REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008569

De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Juicio observa:

En fecha dieciocho (18) de abril de 2007, este Juzgado de Juicio dictó auto y decretó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado José Francisco García Neira, colombiano, natural de Boyacá, Colombia, nacido en fecha 14 de marzo del año 1959, cédula de identidad 23.240.501, de 47 años, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, hijo de Constantino García y Concepción Neira, residenciado en Tovar, sector el Rosal, parte alta cerca de la Escuela Matías Codina, casa N° 35 Estado Mérida, imputado por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Luz Valencia, imponiéndole las siguientes obligaciones por el lapso de un (1) año:
1. No repetir ningún tipo de conducta similar (agresiones) contra la ciudadana María Luz Valencia.
2. Prohibición de ingerir cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni abusar en la ingesta del alcohol.
3. Permanecer en un trabajo estable.
4. Presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, oficina que informará regularmente a este tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Ahora bien, veintisiete (27) de marzo de 2008, se recibió escrito N° 746, suscrito por la Dra. Lissette Ochoa, en su condición de Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, informando que el acusado José Francisco García Neira había cumplido totalmente las condiciones impuestas por el Tribunal, venciendo el lapso de supervisión de manera satisfactorio. En consecuencia, al haber quedado demostrado que el acusado cumplió sus obligaciones, derivadas del régimen de prueba por la suspensión condicional del proceso, se acuerda decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana José Francisco García Neira, colombiano, natural de Boyacá, Colombia, nacido en fecha 14 de marzo del año 1959, cédula de identidad 23.240.501, de 47 años, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, hijo de Constantino García y Concepción Neira, residenciado en Tovar, sector el Rosal, parte alta cerca de la Escuela Matías Codina, casa N° 35 Estado Mérida, imputado por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Luz Valencia, por cuanto el mismo cumplió las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso, decretada en fecha dieciocho (18) de abril de 2007.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Carmen Matilde García Samaniego