comandante prosiguió con el allanamiento; en el primer cuarto que entramos, un funcionario junto con mi persona y el profesor, conseguimos en un estante una cajita de zapatos, se encontró como cien gramos de presunta marihuana, y el profesor dijo que eso no era de él, que era de David, que hacía fiestas; se siguió con la revisión y se entró en la habitación principal y en un estante pequeño y en la última que estaba asegurada, el profesor manifestó que tenía guardada una escopeta la cual utilizaba para resguardar su casa, en la tercera habitación no se encontró nada, igual en la cocina; en una habitación tipo estudio se encontraron cajitas de fósforos y dentro habían semillas; en la segunda casa, donde vivía “David”, el profesor permitió la entrada a la segunda casa y se revisó todo, y cuando se revisó las cosas de trabajo de David, se encontró más semillas en dicho sitio y un tipo de estuche transparente y se encontró semillas; el comandante dijo que allí debería haber siembra; se revisó el jardín, la peña y al lado de la casa detrás de unas matas de cambur y escombros vimos un sembradío; tuvimos que esperar a que llegara David; luego lo trajeron detenido los funcionarios policiales; el comandante le preguntó de quien era eso y David respondió que eso no era de él, sino que era del profesor; éste le respondió que la droga era de David; David le dijo al profesor “usted me paga para que yo le siembre eso”; llegó el Fiscal y tomó nota, luego llegó un 350 de la policía y se llevó el cargamento, y luego nos llevaron a la comandancia, y de ahí terminamos. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió. ¿Recuerda usted la fecha? C. Como en noviembre, como a las tres de la tarde, yo opuse un poquito de resistencia y les dije que no quería meterme en esos rollos, pero al fin subí con ellos, nos explicaron el procedimiento y como a la media hora arrancamos. ¿Cómo fue el acceso por parte de la comisión al sitio? C. El comandante le dijo del procedimiento a una señora y luego salió el profesor, y se le entregó la orden, el profesor dijo que quería esperar al abogado que llegó como a las seis y era una dama, la cual estuvo con nosotros, no recuerdo el nombre, pero creo que era familiar de la señora. ¿En que parte encontraron el arma? C. En la habitación principal entrando a mano derecha en una gaveta para cosas personales, era una escopeta de cañón largo, y el profesor dijo al principio que no tenía arma, pero luego cuando se encontró la misma, dijo que era para resguardar la seguridad de su casa, ese cuarto estaba luego de la sala a mano izquierda, la droga estaba en el primer cuarto a mano izquierda. ¿En que lugar estaba la droga? C. En una cajita escondida. ¿Cómo estaba en la cajita? C. Estaba en una bolsita dentro de la caja. ¿Los funcionarios indicaron el peso? C. No había peso, pero el funcionario dijo que debía haber como 200 gramos. ¿Qué dijo el profesor de las sustancias? C. Dijo que eso era de David, que era de las fiestas. ¿En qué lugar encontraron las semillas? C. En una habitación tipo estudio, al lado de la habitación principal en el mismo lugar se encontró cajitas de fósforo con semillas, el profesor dijo que esa droga era del otro muchacho, y eso era en el estudio de él. ¿Quiénes estaban? C. El comandante, otro funcionario, mi persona y el profesor que en todo momento estuvo con nosotros. ¿Se consiguió algo más? C. No, en los otros sitios de la casa no se encontró más nada, luego nos fuimos a la otra casa, y el profesor abrió, allí había una puerta entre la casa del profesor y el otro ciudadano. ¿En el segundo inmueble qué encontraron? C. Semillas en la sala o área de trabajo. ¿Cómo estaban guardadas las semillas? C. En potecitos negro de plástico, al lado de la vivienda estaba la siembra, y era como un vivero de unos cinco metros cuadrados con unas bolsas negras con matas de un metro y también pequeñas que estaban verdes, el comandante dijo que eso era marihuana, las matas estaban escondidas, no se detallaba al principio y se encontraron fue cuando el comandante revisó a fondo, unas matas de cambur escondían las matas, también habían escombros pero al revisar bien se detallaban las matas, y eran 56 matas. ¿A qué hora llegó David? C. Como a las ocho de la noche, allí llegó David ya detenido, y dijo el profesor le dijo “coño por qué le echa esa broma a él” y David dijo que el Profesor le pagaba para que él le sembrara eso. ¿A qué hora terminó el procedimiento? C. Como a las ocho, pero había que esperar al Fiscal, luego al llegar el Fiscal tomó nota, y luego se levantó y se empezó a recoger las matas. ¿Dónde estaba el abogado al encontrarse las matas? C. Estaba con el profesor y quien creo que era su esposa. ¿Las casas estaban cercadas? C. Si, con cerca de alambre. ¿Llegó a manifestar David qué tiempo tenía viviendo en esa casa? C. El dijo que vivía ahí y le trabajaba al profesor. ¿Llegó a decir cuanto era su pago? C. No dijo, y manifestó que vivía solo ahí. La defensa privada interrogó al testigo y éste manifestó: ¿Usted estuvo en todo momento en compañía del otro testigo? C. No, él estaba en otra sala, en las habitaciones estábamos el comandante, mi persona, el que estaba revisando y el profesor. ¿El otro testigo presenció cuando se encontró el arma? C. Si. ¿Esta persona presenció cuando se encontraron las otras evidencias? C. Si. ¿Para el momento de la revisión en primera habitación donde estaba el otro testigo? C. El estaba fuera de la habitación, el entró cuando se encontró la marihuana. ¿Cómo era la caja? C. Una caja de zapatos, habían un rollito pequeño de hojas secas de color marroncito. ¿El otro testigo presenció cuando se encontró las otras cajas? C. Si, también. ¿Qué dijo el Profesor al encontrarse las evidencias? C. Dijo que eso no era de él, que era de David, no sé si el otro testigo lo escuchó, pero yo lo escuché, el profesor le decía a David cuando llegó que “que broma le echó”. ¿Esa segunda vivienda estaba abierta? C. Estaba cerrada y al momento de revisarla no estaba David. ¿Las plantas estaban a simple vista? C. No, estaban ocultas detrás de monte y escombros, en el momento de encontrarlas había suficiente luz, eran como las cinco de la tarde. ¿A que hora terminó la revisión? C. Como a las seis y media. ¿Le hicieron una entrevista los funcionarios? C. Si, en Santa Juana. ¿Recordó si había indicado el hallazgo de esas evidencias? C. Si. ¿A qué hora llegó David? C. Como a las ocho de la noche. ¿Recuerda como se hizo para que David llegara? C. No recuerdo bien, pero le hicieron una llamada, creo que fue el comandante, en ese momento yo estaba en la sala porque se había terminado el allanamiento, nos retiramos de la casa como a las doce y llegamos a Santa Juana como a la una, a mí me interrogaron y me hicieron las mismas preguntas que me hacen ustedes. ¿En esa entrevista se dijo la cantidad de droga? C. Se dijo todo. ¿Hicieron un acta de allanamiento en el sitio? C. Si el fiscal y creo que la firmé, se tomaron fotos igualmente, en el sitio se leyó el acta, y se hablaba de la droga y la semilla. A continuación se le impuso al testigo de las firmas del acta que consta al folio 20 y reconoció entre ellas la suya propia. Acto seguido prosiguió la defensa privada con el interrogatorio. ¿Cómo explica que en esa declaración se dice que no se encontró droga en la primera casa y aquí dice lo contrario? C. El arma se encontró en la primera vivienda, esa acta la leyeron.
5°. Declaración del ciudadano Yako Jugo Valera, titular de la cédula de identidad N° 12.814.977, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, quien fue juramentado y de seguido ratificó la experticia de fecha 27 de agosto de 2007, signada con el N° 9700-067-DC-1582 (folio 38), y explicó que la misma se trataba de un reconocimiento legal, mecánica y diseño a una escopeta calibre 12, de cañón largo, marca Steven, modelo 7498, pavón negro, capaz de disparar un cartucho a la vez, así como a una caja de municiones calibre 12; se constató el buen estado de funcionamiento del arma al efectuar un disparo de prueba.
6°. Declaración del ciudadano Mario Javier Abchi Torres, titular de la cédula de identidad 11.213.209, a quien se le tomó el juramento de Ley, y se le impuso la experticia botánica N° 900-067-1119 (folio 39) y sobre la experticia toxicológica in vivo practicada a muestras de sangre, orina y raspado de dedos a los imputados signada con el N° 900-067-1120 (folio 40) y luego de manifestar que ratificaba el contenido y firma de ambas experticias procedió a explicar el contenido de las mismas. Con relación a la primera experticia (botánica), indicó que le llegaron las siguientes evidencias para su análisis: A. Dos segmentos tipo caja de fósforos, contentiva de semillas de aspecto globuloso de color pardo verdoso, el cual pesó catorce (14) gramos. B. Un segmento en cuyo interior se localizaron semillas de aspecto globuloso de color pardo verdoso con un peso de treinta y dos (32) gramos. C. Dos segmentos de forma cilíndrica elaborados en plástico de color negro contentivo de semillas de aspecto globuloso de color pardo verdoso con un peso de once (11) gramos. D. Una bolsa elaborada en plástico en cuyo interior se encuentran cincuenta y cinco (55) plantas de distintos tamaños, con un peso bruto de tres (3) kilos y ochocientos veinte gramos (820). Concluyó que todas las semillas analizadas, especificadas en las muestras A, B y C, son semillas de cannabis sativa, y que las plantas analizadas como evidencia rotulada D, se corresponden a marihuana (cannabis sativa). Con relación a la experticia toxicológica in vivo, el experto expuso que en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos del imputado Ignacio Ramón Ferrin Vásquez, no se hallaron muestras de alcohol, cocaína, marihuana o heroína. Sin embargo, en la muestras suministradas por el imputado David Uzcátegui Morales, se halló presencia de marihuana, en sangre, orina y raspado de dedos. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: En cajas de cartón se encontraron semillas de cannabis sativa e igualmente en una bolsa se encontraron 55 plantas con 3 kilos y 820 gramos, con sus raíces, tallos y hojas; en cilindros plásticos negros se encontraron 14 gramos de semillas, en total en semillas en las tres muestras se encontraron 31.9 gramos de cannabis sativa o marihuana; las plantas estaban verdes y sembradas como semillero. ¿Qué tiempo se llevaría para el procesamiento de las plantas? C. Las plantas deberían tener como unos dos metros, un buen porcentaje de las plantas estaban pequeñas. ¿A las plantas y semillas se le hicieron pruebas de certeza? C. Si. ¿Con relación a las experticias toxicológicas, cual es la razón de obtener un resultado negativo? C. Porque la persona no ha consumido la sustancia o no la ha manipulado, ello en cuanto a la prueba de raspado de dedos. La defensa privada interrogó al testigo y éste respondió: ¿Ferrin estuvo en contacto con las plantas? C. Salió negativo en el raspado de dedos, para el momento de la experticia no había manipulado las plantas. ¿Las plantas ya estaban procesadas? C. No. ¿Hubo marihuana ya procesada? C. No, llegaron plantas en porrones.
7°. Careo realizado conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal entre los testigos instrumentales Rigoberto Zambrano Rodríguez y Jesús Aly Peña Parra, a los cuales se les volvió a tomar el juramento respectivo y luego les explicó acerca del objeto del careo, resaltando el Tribunal las contradicciones en las cuales habían incurrido como testigos instrumentales del allanamiento practicado en la residencia del ciudadano Ignacio Ramón Ferrin Vásquez. En efecto, el Tribunal manifestó que el testigo Rigoberto Zambrano Rodríguez había expresado que pudo oír al imputado Ignacio Ramón Ferrin Vásquez, manifestarle a la comisión policial, antes de hacer el allanamiento, que sí tenía un arma de fuego tipo reliquia y que no tenía ningún tipo de drogas en la residencia, mientras que el testigo Jesús Aly Peña Parra, expuso que pudo escuchar cuando el imputado ya identificado había manifestado a la comisión que no tenía ni armas ni drogas en su casa. Seguidamente, tomó la palabra el testigo Rigoberto Zambrano Rodríguez y expuso: “Cuando llegamos allá yo me fui detrás de un funcionario y él se fue detrás de otro, y el señor dijo que tenía un arma tipo reliquia”. El testigo Jesús Aly Peña Parra reiteró que el imputado había manifestado a la comisión que no tenía ni armas ni drogas. El testigo Rigoberto Zambrano Rodríguez manifestó que incluso el imputado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez abrió delante de la comisión policial el escaparate donde estaba el arma guardada y se la entregó a la comisión. El testigo Jesús Aly Peña Parra dijo que el imputado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, admitió tener un arma cuando entraron en el cuarto más no cuando se le leyó el acta. El testigo Rigoberto Zambrano Rodríguez, expuso que la versión dada por el testigo Jesús Aly Peña Parra, era la versión correcta. Otra contradicción observada por el Tribunal radicó en que el testigo Rigoberto Zambrano Rodríguez manifestó que el imputado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, al encontrarse la droga en su residencia, manifestó que la droga era para su consumo y la usaba para dormir mientras que el testigo Jesús Aly Peña Parra dijo que el imputado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez manifestó que la droga era de David y la usaba en fiestas. Con relación a esta contradicción, el testigo Rigoberto Zambrano Rodríguez, manifestó que el acusado había dicho que usaba la droga hallada en la primera casa para dormir. El testigo Jesús Aly Peña Parra, expuso que el imputado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, había dicho que la droga que encontraron en la primera casa era de David, pero luego dijo en baja voz que esa droga la usaba para dormir. Ambos testigos estuvieron de acuerdo en señalar que el acusado había manifestado que la droga hallada en su casa la usaba para dormir. Otra contradicción presentada consistió en que el testigo Rigoberto Zambrano Rodríguez, manifestó que durante el allanamiento ambos testigos estuvieron siempre juntos, mientras que el testigo Jesús Aly Peña Parra expuso que en la primera habitación el testigo Rigoberto Zambrano Rodríguez entró después. Al respecto, ambos testigos expusieron que la separación de ambos se produjo por un corto tiempo. La defensa privada interrogó a los testigos a los fines de que ambos expusieran como se encontraba la droga hallada en la primera residencia, y ambos manifestaron que la droga estaba en una bolsa dentro de una caja.
8°. Declaración del ciudadano Carlos Domingo Núñez, titular de la cédula de identidad N° 6.166.723, Profesor Universitario, casado, domiciliado en esta ciudad de Mérida, a quien se le tomó juramento y expuso: “Bueno deseo declarar que conozco al profesor Ferrin por su actividad académica y mi vínculo con él se ha basado en torno a la astronomía y al budismo, y de allí viene una cierta relación, se de su prestigio como profesor de física y en cuanto a lo relacionado con las drogas, en mi relación con él, jamás he sabido de nada de eso, y cuando salió la noticia por los periódicos me causó sorpresa, y me hizo pensar que había habido un mal entendido, pero esa es mi opinión personal, nuestra relación es un poco lejana porque estamos en diferentes facultades.” El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: ¿Conoce usted lo que hace el profesor Ferrin las 24 horas del día? C. No. ¿Estuvo usted presente al momento que incautaron la droga y el arma? C. No, pero si estoy al tanto de que el profesor sufrió un asalto en su casa que los tuvieron atados y supongo que en aquel entonces compró el arma”.
9°. Declaración del ciudadano Antonio Parravano Baro, titular de la cédula de identidad N° 4.169.546, venezolano, domiciliado en la Pedregosa Estado Mérida, profesor jubilado de la Universidad de los Andes, Departamento de Física, se le tomó el juramento de Ley y expuso: “Sobre los hechos específicos no tengo conocimiento, pero pienso que mi declaración puede ser útil porque conozco al profesor Ferrin desde hace treinta años y conozco acerca de su comportamiento y su manera de actuar, no somos amigos fuera del ámbito de trabajo pero sin embargo en todo ese tiempo él fue mi profesor desde el año 80 y he visto su proceder y jamás vi en él ninguna conducta ilegal o que se haya aprovechado de las condiciones en que se desenvolvía para hacer algún hecho deshonesto, por lo que las acusaciones en su contra me sorprenden, en las fechas de los hechos, esos días estuvimos almorzando juntos y me comentaba sobre los trabajos que estaba haciendo, y a la semana siguiente, me encuentro con la sorpresa de verlo involucrado en hecho como ése, me pareció inconcebible, durante 30 años nunca vi en él una actitud extraña, en su oficina solo entraban sus estudiantes, y pienso que si él estuviera traficando, yo lo hubiera notado en tanto tiempo, es más nuestras dos oficinas se encuentra apenas separadas por un tabique de cartón piedra, y de ser cierto que hubiese alguna actividad ilícita yo lo hubiese notado. Hace unos 20 años fui a su casa porque tenía instalados unos telescopios y en esa oportunidad nunca vi actitud ni consumo alguno que dijese acerca de ninguna inclinación o adicción.” Interrogó la Defensa: ¿Desde hace cuantos años conoce al profesor Ferrin? C. Desde el año 78, y desde el 79 he mantenido una relación académica con él. ¿En todo ese tiempo ha notado vínculo alguno del profesor con las drogas o algún comentario de algún estudiante acerca de la vinculación del profesor con las drogas? C. Jamás, y en ese ambiente, eso se hubiese sabido rápidamente. ¿Qué horario de trabajo tiene el profesor? C. Un horario de ocho de la mañana a cinco a seis de la tarde. ¿Qué hacía el profesor Ferrin en el mes de agosto en la Facultad? C. Nosotros nos involucramos mucho con nuestros proyectos, y por ello inclusive en las vacaciones seguimos trabajando, él me comentó mucho acerca de un catálogo de cometas. ¿Qué conocimiento tenía o si el Profesor le había manifestado acerca de inquilinos en la casa? C. Yo fui a esa casa hace quince a veinte años, y en ese momento no tuve conocimiento de nada al respecto, pero en todo caso no sé si a la casa le han hecho modificaciones; sólo sé que estaba construyendo algo así como un observatorio. ¿Tiene usted conocimiento acerca del nivel académico del profesor? C. Él es especialista en Física del Sistema Solar y es muy reconocido por sus trabajos acerca de la física de los cometas y lo considero una persona muy valiosa para la formación del país, y sus trabajos son muy interesantes, yo hice la licenciatura con él y tiene reconocimiento nacional e internacional y me merece todo el respeto, es posible que no pueda decir todos los reconocimientos que le han dado, pero se que está en el sistema de promoción del investigador en los niveles más altos, ello en el Ministerio de Ciencia y Tecnología; así mismo en la Universidad de los Andes, el profesor está calificado en el escalafón más alto, y seguramente ha recibido reconocimiento por los objetos que ha descubierto. Acto seguido el Fiscal interrogó: ¿Conoce usted lo que el profesor Ferrin hace las 24 horas del día y sus actividades? – no, y con respecto al sitio ya dije que fue hace 20 años que fui por última vez”.
10°. Declaración del ciudadano Francisco José Fuenmayor Suárez, titular de la cédula de identidad N° 2.884.145, físico, profesor titular de la Universidad de los Andes, casado y residenciado en Mérida, a quien se le tomó el juramento de Ley y luego de ello expuso: “No fui testigo de los hechos relacionados con el allanamiento pero tengo que declarar que en mi relación con él a lo largo de 30 años, hemos desarrollado proyectos conjuntos, y nunca he sabido de problemas delictivos, es una persona reconocida a nivel mundial, es una persona dedicada a su trabajo, y puedo dar fe que el profesor Ferrin no está involucrado en ese tipo de hechos. Acto seguido interrogó la Defensa. - ¿Desde hace cuanto tiempo conoce usted al Profesor? C. 30 años, y en su conducta nunca he visto nada ilegal, siempre ha mantenido una conducta de respeto, profesionalmente es muy respetado tanto a nivel mundial como en la universidad. ¿Conoce usted a la familia del profesor Ferrin? C. Muy poco. ¿Usted considera que el Profesor tiene necesidad de estar involucrado en un cultivo de droga para poder sobrevivir? C. No, y creo que como profesor tiene patrimonio personal suficiente, por otra parte ha descubierto 5 planetas menores. Interrogó la Fiscalía: ¿Conoce usted lo que hace el profesor Ferrin las 24 horas del día, si estuvo usted presente el día del allanamiento y lo que hace el Profesor en los alrededores de su casa? C. No.
11°. Declaración de la ciudadana Vitalia Yolanda Rincón Conteras, titular de la cédula de identidad N° 8.019.190, psiquiatra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien debidamente juramentada ratificó el contenido y firma de la experticia inserta al folio 104, signada con el N° 9700-154-P-0418, practicada al ciudadano Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, en la cual concluyó luego de analizar y estudiar varias áreas en la entrevista rendida, que el mismo sufría un trastorno de estrés situacional por efecto de la causa seguida en su contra, observándose elementos depresivos significativos y somatización de patologías por altos niveles de estrés que agravan su estado de salud física y emocional. También manifestó que el imputado manifestó ser de España, profesor de la ULA, casado, esperando su segundo hijo, e indicó padecer de gastritis y una enfermedad viral; expuso que en una ocasión fue víctima de un robo y que por eso tenía un arma de fuego; se mostró muy respetuoso, colaborador, y decía que dormía de día y trabajaba de noche; mantuvo buen contacto con la realidad, sincero, no hubo alteraciones en ninguna área, muy delgado.
12°. Declaración del ciudadano Rubén Oberto Guillen Duran, titular de la cédula de identidad N° 12.799.779, adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policial del Estado Mérida, Agente 262, quien debidamente juramentado declaró sobre los hechos que se están debatiendo en el presente juicio y expuso: “Eso sucedió el 25-08-2007, a las 4 de la tarde, en el sector El Trapiche, El Vallecito, al llegar al sitio nos encontramos con un ciudadano, nos identificamos como agentes policiales y nos entrevistamos con una persona que dijo llamarse Ramón Ferrin, propietario de la vivienda, se comenzó con el allanamiento y se encontró una escopeta calibre 12 con 19 cartuchos, el funcionario que revisó fue Galiano Páez, y estuvo el Comisario Sánchez, Joel García y otro distinguido y mi persona, después que revisamos la casa, yo estuve de seguridad, habían dos viviendas, el ciudadano informó que la otra casa también era de él, se revisó la casa y se encontraron unas semillas de supuesta marihuana y también un sembradío de supuesta marihuana. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: “El allanamiento fue el 25-08-2007, a las 4 de la tarde, en el Vallecito, Sector el Trapiche, en la casa del señor Ramón Ferrin, quien leyó la orden de allanamiento fue el cabo segundo Galiano, mi función fue seguridad externa, yo me quedé en la parte externa de la casa, no dentro de la casa, yo sólo observé cuando sacaron de la primera casa una escopeta y en la segunda casa se encontraron unas semillas y matas de supuesta marihuana; las matas estaban en unos materos y en unas bolsas negras como para trasplantar, las matas tenían como un metro, unas tenían las hojas secándose y otras estaban mas pequeñas, allí estaban los testigos, yo solamente observaba, el procedimiento terminó como a las once, yo vi la escopeta supuestamente dijeron que era calibre 12 milímetros. La defensa privada interrogó al testigo y éste respondió: “Observé cuando revisaban la casa desde afuera, yo no entré a la casa, fui designado para seguridad, en ningún momento escuché que él fuera consumidor, él se portó muy bien, no fue agresivo”; llevaron dos testigos y entraron a la vivienda con los funcionarios, en la primera casa encontraron una escopeta, cuando se termina de revisar la primera vivienda se comenzó a revisar la otra vivienda, en la segunda vivienda encontraron unas semillas en unas cajitas, vi las matas de la supuesta marihuana, eran visibles las matas, las matas fueron trasladadas en un camión de la policía, no sé para dónde; firmé el acta que se levantó en el lugar del allanamiento.
13°. Declaración del ciudadano Omar Argenis Rangel Salas, agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, titular de la cédula de identidad N° 15.295.311, quien debidamente juramentado declaró sobre los hechos que se están debatiendo en el presente juicio y expuso que ratificaba el contenido de la inspección ocular N° 3272, practicada en fecha veinticinco (25) de agosto de 2007, en la residencia del ciudadano Ignacio Ferrín, ubicada en el Trapiche, el Vallecito, Municipio Libertador, Mérida, y describió el lugar como un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, donde se encuentra una quinta de un nivel protegida por un sistema de cercado perimetral elaborado de alambre tipo ciclón; en el interior de la vivienda se ubicó una sala de estar conformada de cemento pulido de color rojo y muebles propios del hogar; un estudio con su respectivo baño, una habitación principal protegida por una puerta de madera y en el interior varios muebles, tales como una cama matrimonial, otra cama individual, una biblioteca y un mueble de madera; al fondo de la vivienda se ubica otra habitación, posteriormente el comedor y la cocina; también se observó un observatorio; posteriormente se observó una escalera la cual comunica con un cercado elaborado de alambre tipo ciclón provista de una puerta; la misma da acceso a un pasillo de cemento rústico que comunica con un anexo; dentro del mismo se ubicó un taller artesanal u orfebrería con una mesa en metal y fórmica de madera; sobre la misma se observó varios recipientes de material sintético de color negro contentivo de semillas vegetales de color marrón; al salir al lado izquierdo se aprecia varios segmentos de madera, así como una lámina de zinc, adyacente un sistema de vegetación conformado por varios arbustos de plátano y cayena, al interior se observó varias plantas de presunta marihuana de color verde”. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: “Eso fue en el Vallecito, sector El Trapiche, la primera vivienda no recuerdo el número de habitaciones, tenía alambre, la fachada es de color blanco, tenía una sala y en la sala había una litera, había una especie de deposito que se encuentra dividido por un alambre, hay un patio y al fondo estaba el depósito, las plantas eran de color verde, se encontraban en materos de color natural de arcilla, yo llegué al sitio como a las siete y media de la noche, me entrevisté con el que estaba encargado de la investigación, Comisario Álvaro Alexis Sánchez, las matas estaban cubiertas como con una especie de plástico. La defensa privada interrogó al testigo y éste respondió: “El lugar es una área perimetral, tiene una puerta de alambre, el allanamiento fue realizado por los funcionarios policiales”.
14°. Declaración del ciudadano Álvaro Alexis Sánchez Cuellar, titular de la cédula de identidad N° 10.242.415, a quien se le tomó el juramento de Ley y manifestó ser funcionario de la Policía del Estado Mérida, con el rango de Sub comisario, con 16 años de servicio y manifestó: “Fue un procedimiento hecho el día 25 de agosto del 2007, cuando a eso de las cinco de la tarde se formó una comisión bajo mi mando con la finalidad de llevar a cabo una orden de allanamiento en el Trapiche a los fines de verificar un ocultamiento y siembra de sustancias estupefacientes, en el sitio nos identificamos y fuimos atendidos por un ciudadano, se le leyó la orden de allanamiento y se le informó que si tenía un abogado éste le podía asistir, por lo que se realizó una llamada y se presentó una profesional del derecho. Acto seguido se hizo la visita y se verificó que el área de la casa estaba rodeada por alambre de ciclón y había una vivienda principal y otra anexa donde vivía el jardinero de la casa. Nos trasladamos a la casa principal y en una habitación ubicada al lado izquierdo se localizó en una gaveta una escopeta calibre doce milímetros, se localizó una caja de cartón con 19 cartuchos del mismo calibre, en la casa no se encontró ninguna otra evidencia. Nos trasladamos a la vivienda anexa, habitada por un ciudadano llamado “David”, allí se encontraron dos cajitas de color rojo en donde se leía “Caballo Rojo”, dos envases de material plástico de color negro en forma cilíndrica con su respectiva tapa, en los que se guardan los rollos de película fotográfica y una cajita de material plástico transparente, en todas se contenían semillas de presunta droga. Posteriormente en la parte exterior diagonal a la puerta principal de la casa anexa se observó una especie de encierro elaborado en tablas y láminas de acerolit, se derribó el encierro en compañía de los presentes y los funcionarios, ingresamos y se localizó un vivero donde habían plantas de helecho y cayenas, igualmente se observaron materos y bolsas de polietileno con 55 plantas de presunta marihuana, luego de ello se detuvo a los ciudadanos, se les impuso de sus derechos y el motivo por el cual estaban siendo detenidos, la comisión se puso en contacto con la Fiscalía y la misma informó que se trasladaría al sitio con una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las ocho de la noche aproximadamente, se presentó la comisión y se puso a su orden a los detenidos y se le tomó la entrevista a los testigos”. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: ¿En que fecha ocurrió lo narrado? C. “el 25 de agosto del 2007, sector El Vallecito en el Trapichito, la casa está encerrada en alambre ciclón, en el terreno habían dos casas. ¿Quién los atendió? C. “Un ciudadano mayor que manifestó ser el propietario, nos atendió de una manera muy decente, receptiva y prestó la colaboración. ¿Cómo es la primera vivienda? C. “Tiene un área con encerrado de lado izquierdo tiene un garaje con portón, la casa tiene un pequeño porche, al ingresar tiene una habitación de lado izquierdo, sala, cocina y otra habitación. El arma se localizó en la primera habitación de lado izquierdo y se encontraba en un gavetero en el lado de abajo, la revisión la hizo el cabo segundo José Adrián e igualmente se le comisionó la cadena de custodia del arma. El propietario manifestó que la tenía para resguardo de la residencia. Luego salimos de la casa principal y había una cerca con puerta de acceso para llegar a la casa anexa, la puerta de la cerca estaba cerrada pero no asegurada, y nos trasladamos ahí como a las cinco y media. ¿A qué hora llegó el abogado de confianza? C. Como a los veinte minutos estuvo presente durante la actuación pero por motivos de salud no suscribió el acta. ¿La casa anexa como es? C. Es una casa casi al borde de un precipicio al frente de la casa en la entrada había materiales de artesanía, igual se encontraron los envases antes detallados. Quien vivía en la vivienda anexa era una persona que manifestó ser el jardinero. ¿Quién tenía las semillas? C. El jardinero quien vive en esa segunda casa, y las plantas igualmente se encuentran en la segunda vivienda en un cercado que está al lado derecho diagonal a la puerta principal de la segunda vivienda, ahí estaba el encierro donde estaban las bolsas de polietileno y cada matita estaba envuelta en mallado antiplagas. Había plantas pequeñas y grandes sembradas en un total de 55 plantas. ¿Cómo estaban las matas? C. Estaban verdes. ¿Qué dijo el notificado al ver las plantas? C. Le dijo al jardinero que por qué le hacía eso, y quien lo dijo es el imputado hoy presente en sala, y el jardinero manifestó que eso lo tenían ahí para el consumo. Dicho jardinero tenía tiempo viviendo ahí y su estadía la pagaba con el trabajo, las plantas se encontraron como a las seis de la tarde. ¿A qué hora terminó el procedimiento? C. “Nos retiramos cuando llegó la Fiscalía y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y luego solicité una unidad para el traslado de las plantas y quedaron detenidos ambos ciudadanos, cosa que ocurrió como a las nueve y media de la noche”. La defensa privada interrogó al testigo y éste respondió. ¿Cuántos funcionarios eran? C. Cabo segundo José Galeano, distinguido Yoel García, distinguido Osvaldo Jaimes, agente Oberto Guillén y mi persona. ¿Cuándo se revisa la primera vivienda qué se consigue? C. Un arma de fuego tipo escopeta y una caja de cartuchos. ¿Antes de conseguir el arma el profesor Ferrin manifestó que tenía un arma de fuego? C. al momento no lo hizo. ¿La segunda vivienda estaba dividida de la primera? – si por alambre y una puerta de acceso, ahí estaba quien manifestó ser el jardinero. ¿En el encierro las matas de marihuana estaban ocultas? C. Ocultas. ¿Cuál fue la actitud de Ferrin durante el allanamiento? C. Una actitud serena y respetuosa, en ningún momento se opuso al procedimiento. ¿Ferrin les presentó pruebas de que la segunda vivienda estaba alquilada? C. Si, presentó un documento de inquilinato. ¿En qué sector ubicaron los testigos? C. En el sector donde queda la casa. ¿Qué se encontró en la primera casa? C. El arma de fuego y los cartuchos y en ella no se encontró droga, los testigos suscribieron el acta luego de leérselas. ¿A qué hora se presentó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida? C. “Como a las ocho de la noche y se le presentó lo encontrado, tomaron fotografías de las matas que tenían diversos tamaños, las matas y semillas se le remitieron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. ¿En el interior de la vivienda había algún tipo de cultivo? C. La que estaba en el encierro. ¿La vivienda principal estaba cerrada al momento del allanamiento? C. Si estaba cerrada y salió el notificado a abrir”.
15°. Declaración del ciudadano José Gregorio Galeano Páez, titular de la cédula 9.397.593, a quien se le tomó el juramento de Ley y se identificó como quedó escrito y manifestó ser funcionario adscrito la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, con el rango de cabo segundo con 10 años de servicio y expuso: “El 25 de agosto del año pasado fui comisionado para practicar visita domiciliaria en un inmueble ubicado en la vía al Vallecito, como a las cuatro de la tarde, llegamos a la dirección y fuimos atendidos por el propietario de la vivienda, era como una granja encerrada en alambre ciclón, nos identificamos y le dijimos el motivo de nuestra presencia y permitió la presencia de la comisión con dos testigos, se leyó la orden de allanamiento y se le dijo que podía buscar una persona de su confianza para ser asistido, realizó llamada telefónica y se presento una ciudadana de apellido Arsenia Rico, se identificó como abogado, el ciudadano manifestó que todo lo que estaba encerrado en ciclón era de su propiedad, incluso las faldas que daban hacia abajo, igualmente la casa anexa donde vivía “David” que era el jardinero, el comisario Álvaro Sánchez, y me da la instrucción de verificar la primera vivienda; el propietario manifestó que tenía un arma de fuego en su habitación en una gaveta y nos señaló el arma la cual era una escopeta calibre 12, allí no se encontraron más evidencias. Nos dirigimos al anexo, allí un ciudadano con nombre “David” manifestó ser el jardinero, en el interior del anexo se encontraron cinco cajitas, tres de forma rectangular, dos cilíndricas y todas contenían semillas de presunta droga marihuana, nos dio la impresión de que se podía tratar de cultivo, el señor Ferrín manifestó que él no tenía nada. Luego observé que en el exterior había un encierro improvisado, con cayenas, matas de cambur y estaban encerradas con láminas de acerolit y madera, al retirarse el encierro, se encontraron 55 plantas de presunta marihuana envasadas en materos sintéticos y el resto en material de polietileno, al descubrirse esto se notó sorpresa por los ocupantes de la vivienda, y comenzaron a echarse la culpa el uno al otro, ahí se practicó la detención de ambos; nos comunicamos con Fiscalía y como a las ocho llegó la comisión”. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: ¿Cómo es la primera vivienda? C. Era en construcción de bloque y cemento y encerrada en material ciclón, en la parte frontal de la vivienda estaba protegida con rejas metálicas y tenía una primera habitación en el porche a mano izquierda antes de entrar a la sala, ya en el interior de la sala se encuentra la habitación del imputado a mano izquierda comprendida de áreas de recibo, cocina comedor y una sala de estudio con biblioteca. ¿En qué lugar encuentran el arma? C. En la habitación del profesor Ferrín en un estante de madera en la última gaveta, él nos la señaló y nos dijo donde estaba el arma y los cartuchos para un total de 19; la escopeta era marca Steven calibre 12; al frente de la habitación principal hay una habitación sin puerta con biblioteca. ¿Por qué lugar salen al anexo? C. La vivienda principal comunica con el anexo que estaba ocupado por el jardinero “David”. ¿A qué hora se trasladaron al anexo? C. Como a las seis, y el profesor estuvo con nosotros. La evidencia se encontró en una mesa de fórmica y allí se encontraron las cajitas rectangulares “Caballo Rojo” y otras de rollo fotográfico y contenían semillas, allí se observaban mucho los dos investigados. Luego al encontrarse las plantas Ferrin dijo “pero David por qué me hace eso” y David le contestaba, “¿pero bueno y usted no me busca las semillas para yo sembrarlas y así no tener que ir a buscar afuera?”. ¿Qué espacio cubría el encierro? C. Aproximadamente de 20 metros cuadrados. ¿Cómo eran las matas? C. Plantas de hoja pentagrama, habían matas de diversos tamaños y estaban la mayoría en bolsas de polietileno, se consiguieron como a las seis y media, se procedió a detener a los ciudadanos. Las matas estaban tapadas por el encierro, el cual llamó la atención por verse matas de cayena encerradas, luego se quitó el encierro y entre ellas estaban las matas de presunta droga, la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, llegó como a las ocho de la noche, el procedimiento terminó como a las once; yo me encargué de la cadena de custodia, y luego nos trasladamos hacia Santa Juana con todas las evidencias. ¿El abogado llegó temprano? C. “Arsenia Rico llegó desde temprano, pero estaba lloviendo y estando presente se encontraron las evidencias. Se retiró junto con la esposa del profesor Ferrin antes de firmar el acta. ¿Qué se encontró en la primera vivienda? C. Una escopeta y una caja contentiva de 19 cartuchos, no se encontró ninguna otra evidencia. ¿Ferrin les manifestó quien vivía en el segundo inmueble? C. Nos dijo que ahí vivía David. ¿Las plantas se observaban a simple vista? C. No había que separar la madera. ¿Hubo impasse entre los dos detenidos? C. Ferrin le preguntó a David que por qué le hacía eso y David manifestó que ellos eran consumidores y que eso lo tenían ahí para no comprar afuera. ¿David dijo que Ferrin tenía problemas de consumo? C. David dijo que Ferrin le compraba la semilla para él sembrarla y no tener que ir a comprar afuera. ¿Cuál fue la actitud de David al momento de la inspección? C. Estaba tranquilo y se sorprende cuando empezamos a quitar el encierro. ¿Los inmuebles están divididos? C. “Si están divididos pero la puerta permite el acceso a ambos, y la puerta estaba sujetada pero sin pasador. ¿Al momento de llegar la comisión el señor David estaba en la vivienda? C. Si estaba. ¿Dónde encuentran los testigos? C. Creo que por donde está la Bomba de Tránsito y se ubicaron dos testigos de los cuales no recuerdo el nombre, estuvieron presentes en el allanamiento. ¿Presentó Ferrin algún documento por el cual demostrara que tenía alquilado el segundo inmueble? C. Si mostró un documento por el cual alquilaba a David. ¿Se dejó constancia en el acta de la presencia de la esposa? C. No se dejó constancia porque a petición de Ferrin, manifestó que no se hiciera porque era funcionaria pública. - ¿Cuántas matas entregó usted al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida? C. 55 plantas.
16°. Declaración del ciudadano Yoel Antonio García Contreras, titular de la cédula de identidad N° 15.942.486, quien se identificó como queda escrito y se le tomó el juramento de Ley manifestó ser Distinguido en la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado y con siete años de servicio. Acto seguido manifestó: “Ese día se constituyó una comisión al mando del comisario Álvaro Sánchez, el cabo segundo José Galeano, distinguido Osvaldo Jaimes, agente Rubén Guillén y mi persona, se realizó el allanamiento en una residencia en el Vallecito, aproximadamente a las 4 de la tarde, mi función fue de seguridad de los testigos, del notificado y de los funcionarios, ese día llegamos a la residencia del notificado, le informamos acerca de la orden de allanamiento, él accedió a que la comisión entrara en la residencia, se le leyó la orden, y se le informó que podía tener una persona de confianza y llamó a una abogada, luego se le indicó que cual era la propiedad de él, y dijo que todo lo que estaba encerrado en ciclón, como hay un anexo que está en el terreno, nos trasladamos hasta el anexo, allí salió un señor y manifestó ser el jardinero de la casa y de los terrenos, no recuerdo el nombre de esa persona, luego José Galeano realizó la inspección de la primera vivienda, y en la habitación del notificado en un gavetero en la última gaveta se encontró una escopeta calibre 12 con una cantidad de cartuchos, luego al revisar el anexo se encontró dos cajas de fósforos con semillas, se encontró dos envases de rollos fotográfico y otro de forma rectangular, en todos se encontró semillas, al salir del anexo, el cabo segundo observó diagonal a la habitación una especie de encierro con tablas y láminas y en él se encontraron 55 plantas de presunta marihuana, se les leyeron los derechos y esperamos a que llegara la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida y el Fiscal, luego se levantó fotográficamente el sitio”. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: ¿Cómo fue la actitud del notificado? C. En un primer momento estaba nervioso pero luego accedió a que entrara la comisión, llamó a la abogada y en su presencia se comenzó la revisión, al comenzar la revisión de la casa se buscó al otro ciudadano del anexo como a los cuarenta minutos. ¿Cómo es su actividad en la comisión? C. Encargado de la seguridad de los testigos. - ¿En que momento encuentran el arma? C. En la primera habitación a mano izquierda, se encontró en un gavetero de madera, que estaba al frente de la cama, y el notificado manifestó en un primer momento que tenía un arma pero que era vieja, y señaló el sitio donde tenía el arma. ¿En qué momento salen para el anexo? C. Después de revisar la primera vivienda, fuimos en compañía del otro ciudadano y el notificado al anexo, el cual está encerrado en el mismo ciclón, se va por un caminito en el cual hay un portón que estaba abierto, en el anexo en una mesa en una habitación donde habían instrumentos de trabajo de artesanía se encontraron las semillas, unos envases estaban encima de la mesa, y contenían semillas de presunta marihuana. ¿Qué informaron las personas investigadas? C. En primer momento nada, pero cuando se encontraron las matas el jardinero dijo que eso era del notificado y éste que no tenía conocimiento de ello. ¿En qué lugar ubican las plantas? C. En un encierro, en el mismo habían plantas de cayena, se quitó el encierro y se encontraron las plantas, las cuales unas eran pequeñas y otras como de un metro de alto, estaban en materos plásticos y otras estaban protegidas como en una malla, otras en bolsas plásticas negras. ¿A qué hora llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida? C. Como a las ocho de la noche levantaron fotográficamente el sitio y se procedió a trasladar las evidencias, el procedimiento terminó como a las diez y media de la noche y se trasladaron las 55 plantas. ¿Dónde estaban los testigos cuando se encontraron las plantas? C. Al salir del anexo y encontrar el encierro, se llamó a los testigos y se procedió a retirar el encierro y dentro del mismo se encontraron las plantas”. La defensa privada interrogó al testigo y éste respondió: ¿Cuál fue su función? C. Custodiar y prestar seguridad tanto a los funcionarios, testigos y el notificado, fui custodia interna y acompañé en todo momento al funcionario que realizó el allanamiento, observé que en la primera vivienda se encontró la escopeta y los cartuchos. ¿Se le hizo una inspección personal a Ferrin? C. Desconozco si se le hizo. ¿En algún momento Ferrin manifestó en que condición estaba la otra persona en el inmueble? C. Dijo que era el encargado de mantenimiento. ¿Ferrin mostró algún tipo de contrato de arrendamiento? – No. ¿Cuál fue la actitud de Ferrin? C. En un primer momento se mostró un poco temeroso, pero luego que se le mostraron las credenciales se tranquilizó, ya que nosotros actuamos vestidos de civiles. ¿Las plantas se encontraban tapadas? C. Estaban en un encierro cubiertas por láminas de zinc y madera, en un primer momento no eran fáciles de ver. ¿Qué indicó el inquilino del segundo inmueble? C. “Dijo que eso era del notificado y éste a su vez manifestó que él no tenía nada que ver con eso, se suscitó una leve discusión entre ellos. Los testigos presenciaron todo el procedimiento. ¿Cómo estaba la puerta que divide a las dos viviendas? C. Estaba cerrada pero sin tranca alguna. ¿En qué parte encontraron los testigos? C. No sé porque en el momento que los localizaron yo no estaba. ¿Todos los funcionarios entraron a la revisión? C. Se encontraban todos y el comisario Sánchez estaba al mando, el anexo pertenece a la vivienda principal y el notificado manifestó que todo lo encerrado en ciclón era de él. Dentro de la vivienda del notificado sólo se encontró el arma y los cartuchos, los testigos firmaron el acta. Llegamos a la sede en Santa Juana a las once y media”.
17°. Declaración del ciudadano Osvaldo Jaimes García, titular de la cédula de identidad N° 12.779.914, se le tomó el Juramento de Ley, manifestó ser Distinguido de la Policía del Estado Mérida desde el 2002, y de seguido expuso: “El día 25 de agosto a las cuatro de la tarde bajo el mando del comisario Álvaro Alexis Sánchez y otros funcionarios, nos trasladamos a la residencia y salió un señor de edad avanzada de unos 65 años, se le informó el motivo de nuestra presencia, nos identificamos, y en un primer momento se opuso a que entráramos, pero luego abrió, estando en la vivienda se le explicó el motivo del allanamiento, realizó una llamada, él nos dijo que todo lo que estaba encerrado en alambre de ciclón era de su propiedad, luego nos trasladamos a un anexo y salió el señor David, luego nos trasladamos a la vivienda principal y se comenzó la revisión, en ese momento el cabo Galeano comenzó la revisión y en un cuarto a mano izquierda donde dormía el notificado en un gavetero se encontró una escopeta no se encontró nada mas en toda esa vivienda principal. Luego fuimos hacia el anexo, al entrar en la sala principal había una mesa con herramientas y se encontraron dos cajas de fósforos “Caballo Rojo”, dos potecitos de rollo fotográfico y otro recipiente rectangular transparente y todos contenían semillas de presunta droga, luego frente del anexo a mano izquierda hacia un monte, habían unas matas de cambur con un encierro, y al romper el encierro nos encontramos con varias matas de presunta marihuana, de allí se llamó al Fiscal, y siendo las seis y treinta se les leyeron los derechos a los investigados y se les detuvo, de inmediato se llamó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida y el procedimiento terminó a las ocho de la noche. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: ¿Quién los recibió? C. El señor Ignacio y se le informó que el motivo de nuestra presencia, luego llamó a la señora Arsenia Rocío Ramírez, luego ella llegó al sitio. ¿Cuál fue su función? C. La custodia del notificado y de los testigos. ¿Cómo era la vivienda? C. Encerrada en alambre ciclón, tenía dos habitaciones, salas y en la habitación principal a mano izquierda de la sala, en un cajón, se encontró una escopeta que Ignacio dijo que era de él. Luego nos trasladamos al anexo con puerta hacia el lado de adentro, sala, cocina y una habitación, las semillas se encontraron en una mesa y en ella se encontraron los envases con las semillas, allí Ignacio le dijo a David que por qué le hacia eso, y David le dijo que él (Ignacio) sabía de ello que lo tenían para sembrar y no salir a comprar afuera. Eso lo dijeron al momento de encontrarse las plantas, como a las cinco y media. ¿Después de encontrar las plantas que ocurrió? C. Se les leyó los derechos, se les detiene y se llamó al Fiscal, luego se presentó el Fiscal con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, como a las siete de la noche, se hizo el levantamiento fotográfico y luego nos retiramos con las evidencias hasta nuestra sede. La defensa privada interrogó al testigo y éste respondió. ¿Cuál fue su función? C. Cuidar a los testigos y al notificado, yo presencié todo el allanamiento y en la primera vivienda se encontró únicamente una escopeta. ¿Las plantas se podían ver a simple vista? C. No, estaban cubiertas. ¿Existe división entre la vivienda principal y el anexo? C. Una puerta con alambre y estaba abierta, David estaba en el anexo. ¿Ignacio presentó algún tipo de arrendamiento? C. A mi no me consta, pero dijo David que era arrendatario, pero luego dijo que era el jardinero.
18°. Declaración del ciudadano Jhon Robert Barrera, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Tovar, con cédula de identidad N° 14.962.222, a quien se le tomó el juramento de Ley y procedió a ratificar el contenido y la firma de la inspección N° 3272, inserta al folio 30 de las actuaciones, y de seguido expuso que la inspección se practicó conjuntamente con el funcionario Omar Rangel, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2007, en la residencia del ciudadano Ignacio Ferrín, ubicada en el Trapiche, el Vallecito, Municipio Libertador, Mérida, y describió el lugar como un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público, donde se encuentra una quinta de un nivel protegida por un sistema de cercado perimetral elaborado de alambre tipo ciclón; en el interior de la vivienda se ubicó una sala de estar conformada de cemento pulido de color rojo y muebles propios del hogar; un estudio con su respectivo baño, una habitación principal protegida por una puerta de madera y en el interior varios muebles, tales como una cama matrimonial, otra cama individual, una biblioteca y un mueble de madera; al fondo de la vivienda se ubica otra habitación, posteriormente el comedor y la cocina; también se observó un observatorio; posteriormente se observó una escalera la cual comunica con un cercado elaborado de alambre tipo ciclón provista de una puerta; la misma da acceso a un pasillo de cemento rústico que comunica con un anexo; dentro del mismo se ubicó un taller artesanal u orfebrería con una mesa en metal y fórmica de madera; sobre la misma se observó varios recipientes de material sintético de color negro contentivo de semillas vegetales de color marrón; al salir al lado izquierdo se aprecia varios segmentos de madera, así como una lámina de zinc, adyacente un sistema de vegetación conformado por varios arbustos de plátano y cayena, al interior se observó varias plantas de presunta marihuana de color verde”. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: ¿Puede precisar la fecha y hora de la inspección? C. El 25 de agosto a las seis de la tarde. ¿Puede precisar los muebles que estaban en la habitación? C. Una cama principal y existía un gavetero; desde la vivienda principal por un sistema de escaleras y luego de una puerta, se llega al anexo de dos niveles, el cual está constituido por un taller y una sala con dormitorios, los envases con las semillas estaban en el área de la sala o área de trabajo, allí se encontraron las cajas de fósforos y los rollos fotográficos, al salir del anexo del lado derecho se pudo observar segmentos de madera y láminas de zinc y se evidenció dentro de un encierro varias plantas con sistema de mallado en diversos materos y bolsas plásticas, dicho espacio tendría un área de dos metros por tres, se encontraron más de cuarenta a cincuenta matas. El procedimiento terminó como de nueve a diez de la noche. En el procedimiento estaba el dueño de la casa, el otro muchacho, el Fiscal Auxiliar N° 16 del Ministerio Público, los testigos y funcionarios. Las plantas eran de color verde con diversos tamaños de 15 centímetros hasta un metro”. La defensa privada interrogó al testigo y éste respondió: ¿Existe división entre la vivienda principal y el anexo? C. Existe un sistema que divide ambas edificaciones en material de ciclón, con una puerta abierta. ¿Las plantas se podían observar a simple vista? C. En el sitio se debió usar luz artificial es decir linternas, ahí se observó segmentos de madera y láminas y otros arbustos. En la primera casa no se encontró ninguna otra evidencia de interés criminalístico aparte de la escopeta y los cartuchos”.
19°. Declaración del ciudadano Arcadio Alfredo Payares Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 4.237.725, a quien se le tomó el juramento de Ley y se le impuso de la experticia que consta al folio 106, signada con el número 2514 de fecha 05-09-07, y de seguida expuso que ratificaba en su contenido y firma la experticia, la cual consistió en realizar una evaluación médica al acusado Ignacio Ramón Ferrin Vásquez, en la cual se apreció que el mismo padecía de hipertensión arterial moderada, gastritis cíclica y lesiones herpéticas. La defensa privada interrogó al testigo y éste respondió: ¿la tensión era normal? C. No, tenía una crisis hipertensiva moderada. ¿Qué puede generar dicha crisis? C. La hipertensión es la resistencia de los vasos a nivel de todo el organismo a los efectos de que haya un aumento de la tensión, puede generar diversas consecuencias que pueden generar la muerte, por ello se requiere el diagnóstico por medicina interna y necesita un control permanente. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: ¿Qué le informó la persona examinada? C. Refirió que hacía días lo detuvieron porque encontraron en su casa una escopeta y unas matas de marihuana en un anexo, se le determinó una crisis hipertensiva moderada, además presentó dolor, por lo cual se recomendó llevarlo a un especialista y se le hicieran exámenes con respecto a los dolores que presentaba en el epigastrio, la experticia fue realizada en fecha 04-09-07 a las nueve de la mañana. ¿Qué factores pueden generar la crisis hipertensiva? C. Esa es una dolencia silente, y puede suceder que haya isquemia a nivel cerebral y coronario o a nivel de otros órganos, si es de forma brusca puede presentar infarto al miocardio y a nivel cerebral. ¿Ese cuadro clínico tiene un lapso de curación? C. No se estableció tiempo de curación puesto que dichas dolencias requieren un tratamiento y control especializado”.
20°. Se incorporó por su lectura conforme al artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental inserta al folio 27 de las actuaciones, consistente en un contrato de comodato celebrado entre el ciudadano Ignacio Ramón Ferrin Vásquez y el ciudadano David Uzcátegui Morales, de un inmueble de trescientos metros cuadrados con una pequeña casa de sesenta y dos metros cuadrados, ubicado en la zona rural de El Vallecito.
21°. Se incorporó por su lectura conforme al artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental inserta a los folios 61 y 62 de las actuaciones, mediante el cual el acusado Ignacio Ramón Ferrin Vásquez, le adjudica a su legítima hija Rigel Angelina Ferrin Pascual, el inmueble ubicado en el Vallecito, Mérida, reservándose el derecho de usufructo de por vida.
Capítulo IV
Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho.
Según doctrina reiterada de la Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia, "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia…" (Sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000).
Una vez evacuadas todas las pruebas en el presente debate oral y público, analizadas y confrontadas entre sí, este juzgado llega a las siguientes conclusiones:
Quedó plenamente demostrado que en fecha veinticinco (25) de agosto de 2007, aproximadamente a las cuatro (4:00) horas de la tarde, los funcionarios Sub Comisario Álvaro Alexis Sánchez Cuéllar, Cabo Segundo José Galeano, Distinguido Joel García, Distinguido Oswaldo Jaimes y Agente Rubén Guillén, todos adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en compañía de los testigos Rigoberto Zambrano Rodríguez y Jesús Aly Peña Parra, se trasladaron al sector El Trapiche, El Vallecito, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, y procedieron a realizar un allanamiento en cumplimiento a una orden dictada por el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
En dicho registro los funcionarios policiales y los testigos dejaron constancia que se halló en la primera vivienda perteneciente al ciudadano Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, un arma de fuego tipo escopeta, marca Stevens, modelo 9478, calibre 12, la cual resultó ser propiedad del precitado acusado según su propia declaración rendida durante el debate. En la precitada vivienda, según los testigos instrumentales Rigoberto Zambrano Rodríguez y Jesús Aly Peña Parra, se localizó en una de las habitaciones una bolsa con presunta marihuana, la cual manifestó el acusado que era para su consumo personal. Sin embargo, ninguno de los funcionarios policiales que declararon en el juicio, ratificaron que en la primera vivienda allanada se haya encontrado alguna bolsa de droga, sino únicamente una escopeta con las características ya indicadas. Por esta razón, al existir contradicción en este punto entre los testigos instrumentales y los funcionarios policiales encargados de realizar el allanamiento, el Tribunal considera no probado suficientemente el dicho de los testigos instrumentales en lo que respecta a la bolsa de droga encontrada en una de las habitaciones de la primera vivienda allanada. En lo que sí existió total contesticidad entre las declaraciones de los testigos instrumentales y los funcionarios policiales ya identificados, es que el acusado entregó voluntariamente una escopeta y manifestó que era de su propiedad, la cual la utilizaba para resguardar su integridad personal. Además, tal manifestación fue ratificada en el juicio sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio e impuesto de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del precepto contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitó la imposición de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el acusado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, manifestó: “Me declaro culpable por el arma encontrada en la casa, cuando se me vendió el arma no se me informó del procedimiento de empadronamiento que tenía que realizar, soy inocente del delito imputado como es el cultivo de las sustancias estupefacientes, es todo”.
Ahora bien, una vez revisado completamente la primera vivienda, los funcionarios policiales y los testigos se dirigieron a una segunda vivienda que funciona como un anexo de la primera, y luego de realizar una minuciosa búsqueda, lograron decomisar sobre una mesa ubicada en la sala de dicho inmueble, dos cajas de fósforos elaboradas de cartón con las inscripciones “Caballo Rojo” contentivos en su interior de cincuenta y cinco (55) gramos de semillas de aspecto globuloso de color pardo verdoso; un segmento de forma rectangular elaborado en material sintético transparente con treinta y dos (32) gramos de semillas de aspecto globuloso de color pardo verdoso; dos segmentos en forma cilíndrica elaborados en plástico de color negro con su tapa de presión, en cuyo interior se encontraron catorce (14) gramos de semillas de aspecto globuloso de color pardo verdoso. Las sustancias antes descritas, localizadas dentro del anexo o segunda vivienda allanada, fueron sometidas a la experticia botánica N° 1119, practicada por el funcionario Mario Javier Abchi, y resultaron ser semillas de marihuana (cannabis sativa) tal y como lo explicó el referido experto en su declaración.
También se halló en la revisión de dicho anexo o segunda vivienda, camufladas con matas de cambur, láminas de madera y de acerolit, cincuenta y cinco (55) plantas de diferentes tamaños, oscilando entre un metro y veinte centímetros a cincuenta centímetros de altura, que según la misma experticia ya referida (N° 1119), resultaron ser tres (3) kilos y ochocientos veinte (820) gramos de marihuana. A juicio del Tribunal, una vez escuchado el testimonio de los expertos, testigos y funcionarios policiales que declararon en el juicio, quedó plenamente demostrada la comisión de los delitos de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal, respectivamente. La conclusión anterior se desprende de todas las declaraciones tanto de testigos instrumentales, funcionarios policiales e incluso de los acusados, pues nadie negó en el debate la existencia de las matas de marihuana en el anexo o segunda vivienda de la propiedad allanada. Tal hecho encuadra en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que dispone: “El que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas o trafique, transporte, oculte y distribuya semillas, resinas, plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere este Ley, o si fuere el responsable de la operación o el financista, será penado con prisión de seis a diez años y de res a cinco años de prisión, si fueren jornaleros o asalariados”.
Se demostró plenamente que la persona que sembraba, cultivaba y cuidaba las plantas de marihuana antes aludida, así como el poseedor de las semillas halladas en la mesa ubicada en la segunda vivienda o anexo de la propiedad allanada, resultó ser el ciudadano David Uzcátegui Morales, el cual declaró durante el debate, impuesto de la garantía prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción o apremio, e impuesto previamente de los hechos por los cuales se le acusaba, lo siguiente:
“Efectivamente ciudadano Juez yo vivo en esa casa, el profesor Ignacio Ferrín no tenía conocimiento de las plantas, yo asumo los hechos por lo que me acusan, estoy diciendo la verdad, el profesor no tiene nada que ver con ello, yo fui el cuidador de las plantas en ningún momento sembré las semillas, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público procedió a formular preguntas y solicito dejar constancia de las siguientes preguntas: ¿Desde cuantos años habita usted en esa casa? Contesto: Desde hace cinco a seis años, yo firmé un Contrato de Arrendamiento con el profesor Ignacio, él fue quien me alquiló. ¿Que tipo de inmueble le arrendó? Contesto: El anexo que tenía la casa, estaba cercado por cercas, con sala, cocina y habitación y había un portón individual donde yo transitaba. ¿Ese portón da hacia adonde? Contesto: Hay dos portones, uno da al acceso del anexo y el otro a la casa. ¿Donde estaban ubicadas las plantas? Contesto: Diagonal a la puerta principal del inmueble, es decir en el anexo donde yo vivía. ¿Cuantas plantas eran? Contesto: Eran cincuenta y cinco matas la mayoría de diez a quince centímetros y la más alta no llegaba ni un metro. ¿Esas matas como estaban? Contesto: Estaban en unos envases plásticos y en bolsas plásticas de color negra. ¿Usted adquirió las matas o las sembró? Contesto: Solamente las cuidaba. ¿Como llegaron esas matas a ese lugar? Contesto: No voy a contestar la pregunta. ¿De que forma llegaron las matas? Contesto: No voy a responder. ¿Recuerda la fecha cuando le llevaron las matas? Contesto: Tenía poco tiempo, solo permanecieron dos (2) meses. ¿Mantenía usted contacto permanente con el señor Ignacio Ferrín? Contesto: No todo el tiempo, cada semana o cada quince días, el pago lo realizaba en efectivo y era en el anexo, lo realizaba los últimos de cada mes y el valor era de 250 mil bolívares. ¿El señor Ignacio Ferrin supervisaba el anexo? Contesto: No, porque el estaba muy ocupado en la universidad, solo iba a cobrar el alquiler, pero él no supervisaba nada. ¿Cuando usted fue alquilar que plantas tenía el inmueble? Contesto: Árboles frutales de naranjo, unas matas de cambur, grama y matas de cayena que posteriormente fueron creciendo. ¿Con que fin tenía en el anexo esas plantas? Contesto: Para cuidarla. ¿Cuanto tiempo usted permaneció cuidándolas? Contesto: Poco tiempo. ¿Llego usted a comunicarle al señor Ignacio del cultivo de las plantas? Contesto: No. ¿Con anterioridad usted había hecho ese tipo de cultivo antes de ser detenido? Contesto: No. ¿Usted sabía que ese tipo de siembra era ilegal? Contesto: No tenía conocimiento. ¿En ese anexo donde usted habitaba era visitado constantemente por personas ajenas al inmueble? Contesto: No. La defensa formulo preguntas y solicito dejar constancia de lo siguiente: ¿Esas matas estaban cubiertas con algún tipo de objeto o eran muy notorias? Contesto: Estaban muy cubiertas con láminas de zinc, palos, pero nunca descubiertas. ¿El Profesor Ferrin tenía vinculación con las plantas, tenía conocimiento de las mismas? Contesto: En ningún momento, el profesor desconocía de ello”.
La confesión del acusado David Uzcátegui Morales tiene valor probatorio para este Juzgado, ya que la misma fue hecha sin ninguna coacción, tal y como lo prevé el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone en su parte in fine: “…La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Además de la confesión ofrecida por el acusado, quedó demostrado que en efecto era el acusado David Uzcátegui Morales quien vivía en el anexo donde se lograron ubicar las semillas y las plantas de marihuana, y que su condición en dicha vivienda era de comodatario según se desprende del contrato cursante al folio 27 de las actuaciones, el cual fue incorporado al debate por su lectura conforme al artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, se demostró por la declaración de los testigos, funcionarios policiales que realizaron el allanamiento y los expertos Jhon Barrera Mora y Omar Rangel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, que el anexo donde residía el ciudadano David Uzcátegui Morales y la residencia del ciudadano Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, estaban divididas por alambres tipo ciclón y una puerta, así como por un pasillo, lo que permite deducir que ambos ciudadanos ejercían en cada una de sus residencias, actividades particulares propias e independientes, es decir, los mismos no vivían juntos, ya que el ciudadano Ignacio Ferrin ocupaba la primera residencia del terreno, y el ciudadano David Uzcátegui Morales, la segunda residencia en calidad de comodatario, aunque ambos manifestaron que el mismo cancelaba un canon de arrendamiento, aclarando que el contrato se había hecho de comodato por sugerencias legales del abogado redactor del documento. Lo que quedó totalmente claro en el juicio, por las declaraciones de ambos acusados, es que el anexo constituía una vivienda aparte, con entrada independiente, y que cada uno de los acusados realizaba sus ocupaciones habituales sin que necesariamente el otro tuviera conocimiento.
Otra prueba importante evacuada en el juicio fue la declaración del experto Mario Javier Abchi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encargado de realizar la experticia toxicológica in vivo a ambos acusados. En efecto, el precitado experto indicó que en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos suministradas por el ciudadano Ignacio Ramón Ferrin Vásquez, no se hallaron muestras de alcohol, cocaína, marihuana o heroína. Sin embargo, en la muestras suministradas por el imputado David Uzcátegui Morales, se halló presencia de marihuana, en sangre, orina y raspado de dedos. Esta prueba científica, corrobora lo manifestado por el acusado David Uzcátegui Morales, en el sentido de que sólo él era quien cuidaba de las plantas de marihuana encontradas en el anexo, pues si hubiese manipulado tales plantas el acusado Ignacio Ramón Ferrin Vásquez, o si éste fuese un consumidor de tales sustancias, también hubiese resultado positiva la experticia toxicológica in vivo, lo cual no ocurrió en su caso, lo que se traduce para el Tribunal, en que las declaraciones de los acusados merecen credibilidad en el punto sujeto a examen.
Por las razones expresadas, al haberse producido el hallazgo de las sustancias ilegales (semillas y plantas de marihuana) en el anexo del ciudadano David Uzcátegui Morales y no en la residencia que normalmente ocupada el acusado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, quedó acreditada la culpabilidad del primero en la comisión del delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, por cuanto el acusado se acogió con su declaración al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la siguiente: El delito ya indicado, establece en el artículo 33, que los autores del delito de cultivo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas deben ser sancionados con una penalidad de 6 a 10 años de prisión.
Conforme a la regla dosimétrica prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio normalmente aplicable para los autores de dicho delito es de ocho años de prisión. Observa el Juzgador, que el acusado David Uzcátegui Morales no posee antecedentes penales y no se acreditó en el debate que el mismo haya tenido mala conducta predelictual antes de ser detenido por el caso de marras, razón suficiente para hacerlo acreedor de la atenuante dispuesta en el artículo 74.4 del Código Penal, por lo que acuerda disminuir la penalidad aplicable en seis (6) meses de prisión, quedando la pena a aplicar en siete (7) años y seis (6) meses de prisión.
Finalmente, por cuanto el acusado admitió los hechos imputados y su calificación jurídica, el Tribunal acuerda disminuir la penalidad aplicable hasta seis (6) años de prisión, siendo ésta la penalidad que debe cumplir el acusado por la comisión del delito ya citado, conforme a la limitación dispuesta en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo y tercer párrafo, ya que a los responsables por la comisión de delitos relacionados con drogas ilícitas, no puede disminuírsele la pena por debajo del límite inferior establecido en el tipo penal correspondiente, cuando éste contenga en su límite superior una penalidad que sea igual o mayor de ocho años de prisión, supuesto en el que se subsume el caso analizado. Así se decide.
Quedó plenamente demostrado que la persona que ocultó el arma de fuego decomisada en el allanamiento, dentro de uno de os muebles ubicado en la habitación principal de la primera residencia allanada, resultó ser el ciudadano Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, el cual declaró durante el debate, impuesto de la garantía prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción o apremio, e impuesto previamente de los hechos por los cuales se le acusaba, lo siguiente: “Me declaro culpable por el arma encontrada en la casa, cuando se me vendió el arma no se me informó del procedimiento de empadronamiento que tenía que realizar, soy inocente del delito imputado como es el cultivo de las sustancias estupefacientes, es todo”.
La escopeta perteneciente al acusado Ignacio Ramón Ferrin Vásquez, fue sometida a una prueba de reconocimiento legal, mecánica y diseño por el experto Yako Jugo Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y fue descrita por éste como una escopeta calibre 12, de cañón largo, marca Steven, modelo 7498, pavón negro, capaz de disparar un cartucho a la vez, constatando su buen estado de funcionamiento así como de los cartuchos localitos conjuntamente con la escopeta.
El delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, requiere que el poseedor de un arma de fuego no haya sido autorizado por el Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, para poseerla o tenerla, de manera que el acusado Ignacio Ramón Ferrín, al tener en su poder un arma de fuego sin el permiso legal correspondiente, perpetró el tipo penal contenido en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una penalidad de 3 a 5 años de prisión.
Conforme a la regla disimétrica prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio normalmente aplicable para los autores de dicho delito es de cuatro años de prisión. Por cuanto el acusado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, no posee antecedentes penales y su conducta hasta la fecha ha sido la de un ciudadano ejemplar, tal y como quedó demostrado en el debate, se acuerda disminuir la penalidad en un año de prisión, quedando la misma en tres (3) años de prisión. Finalmente, por cuanto el acusado admitió los hechos imputados por la comisión del precitado delito, el Tribunal acuerda disminuir la penalidad aplicable en la mitad, quedando la misma en un (1) año y seis (6) meses de prisión, conforme lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
No quedó demostrado más allá de toda duda razonable, que el acusado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, haya cultivado las plantas halladas en la residencia que servía como anexo en la propiedad allanada. Así expresamente lo indicó el acusado David Uzcátegui Morales, libre de toda prisión, coacción y apremio, al manifestar que el precitado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez desconocía absolutamente que tales plantas y semillas de marihuana existían en el anexo, y que éste visitaba el anexo sólo para cobrar un canon de arrendamiento.
Además, se demostró que tales plantas y semillas se encontraban ocultas para la vista de terceros; las primeras, en un encierro de láminas de acerolit u madera, así como por diferentes plantas, y las segundas, en envases sellados ubicados en la mesa de trabajo que se encontraba en la sala del anexo. Tampoco se halló ninguna sustancia estupefaciente o psicotrópica en la residencia ocupada por el acusado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, pues así lo expusieron todos los funcionarios policiales que participaron en el registro. Finalmente, tampoco las pruebas toxicológicas practicadas por el experto Mario Javier Abchi, realizadas a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos suministradas por el acusado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, resultaron positivo para la presencia de marihuana, lo que habría servido de indicio de manipulación o consumo de dicha sustancia, como sí resultaron positivas las muestras tomadas al ciudadano David Uzcátegui Morales.
Según nuestro connotado penalista venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano (Mac Graw Gill, novena edición, página 215), al referirse al principio fundamental del Derecho penal “nullum crimen sine culpa” expresó: “De acuerdo con este principio, no hay delito sin culpa, no hay delito por el sólo hecho producido causalmente; se hace necesario remontarse del hecho a la actitud psíquica del autor, al elemento moral que acompaña al hecho exterior. Por tanto, para que subsista el hecho punible no se requiere tan sólo la realización de un hecho típico lesivo, sino que se exige la referencia a la voluntad que acompaña a tal hecho, en orden a determinar si por el hecho realizado se puede formular un juicio de reproche al sujeto, por ser tal hecho expresión de una voluntad contraria a las exigencias de la norma, contraria al deber que la norma impone…”.
Lo expresado significa que a la luz del Derecho Penal, no puede acreditarse la culpabilidad en la comisión de un determinado delito, sino se acredita en primer lugar, que tal hecho ha sido perpetrado por una persona determinada, y en segundo lugar, que tal hecho haya sido querido, es decir, que exista voluntariedad en la comisión de tal hecho punible. Al analizar el caso concreto, el Tribunal encuentra que el Ministerio Público no demostró con el acervo probatorio evacuado, que el acusado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez haya cultivado las plantas de marihuana halladas en un anexo de su vivienda. No basta indicar que el anexo sea propiedad del acusado para demostrar la culpabilidad del acusado, pues como se explicó ut supra, tal anexo era habitado permanentemente por otra persona distinta que se confesó culpable en la comisión de dicho delito.
Al respecto, otra de las características de la construcción del concepto jurídico de la culpabilidad, es su carácter personalísimo. Por las razones expresadas, este Juzgado absuelve al acusado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez por la comisión del delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
Capítulo V
Dispositiva.
Con fuerza en la argumentación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°. Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, absuelve al ciudadano Ignacio Ramón Ferrín Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.609.025, casado, profesor universitario, hijo Ángela Vásquez y Julián Ferrin, domiciliado en la Urbanización Belenzate, avenida principal con calle 5 tercera etapa, casa sin número, Mérida, quien fue defendido por los abogados Manuel Castillo, Armando de la Rotta Aguilar y Douglas Ramírez, de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, por la comisión del delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, se condena al precitado ciudadano a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°. Conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al ciudadano David Uzcátegui Morales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.347.518, soltero, orfebre, hijo Marcial José Uzcátegui Urdaneta y María Auxiliadora Morales, domiciliado en el Vallecito, parte baja, entrada N° 03, casa sin número, Mérida, el cual fue defendido por el profesional del Derecho, abogado Manuel Antonio Castillo, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3°. No se condena en costas procesales, de conformidad con el principio de la gratuidad de la justicia, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4°. Se acuerda que el acusado David Uzcátegui Morales continúe privado judicialmente de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que corresponda. Asimismo, se acuerda que el acusado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez continúe sometido a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha once (11) de febrero de 2008 (detención domiciliaria) hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo que corresponda.
5°. Se ordena la confiscación del arma de fuego incautada en el presente procedimiento y remitirla a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal.
Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente sentencia.
Regístrese, publíquese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Notifíquese a los abogados Manuel Castillo, Armando de la Rotta Aguilar, Douglas Ramírez, y al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Mérida. Trasládese al acusado David Uzcátegui Morales para el día viernes dieciocho (18) de abril de 2008, a los fines de imponerlo del contenido de la presente sentencia. Notifíquese al acusado Ignacio Ramón Ferrín Vásquez. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04
Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Carmen Matilde García Samaniego
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