REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001008
Una vez concluido el debate oral y público y habiéndose evacuado todas las pruebas promovidas y admitidas por las partes con estricta observancia a los principios de oralidad, inmediación, concentración, publicidad y contradicción, este Juzgado Mixto de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria pronunciada en audiencia de juicio oral de fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, en los siguientes términos:
Capítulo I.
Identificación de las partes.
El presente juicio oral y público fue conocido por el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conformado por el Juez Presidente abogado Gustavo José Curiel Salazar, los ciudadanos escabinos Brenda Angelimar Uzcátegui (Escabino Titular N° 1), Eliécer Rodríguez Dávila (Escabino Titular N° 2) y María Yuraima Dugarte Reinoza (Escabino Suplente). Fungieron como acusados los ciudadanos Félix Dugarte, venezolano, comerciante, de 44 años, nacido el 23.05.1963, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.414, hijo de María Ramona Dugarte y Ramón Ramírez, residenciado en los Chorros de Milla, Calle San Pedro, Parte Alta, N° 0-27, Estado Mérida, teléfono 0274-2444287; Leyda Dugarte, nacionalidad venezolana, profesión ama de casa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01.05.1960, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.697, hija de María Ramona Dugarte Peña y Atilio Dugarte Zambrano, residenciada en barrio Campo de oro, pasaje Vargas, 0-36, estado Mérida; Luisa Dugarte, venezolana, comerciante, de 48 años, nacida el 27/02/1959, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.770, hija de María Ramona Dugarte y Atilio Zambrano, residenciada en Campo de Oro, Pasaje Dávila, N° 0-34 y 0-36, Estado Mérida; Gustavo Antonio Sánchez Valero, venezolano, herrero, de 38 años, nacido el 29.01.1979, titular de la cédula de identidad N° V-8.011.406, hijo de Ilda María de Sánchez y Pedro Antonio Sánchez, residenciado en Barrio Campo de Oro, Pasaje Dávila, casa 0-34, Mérida. El primero de los acusados, ciudadano Félix Dugarte, fue asistido jurídicamente por los defensores privados Armando de la Rotta Aguilar y Douglas Ramírez, mientras que los acusados Leyda Dugarte, Luisa Dugarte y Gustavo Sánchez Valero, fueron asistidos jurídicamente por el abogado Jesús Briceño, en su condición de Defensor Público Penal. Actuó como parte acusadora, el abogado Luis Alfonso Contreras, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
Capítulo II
Enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio.
Los hechos y circunstancias objeto del juicio oral y público, son los descritos en la acusación presentada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 188 al 196), enunciados oralmente en la audiencia, así como del auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el cual se acuerda transcribir parcialmente:
“De acuerdo al Acta de Allanamiento (f. 33) suscrita por los funcionarios sub. Inspector (PM) José Palomares, Cabo Segundo (PM) Raúl Solayo, Distinguido (PM) Yosman Guzmán, Agente (PM) Flores Juan, Agente (PM) Livio Molina, Agente (PM) Rivas Francisco y Agente (PM) Rubén Oberto Guillen, lo siguiente, el 23 de febrero del 2007, siendo la 9:30 horas de la mañana, practicaron orden de allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal de Control N° 03, en Barrio Campo de Oro, Pasaje Dávila Dos, Casa N° 2-30, 2-34,y 2-36, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, en compañía de los testigos Carlos Peña y Carlos Eduardo Ramírez, comenzaron la visita domiciliaria pidiéndole a los ocupantes de la vivienda que se reunieran en la sala, luego se dirigieron al primer nivel, lugar en el cual no hallaron ninguna evidencia, luego se dirigieron al segundo nivel donde tampoco se halló ninguna evidencia. Seguidamente se trasladaron al tercer nivel y en una habitación que funciona como sala comedor, se encontró sobre una mesa, una tasa de acero inoxidable que contenía un polvo beige de presunta droga, también encontraron una cuchara pequeña, seis envoltorios de material sintético transparente contentivos de presunta droga, una bolsa con dos envoltorios contentivas de presunta droga, tres tijeras, un colador, una calculadora, un celular, una empuñadura de madera para escopeta y otros elementos destinados a embalar, y a la pregunta de los funcionarios sobre la pertenencia de esos objetos, los ciudadanos LEYDA DUGARTE, LUISA DUGARTE y GUSTAVO ANTONIO SÁNCHEZ VALERO, respondieron que la sustancia seguramente pertenecía a su hermano FÉLIX DUGARTE, ya que esa era su habitación, no obstante lo anterior, ellos se encontraban presentes en el sitio donde se encontró la sustancia (droga), y la misma se encontraba abierta sobre una mesa…”.
Con relación a la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso, la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, estimó que los mismos tipificaban el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem.
El abogado defensor de los acusados Leyda Dugarte, Luisa Dugarte y Gustavo Sánchez Valero, expuso que si bien se halló la droga en la tercera plata de la casa donde ellos viven, no es menos cierto que la orden de allanamiento que motivó el registro estaba dirigida a nombre del ciudadano Félix Dugarte, y no a sus defendidos, quienes se encontraban circunstancialmente en el lugar. La defensa privada del acusado Félix Dugarte, expuso que su defendido era inocente en la comisión del delito atribuido y que la representación del Ministerio Público no tenía suficientes pruebas para sustentar la acusación presentada.
Capítulo III
Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.
A los fines de acreditar los hechos objeto del proceso, es necesario analizar y confrontar entre sí las pruebas que se especificarán más adelante, las cuales se valorarán conforme a los principios establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. En consecuencia, este Juzgado procede a analizar las pruebas evacuadas en el debate, haciendo mención de ellas de manera objetiva a lo aportado por cada medio probatorio y según el orden de recepción de cada una, comenzando de la siguiente manera:
1°. Declaración del ciudadano Douglas Alberto Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 14.629.040, quien previamente fue impuesto de los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó sin juramento y libre de todo apremio, lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”.
2°. Declaración de la ciudadana Leyda Dugarte, venezolana, ama de casa, de 37 años, nacido el 01.05.1960, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.697, hijo de María Ramona Dugarte Peña y Atilio Dugarte Zambrano, residenciado en el Barrio Campo de oro, Pasaje Vargas, N° 0-36, Mérida, Estado Mérida, quien impuesta de los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó sin juramento y libre de todo apremio, lo siguiente: “Eso ocurrió el 23/02/2007, para el momento en que violentaron la puerta de mi casa, por parte de los funcionarios policiales, dejó claro que vivo en el tercer piso al lado derecho, tengo dos habitaciones y un patiecito, al lado izquierdo vive mi hermano Félix. Cuando entraron los policías, yo estaba con mi hijo y oí que estaban tumbando la puerta, los vi por la ventana y eran bastantes policías. Salí al patio y subía un policía, me preguntó por Félix y me pidió que bajara y lo acompañara a la primera planta. Nos reunieron a todos en esa planta, junto con mi mamá y los testigos. Estando reunidos, unos policías se quedaron afuera y otros se quedaron como media hora arriba. Después que nos leyeron la orden de allanamiento nos llevaron a la parte de arriba y se dejó claro que revisaron solo la parte de la propiedad de Félix, y nosotros le insistimos a los funcionarios que revisaran todo incluso a mi propiedad y la de mi hermana Luisa, pero no quisieron revisar lo nuestro, sólo la parte de Félix. Tampoco revisaron la bodega de mi mamá. Todo el tiempo fue el funcionario Solano, subió con la tasa en la mano y revisaron por detrás de una ventana y de allí fue que sacaron la droga, que está en el comedor-cocina, en el tercer piso, donde vive Félix. Se encontró un polvo blanco y el funcionario Solano se lo dio a los testigos para que olieran el polvo. Mi hermano Félix vive allí y si estaba esa noche allí, yo lo vi, él se quedó esa noche allí. No fue detenido en ese momento, será que se escapó. A raíz de un problema que sucedió con la mujer que tiene en Los Chorros de Milla, tiene una orden de prohibición de acercarse a ese lugar. Nos llevaron a la Comandancia para supuestamente firmar la declaración y nos detuvieron, lo que para mi es ilegal. El Ministerio Público interrogó a la acusada y ésta respondió: “Eso fue 23.02.2007 a las 09:00 a.m., en el Barrio Campo de Oro, Pasaje Dávila y la casa tiene dos números: 0-37 y 0-36; la dueña de la casa es mi mamá, que se llama María Ramona; Luisa tiene entrada independiente y la otra entrada es acceso para todos los demás. La entrada independiente da para la calle. El tercer nivel se accesa por la primera planta. Las escaleras para subir al tercer nivel quedan dentro de la casa, al final del pasillo. La casa tiene 3 plantas, la primera planta duerme mi mamá, está la cocina, la sala y tiene los cuartos de depósito para la mercancía de la bodega. Hacia el otro lado hay dos puertas, una para donde vive mi mamá y la otra puerta para subir al segundo nivel. Hay rejas pero no tienen candado. Félix y yo no tenemos candado, nos separa un patio. En el tercer nivel tengo un cuarto donde tengo la nevera y cocina y en el otro cuarto duermo con mi esposo y mi hijo. Mi cuarto está al frente del patio, luego el patio y al final la parte de Félix. El patio está en el medio de la casa. Félix vive con Nancy Vera García. Félix vive desde toda la vida en esa casa, algunas veces se separaba de su concubina pero siempre regresaba, cuando peleaba con una se iba para donde la otra mujer y luego regresaba. Toda mi vida he vivido en mi casa. Luisa si se fue un tiempo de la casa y vivió en Ejido, pero actualmente vive en la casa, en el segundo piso, siempre en ese piso. Gustavo es el marido de Luisa y vive con ella. Se encontró un celular y la droga, cuatro bolsitas pequeñitas, todas tenían polvo. Cuando subían los funcionarios, el inspector Solano llevaba una tacita y lo demás lo sacaron detrás de una ventana, ellos metieron la mano, se subieron en algo y sacaron unas bolsas con un polvo blanco. Eso fue lo que sacaron y lo metieron en bolsas. Cuando se hizo la revisión no estaba Félix en la casa, escuché gritos de los funcionarios que decían que se escapaba Félix. No consumo droga, jamás. Félix se dedica al comercio, dice que vende ropa. No me consta lo que él trabaja. Luisa trabaja con el marido en un taller en los Próceres, es de herrería. Hace 10 años hicieron un allanamiento por la Guardia Nacional, revisaron todos los cuartos, pero no consiguieron nada. En este caso, en el lugar donde vivo, no revisaron nada, ni lo mío, ni lo de Luisa, les dijimos que revisaran todo lo que quisieran, pero sólo revisaron la parte de Félix. Félix visita a la otra concubina en Los Chorros de Milla. Félix habita más la casa materna. 8 días después supe que habían detenido a mi hermano Félix, el día anterior, fue cuando nos dieron una medida cautelar. Supe que lo avistaron y lo detuvieron, pero no sé porqué motivo. La defensa pública interrogó a la acusada y ésta respondió: “Cuando tocaron la puerta yo estaba en mi cuarto. Subió un funcionario con una pistola en la mano y la única persona que estaba en el patio era yo, porque salí a ver que era lo que pasaba. Supuestamente Félix se les había escapado y por eso fueron hasta la casa. Nos reunieron en la primera planta a Luisa, dos testigos y a mi persona. 6 o 7 funcionarios policiales subieron a la tercera planta. Los policías subieron solos, se estuvieron como media hora arriba y los testigos estaban abajo con nosotros. Luisa estaba en su cuarto descansando, acababan de llegar del trabajo. Por la puerta de la cocina se comunica la casa de Luisa con nuestra casa, al lado de las escaleras. Félix se quedó esa noche con su pareja. Entró como a las 08:30 p.m. Si conozco a la señora de Félix, nos saludamos. Félix tiene un hijo con la señora Briceño. La señora Briceño entró unos minutos antes de que entrara la policía, luego ella salió y Félix quedó arriba. Los testigos subieron con nosotros los que ocupamos la casa, fue cuando la policía nos indicó que lo hiciéramos. En la mesa no había nada y el funcionario llevaba la tasa en la mano y la colocó en la mesa. Considero que los funcionarios nos engañaron ya que la orden no iba dirigida hacia nosotros y además nos llevaron a la Comandancia para firmar la declaración y nos dejaron detenidos. La defensa privada interrogó a la acusada y ésta respondió: “Yo no vi salir a mi hermano de la casa. Sólo oí un grito de una señora que dijo que le iban a tumbar el zinc. Revisaron varias casas aledañas. Las casas cercanas están a un mismo nivel en lo que respecta a la nuestra. Si es fácil salir de la casa, pues todas tienen el mismo nivel. En la casa vive mi mamá, Luisa, Gustavo y su hijo, mi marido, mi hijo, Félix, la concubina y yo. Todos tenemos acceso al tercer nivel, pero uno respeta. No trato a mi hermano Félix. No había nada sobre la mesa, estoy completamente segura. La puerta estaba abierta y se veía que no había nada en la mesa. El funcionario Solano subía con la tasa en la mano y la colocó en la mesa. 30 minutos estuvieron los funcionarios solos en la tercera planta. Yo no sé nada de esa droga. Los funcionarios subieron solos, más tarde nos hicieron subir a la tercera planta. Mi hermana dijo que revisaran todo.
3°. Declaración de la ciudadana Luisa Dugarte, venezolana, comerciante, de 48 años, nacida el 27.02.1959, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.770, hija de María Ramona Dugarte y Atilio Zambrano, residenciada en Campo de Oro, Pasaje Dávila, N° 0-34 y 0-36, Estado Mérida, quien impuesta de los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó sin juramento y libre de todo apremio, lo siguiente: “El 23/02/2007, llegué de una reunión a mi casa a las 07:00 a.m. Fui a buscar a mi nieto que siempre cuido. Como a las 09:00 a.m., oí unos golpes en la puerta y vi que estaban subiendo unos funcionarios, subí a la casa a buscar a mi esposo y vi que estaban apuntando a mi esposo. Estábamos en la primera planta mi mamá, mi esposo, los 2 niños, dos testigos y Luisa. Nos explicaron sobre el allanamiento que era motivado a un arma y droga. Nos leyeron la orden que iba a nombre de Félix, apodado “el colorado”. Los funcionarios policiales estaban en la tercera planta. Cuando subimos a la tercera planta, encontraron unas bolsas embaladas, un celular, unas tijeras, una balanza y una agenda. Hay un patio que divide la parte de mi hermana, no revisaron ese lugar, bajamos al segundo piso, y tampoco revisaron ese sitio. Yo me opuse a firmar la orden de allanamiento porque eso no venía a mi nombre, pero los policías me dijeron que por ser hermanas de Félix, estábamos obligadas a firmar. Yo no vivo allí porque quiero, sino porque no tengo a donde ir, eso me lo dio mi mamá. Todos los servicios están independientes. Luego nos llevaron a la Policía de Santa Juana, nos negamos a firmar y una cuñada llamó a los abogados Armando de la Rotta y Douglas Ramírez, nos detuvieron más de 48 horas, la doctora Marianina Brazón, nos dio la libertad, se nos violaron todos los derechos. El Ministerio Público interrogó a la acusada y ésta respondió: “Eso fue 23/02/2007, más o menos a las 09:15 a.m., en el pasaje Dávila N° 0-36 y 0-34. La puerta de la primera planta da a la segunda planta donde está mi casa, tiene cerradura y sólo se abre por el lado de adentro de la casa de mi mamá. Yo llegué a mi casa como a las 07:00 a.m., no había dormido en la casa y estaba cansada y me acosté a dormir, porque estábamos amanecidos. A mi me ubicaron en el cuarto con mi esposo, nos dijeron que bajáramos a la primera planta. Nos reunieron en la primera planta y nos dijeron que empezarían a revisar en la tercera planta, entraron a la cocina, hay un comedor de fórmica, ellos nos mostraron que había una tacita, unos envoltorios en la mesa y en la ventana sacaron unas bolsas. Sacaron del cuarto una balanza, tijeras, calculadora y agenda. Estaban embaladas en marrón. En la casa había una sustancia con olor fuerte. Yo no he vivido toda la vida en la casa de mamá. Una vez viví en Ejido. Mi mamá me ofreció la segunda planta y tengo más o menos 15 años viviendo allí. Mi hermano Félix tiene toda la vida viviendo en la casa de mamá, en el tercer piso, bueno como 44 o 45 años, pues la edad de mi hermano. Subiendo las escaleras, la casa de mi hermano se encuentra en el frente y al lado derecho y divide la casa de Félix y la de mi hermana Leyda, un patio. Yo no me quedé en la casa, pero me dijo “la chata” que Félix se saltó la casa por el techo y salió por la casa de Orlando Lobo. Cuando salimos de la cárcel, la comunidad nos apoyó mucho por lo que nos había pasado, estuvimos muchos días presos, salimos como el 05/03/2007 y detenidos desde el 23/02/2007. Sé que detuvieron a Félix por lo del allanamiento. Hace tiempo hubo un allanamiento en la casa. Gustavo Sánchez es mi concubino. La chata es una vecina, ese es su sobrenombre, no sé el nombre. En el baño no hay techo, es un zinc (una lata) que se quitaba, por allí saltó mi hermano. Los funcionarios le decían palabras fuertes a la señora para que no lo dejaran entrar. No sé a que se dedica mi hermano Félix. Yo salgo a trabajar y llego en la tarde. Generalmente mi hermano estaba toda la mañana en la casa, salía como a la una de la tarde y regresaba en la noche. No consumo droga, ni fumo nada. Tampoco mi hermana Leyda, ni mi concubino consumen droga. La policía no quiso revisar mi parte. La defensa privada interrogó a la acusada y ésta respondió: Yo llegué a las 07:00 a.m., a mi casa. No sé si él estaba (Félix), pero luego me dijeron que si estaba en la casa, me dijo mi mamá. El baño no tenía techo por lo que no hubo ruido para quitar el techo del baño. Los funcionarios estuvieron más de media hora en la tercera planta. Antes no tenía problemas con Félix, nos saludábamos, pero no gran cosa, ahora si tengo problemas con él por lo que pasó y nos hizo pasar. Si había 2 testigos en el procedimiento, ellos estaban con nosotros. Los testigos subieron cuando el funcionario nos dio la orden de subir”.
4°. Declaración del ciudadano Gustavo Antonio Sánchez Valero, venezolano, herrero, de 38 años, nacido el 29/01/1979, titular de la cédula de identidad N° V-8.011.406, hijo de Ilda María de Sánchez y Pedro Antonio Sánchez, residenciado en el Barrio Campo de Oro, pasaje Dávila, casa 0-34, estado Mérida y expuso: “El día del allanamiento yo estaba durmiendo, cuando me desperté me estaba apuntando con un arma un funcionario policial. Después me llevaron a la planta baja. Luego a los 20 o 30 minutos nos mandaron a subir al tercer piso, para ver lo que se había encontrado, al rato me pusieron una tasa para que la oliera y todo lo que iban sacando, lo iban señalando. Sacaron las bolsas plásticas, tijeras, calculadora, fotos. Después nos bajaron y nos dijeron que teníamos que acompañarlos. Luego nos detuvieron. El Ministerio Público interrogó al acusado y éste respondió: “Yo habito en la segunda planta, desde hace 15 o 18 años. Vivo con mi esposa Luisa Dugarte. Ese día estábamos en la despedida a un sobrino. Llegamos a la casa como a las 07:00 a.m. En la primera planta estábamos mi suegra, dos niños, mi cuñada, dos testigos y yo. En el tercer piso estaban unos funcionarios. Leyda habita en el tercer piso, entrando a mano izquierda, vive con su hijo y su esposo. La parte de Leyda da para la parte del frente de la casa. Yo soy herrero. La casa debe tener como 12 metros de ancho con 18 metros de largo. El lado derecho de la tercera planta es la vivienda de Félix. Tiene dos habitaciones para cocina y dormitorio. Cuando entramos colocaron una tasa que tenía una sustancia de olor fuerte. La tasa era como las que se usan para la sopa. Se encontró un celular, unas fotos, unas tijeras, unas bolsitas plásticas. La parte de Félix da para la parte de atrás. Hay un patio que divide el apartamento de Leyda y Félix, ese patio no tiene techo. La única parte de salida es por la puerta principal. No sé si Félix estaba o no en la casa, pues yo estaba durmiendo. Yo me enteré que habían detenido a Félix, porque nos soltaron a nosotros porque lo habían agarrado a él. No consumo droga, ni mi esposa. De Félix no sé, solo llegó a la casa a descansar. No tengo comunicación con Félix. No sé a que se dedica Félix. La defensa pública interrogó al acusado y éste respondió: “Yo sé que la señora Briceño vive con Félix. Si él vive allí. Los testigos decían que lo disculparan que ellos no tenían nada que ver, que ellos estaban en la avenida y los llevaron de testigos. Los funcionarios policiales estuvieron como una hora arriba en la tercera planta. Los policías nos indicaron que nosotros éramos testigos también. No me acuerdo si los testigos conversaron con los policías. Si había un acta. Nos negamos a firmar el acta, porque nos estaban inculpando en el hecho, sólo vivimos en ese lugar. No leyeron el acta. La defensa privada interrogó al acusado y éste respondió: “No recuerdo si leyeron el acta de allanamiento, según los policías buscaban un arma. No se encontraba Félix en la casa.
5°. Declaración de la ciudadana María Ramona Dugarte Peña, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 669.152, con 85 años, residenciada en Campo de Oro, casa 0-34, Mérida, a quien el ciudadano Juez no le tomó juramento de ley por ser la progenitora de los acusados y expuso: “Llegó la policía y los dejamos entrar a la casa para revisarla. Después se llevaron detenidos a los muchachos porque habían conseguido una cosa allí. Ellos no me revisaron la parte mía”. La defensa pública interrogó a la testigo y ésta respondió: “Yo estaba en la sala con mis dos hijas, una es Luisa y la otra es Leyda. Los funcionarios policiales entraron. Eran como 6 funcionarios; 3 se quedaron abajo y 3 subieron. Yo no sé si había testigos. Ellos no dijeron nada. Si se estuvieron bastante tiempo los funcionarios arriba. Yo no subí, porque me duele mucho la pierna. Los funcionarios andaban de civiles, no les vi credenciales. Si mi hijo Félix estaba en la casa, él llegó en la noche con su señora Nancy. Nancy no estaba en el momento del allanamiento, ella había salido. Mi hijo Félix había salido y no me di cuenta. Mi hijo se llama Félix Dugarte. El ha vivido en la casa. Esa semana estaba viviendo en la casa, y a veces se queda por fuera. Mi casa tiene 2 plantas. Si tengo alquilado a unos señores de nombre Beto quien tiene una pareja y dos niñas. Están alquilados en la segunda planta. El Ministerio Público interrogó a la testigo y ésta respondió: “Leyda vive en la casa, en la parte de arriba, en la tercera planta. Luisa vive en la segunda planta y Félix vive en la tercera planta, y tiene un patio que divide los apartamentos. Félix vive con Nancy. Yo no sé que fue lo que consiguieron en la casa. El Tribunal interrogó a la testigo y ésta respondió: “Si, Félix y Leyda viven en la misma planta pero separados por un patio”.
6°. Declaración de la ciudadana María Teresa Balza, titular de la cédula de identidad N° 9.477,610, farmacéutica y experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien debidamente juramentada ratificó el contenido y firma de la experticia química y barrido N° 9700-067-251-253, inserta a los folios 57 y 58 de las actuaciones, y la experticia toxicológica in vivo practicada a los acusados Leyda Dugarte, Luisa Dugarte y Gustavo Sánchez Valero, signada con el N° LP01-P-067-252, inserta al folio 56. Sobre la primera experticia, explicó que la misma consistió en realizar una experticia química y de barrido al material remitido como evidencia, los cuales resultaron ser: 1. Seis envoltorios. 2. Un receptáculo tipo taza. 3. Un envoltorio. 4. Varios recortes de hilo tipo pabilo. 5. Una bolsa elaborada en material sintético transparente contentivo de dos envoltorios. 6. Una balanza de metal. 7. Un rollo de cinta de embalar. 8. Tres tijeras. 9. Un paquete de varias bolsas de material sintético. 10. Una calculadora de color negra. 11. Un utensilio de cocina tipo colador. La experta concluyó que las evidencias signadas con los números 1, 3, 5 (envoltorios) tenían en su interior sustancias que resultaron ser cocaína base, para un peso neto de 4 gramos, 92 gramos con 300 miligramos y setenta y cuatro gramos respectivamente. Se hallaron residuos de cocaína en la taza, recortes de hilo pabilo, balanza metálica, rollo de cinta para embalar, tres tijeras, calculadora y colador. Con relación a la experticia toxicológica in vivo practicada a los acusados Leyda Dugarte, Luisa Dugarte y Gustavo Sánchez Valero (folio 56) en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos suministrada voluntariamente por éstos, se determinó que en las mismas no había muestras de alcohol, cocaína y marihuana.
7°. Declaración de la ciudadana Nancy Marlene Alvarado Avendaño, titular de la cédula de identidad N° 8.018.779, residenciada en la Calle San Pedro, Chorros de Milla N° 027, oficios del hogar, de 49 años, quien legalmente juramentada manifestó: “No fui testigo del allanamiento, yo conozco al señor Felix Dugarte como comerciante, soy su vecina, él vende ropa con su señora, tiene una hija”. Fue interrogada por el Defensor abogado Armando de la Rotta, y a preguntas formuladas contestó: Soy vecina del Barrio San Pedro, el señor Félix Dugarte vive ahí en la casa 027-B, lo veo constantemente en esa vivienda”. La defensa pública interrogó a la testigo y ésta respondió: “Magali Saavedra es señora de Félix Dugarte, el día 23.02.2007, vi a Félix Dugarte en su casa en la mañana, tenía una franela rosada con azul; yo también lo vi en la noche de ese día; no tengo ninguna relación con la señora Magali; desde mi casa se ve la casa del señor Félix Dugarte”. El Ministerio Público interrogó a la testigo y ésta respondió: ¿Sabe usted lo que hace el señor Felix Dugarte las 24 horas del día? Contestó: Soy vecina del señor Félix Dugarte; no sé quien habita en el Barrio Campo de Oro, Pasaje Dávila, casa 34-36. ¿Conoce usted a las ciudadanas Luisa Dugarte, Leyda Dugarte y Gustavo Sánchez? Contestó: No. ¿Bajo que condición vive Félix Dugarte? Contestó: Es propietario de la vivienda, no he observado titulo de propiedad de la vivienda, en la vivienda vive la señora de él y la hija, él vive allí y permanece allí, porque soy vecina de él; el señor Félix Dugarte es comerciante, vende ropa, me consta que el día 23-02-07, después de las nueve de la noche el señor Félix Dugarte permaneció toda la noche en la vivienda donde él vive, yo estaba en el pasillo de mi casa cuando vi. ¿Estuvo usted el 27-02-07, en el Bario Campo de Oro en horas de la mañana? Contestó: No.
8°. Declaración de la ciudadana Mariela Marquina, titular de la cédula de identidad N° 8.043.325, residenciada en los Chorros de Milla, en el sector San Pedro, casa N° 04, Mérida, Estado Mérida, comerciante, de 45 años, quien legalmente juramentada indicó: Soy amiga de la esposa del señor Félix, me enteré del allanamiento y que estuvo detenido; yo conozca al señor Félix Dugarte y ha tenido una conducta intachable en el sector; soy miembro del consejo comunal”. La defensa privada interrogó a la testigo y ésta respondió: “Si habita Félix Dugarte en el sector de los Chorros de Milla, ha sido su conducta intachable”. La defensa pública interrogó a la testigo y ésta respondió: Magali Saavedra es esposa de Félix Dugarte y es mi amiga, sí conozco a Nancy Avendaño; ella es hermana de la señora Magali Saavedra, esposa de Félix Dugarte”. El Ministerio Público interrogó a la testigo y ésta respondió: No sé donde estuvo Félix Dugarte el 22 y 23 de febrero de 2007, no sé si tiene otro domicilio aparte del de Los Chorros de Milla, supongo que ellos son propietarios de esa vivienda; Nancy Avendaño es hermana de Magali Saavedra”.
9°. Declaración de la ciudadana María Auxiliadora León Altuve, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.476.231, de 42 años, soltera, laborando en el servicio de dietética del Hospital Universitario de los Andes, residenciada Los Chorros de Milla, Barrio San Pedro, casa N° 027-A, Mérida, estado Mérida, quien debidamente juramentada declaró: “Yo al señor Félix Dugarte lo conozco, porque yo vivo al frente de la casa de él, yo soy vecina de él, lo conozco hace como cinco años que vive con la esposa y la hija, la esposa se llama Magali Saavedra”. Fue interrogada por el abogado Armando de la Rotta, y a preguntas del defensor contestó: “La conducta de él es intachable, él no ha traído problemas a la comunidad”. La defensa pública interrogó a la testigo y ésta respondió: “Tengo como cinco años viviendo en el sector, conozco a la ciudadana Magali Saavedra, mi concubino es Carlos Enrique Saavedra y es hermano de Magali Saavedra”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y contestó: “No sé lo que hizo el acusado en la noche del 22-02-2007, no sé que hace Félix Dugarte las 24 horas del día; no conozco a Luisa Dugarte, Leyda Dugarte y Gustavo Sánchez; Magali Saavedra es hermana de Nancy Avendaño”.
10°. Declaración del ciudadano Eduardo Jesús González Rangel, titular de la cédula de identidad N° 16.445.641, domiciliada en el Sector San Pedro, Calle 7-12, soltero, 26 años, obrero, quien debidamente juramentado declaró: “Yo lo conozco a Félix Dugarte, es todo”. Fue interrogado por el abogado Armando de la Rotta y contestó: “Yo vivo a dos cuadras de donde vive el señor Félix, él habita en el Barrio San Pedro, lo veo constantemente, la conducta del ciudadano es intachable, el señor Felix vive con la esposa Magali”. Fue interrogado por el abogado Jesús Briceño y contestó: Soy vecino de Félix Dugarte, vivo a una cuadra, Félix vive en ese Barrio, lo veo constantemente, su conducta en el sector es intachable; él vive con su esposa; yo lavo carros, lo veo en las mañanas”. El Ministerio Público interrogó al testigo y éste contestó: “Conozco a Félix Dugarte como desde hace cuatro o cinco años; no me consta que los hermanos lo visiten; no sé qué hizo el ciudadano Félix Dugarte el día 22-02-07; Félix vende ropa, yo le he comprado; Magali Saavedra es hermana de Carlos Enrique Saavedra”.
11°. Declaración del ciudadano Livio Gilberto Molina Molina, venezolano, portador de la cédula de identidad número: 16.664.805, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, agente N° 114, con 4 años de servicio, se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no, fue debidamente juramentado y de seguida expuso: “Eso fue en el Barrio Campo de Oro, el día 23/02/07, se constituyó una comisión policial a las nueve de la mañana, nos trasladamos al Pasaje Dávila, éramos 8 funcionarios en compañía de 2 testigos, llegamos a la vivienda y tocamos la puerta de la misma, y en vista que nadie abría la puerta nos vimos en la necesidad de usar la fuerza física para ingresar al inmueble, una vez dentro del inmueble nos ocupamos de ubicar a las personas que estaban dentro del mismo en el primer nivel, se les indicó el motivo de nuestra presencia y que éramos funcionarios policiales, les preguntamos si estaba el señor Félix Dugarte que era la persona a la que iba dirigida la orden de allanamiento, y los mismos manifestaron que si vivía en esa casa pero que no estaba, seguidamente se designa a Juan Lares y a mi persona para revisar la vivienda, y el resto de los funcionarios se les ubicó en la parte externa de la residencia como resguardo, se empezó la inspección en el primer nivel y en el segundo, en ambos niveles no se encontró nada y en el tercer nivel en el área de la sala-cocina, se encontró una evidencia de interés criminalístico, polvo de color blanco presuntamente droga, tres tijeras, una balanza, bolsas, una empuñadura de madera, seguidamente se les preguntó a las persona sobre el origen de la evidencia y ellos dijeron que eso era de Félix Dugarte ya que era donde él vivía, en el cuarto de Félix no se encontró evidencia alguno, después se revisó el cuarto principal, en el patio y el baño en el cual no se encontró ninguna evidencia, seguidamente se llamó a la Fiscalía Cuarta y ésta nos manifestó que teníamos que comunicarnos con la Fiscalía Dieciséis, es todo”. El Ministerio Público interrogó al testigo y éste respondió: “Cuando ingresamos a la casa no recuerdo quien nos atendió; para ingresar a la vivienda empujamos la puerta y ubicamos a las personas del inmueble en el primer nivel; mi función era la inspección de la vivienda; en el primer nivel y en el segundo no se encontró nada de interés; en el tercer nivel se encontró un polvo de color blanco, presuntamente droga; la droga se encontró en el tercer nivel sobre una mesa, según las persona que estaba en la casa dijeron que eso era del señor Félix Dugarte; se encontró tres tijeras, cinta, una empuñadura de madera para arma de fuego, una balanza y una sustancias de color blanca presuntamente droga; las persona que estaban en la casa dijeron que eso era de Félix, que esa era su parte de la casa; antes de llegar a la vivienda buscamos a los testigos; no tengo conocimiento si antes se había realizado un allanamiento en esa vivienda; la vivienda tiene su puerta principal, al lado de ella las escaleras que dan al segundo nivel, y del segundo nivel se tiene acceso al tercer nivel de la casa; la revisión se inicia a las nueve y treinta de la mañana, es todo”. La defensa pública interrogó al testigo y éste respondió: “La razón por la que nos apersonamos a esa dirección es por una previa investigación; no sé cuando se inicia esa investigación ni su numero ni quien la inicia; cuando ingresamos a la residencia ubicamos a las personas que estaban dentro de la misma y los agrupamos en el primer nivel; las agrupamos en la parte de la sala, se les leyó la orden de allanamiento y les dijimos el nombre de la persona a quien iba dirigida la orden y los mismos manifestaron que Félix no estaba en la casa; el jefe de la comisión era el Sub-Inspector José Antonio Palomares, y fue a él que le manifestaron que Félix no estaba en la residencia; no sé cual de las persona que estaba en la casa dijo que Félix no estaba; no recuerdo cuales son los funcionarios que subieron hasta el segundo y tercer nivel; yo subí al segundo y tercer nivel cuando fui a realizar la inspección; cuando se realizó la inspección estaban presente los testigos”. La defensa privada hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “La orden de allanamiento era por un arma de fuego; donde se incautó la sustancia es una área que funge como sala-comedor, al lado de la habitación del señor Félix Dugarte; dentro de la habitación de Félix no había ninguna evidencia; yo no puedo asegurar que el señor Félix vivía en la vivienda, las persona que estaban en la vivienda fueron las que dijeron que Felix vivía en esa casa; yo no observé que una persona se fuera de la casa y si es así se hubiese dejado constancia en el acta; cuando llegamos nos dijeron que Félix no estaba en la vivienda; sólo se encontró evidencias de interés criminalístico en el tercer nivel”.
12°. Declaración del ciudadano José Antonio Palomares Uzcátegui, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.021.057, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, Sub-Inspector con 6 años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, fue debidamente juramentado y de seguida expuso: “Eso fue el 23.02.07, en el Barrio Campo de Oro, a las nueve de la mañana se constituyó una comisión en compañía de dos testigos, nos trasladamos al barrio Campo de Oro, Pasaje Dávila, al llegar a la vivienda la misma tenía la puerta principal cerrada y luego del llamado, procedimos a ingresar por la fuerza física, se reunieron a las personas que estaban en la vivienda en la sala, se les leyó la orden de allanamiento en contra de Félix Dugarte apodado “el colorado”, a los fines de buscar arma de fuego, los presentes nos dijeron que el ciudadano no estaba, se le preguntó si tenían en la vivienda algo de interés criminalístico a lo cual dijeron que no, designé a unos funcionarios a los fines de realizar la inspección, seguidamente en el primer y segundo nivel no se encontró nada de interés criminalístico y en el tercer nivel, en el área de sala-comedor, sobre la mesa se encontraron 9 envoltorios de polvo blanco de presunta droga, una taza de acero inoxidable y en su interior una sustancia presunta droga, la culata de una escopeta, una balanza, tijeras, una cucharilla, se le preguntó a los presente la causa de esa evidencia y dijeron que era del ciudadano Félix Dugarte, pero el ciudadano no se encontraba dentro de la vivienda, se continuó con la revisión del tercer nivel y no se encontró ninguna otra evidencia, seguidamente tuvo conocimiento la Fiscalía Cuarta y el Fiscal Dieciséis”. La defensa pública interrogó al testigo y éste respondió: “Aplicamos fuerza física para ingresar a la vivienda; del último nivel se baja a una dama y se reúne con las demás personas que estaban en el primer nivel; no recuerdo quien habitaba el primer nivel, ni el segundo; sé que una de las personas detenidas vivía al lado de la habitación de Félix; la evidencia se encontró en la cocina en una mesa de fórmica; se encontraron 6 envoltorios pequeños, 3 envoltorios más grandes, tijeras, cucharillas, balanza y una empuñadura de escopeta; los presentes manifestaron que eso era de Félix; el tercer nivel no estaba cerrado, para mi ese nivel es de libre acceso para los demás habitantes de la casa; en el tercer nivel habita una ciudadana a mano izquierda y a mano derecha Félix; para realizar la inspección nos acompañó la señora Ramona, Luisa, el señor Sánchez y otra ciudadana no recuerdo el nombre; las personas que estaban presentes en la casa fueron los que le dijeron a la comisión que lo que se encontró era de Félix; en esa vivienda era primera vez que realizó un allanamiento; cuando llegamos nos dijeron que Félix no estaba pero que ocupaba una habitación del tercer nivel; en el baño de la casa hay una abertura por la cual puede salir una persona es como una ventana; por esa ventana cabe una persona delgada”. La defensa pública interrogó al testigo y éste respondió: “El motivo de la visita era para practicar una orden de allanamiento; siempre se tiene la costumbre cuando se va a realizar una orden de allanamiento de reunir a las persona que están en la casa en un solo sitio; se revisaron todos los niveles y se encontró evidencia criminalística en el tercer nivel; la revisión la realizaron los funcionarios Lares y Molina; yo estaba pendiente de la revisión; Yosman Guzmán recuerdo que fue al tercer nivel y fue él que bajo con la dama; una de las ciudadanas realizó una llamada para que se apersonara un abogado pero el mismo no llegó; Yosman no me manifestó que había algo de interés criminalístico cuando bajó a la dama”. La defensa privada hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “La orden de allanamiento versaba sobre armas de fuego; la evidencia se incauta en el tercer nivel; el tercer nivel era de libre acceso para los habitantes de la vivienda; en la habitación del ciudadano Félix no se encontró nada de interés criminalístico; yo sé que el señor Félix vivía en el tercer nivel por que así lo dijeron las personas que estaban presente; no recuerdo que una persona se haya escapado de la vivienda y si eso hubiera pasado se hubiera dejado constancia; no recuerdo el tamaño de la ventana que estaba en el baño, sólo sé que puede salir una persona delgada; el riesgo que tiene es que la ventana está en el tercer nivel y es de una altura de tres metro o más; sólo se incauta evidencia en la mesa de la cocina del tercer nivel, no se encuentran evidencias en otro sitio de la casa”.
13°. Declaración de la ciudadana Rosa Margarita Díaz Pérez, venezolana, portadora de la cédula de identidad número 10.261.305, adscrita al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien debidamente juramentada ratificó el contenido y firma de la experticia química y barrido N° 9700-067-251-253, inserta a los folios 57 y 58 de las actuaciones, y la experticia toxicológica in vivo practicada a los acusados Leyda Dugarte, Luisa Dugarte y Gustavo Sánchez Valero, signada con el N° LP01-P-067-252, inserta al folio 56. Sobre la primera experticia, explicó que la misma consistió en realizar una experticia química y de barrido al material remitido como evidencia, los cuales resultaron ser: 1. Seis envoltorios. 2. Un receptáculo tipo taza. 3. Un envoltorio. 4. Varios recortes de hilo tipo pabilo. 5. Una bolsa elaborada en material sintético transparente contentivo de dos envoltorios. 6. Una balanza de metal. 7. Un rollo de cinta de embalar. 8. Tres tijeras. 9. Un paquete de varias bolsas de material sintético. 10. Una calculadora de color negra. 11. Un utensilio de cocina tipo colador. La experta concluyó que las evidencias signadas con los números 1, 3, 5 (envoltorios) tenían en su interior sustancias que resultaron ser cocaína base, para un peso neto de 4 gramos, 92 gramos con 300 miligramos y setenta y cuatro gramos respectivamente. Se hallaron residuos de cocaína en la taza, recortes de hilo pabilo, balanza metálica, rollo de cinta para embalar, tres tijeras, calculadora y colador. Con relación a la experticia toxicológica in vivo practicada a los acusados Leyda Dugarte, Luisa Dugarte y Gustavo Sánchez Valero (folio 56) en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos suministrada voluntariamente por éstos, se determinó que en las mismas no había muestras de alcohol, cocaína y marihuana. El Ministerio Público interrogó a la experta y ésta respondió: “En la muestra D hasta la K sólo se encontraron residuos; las bolsas son para guardar algo, la balanza son para pesar, los rollos de cinta para cerrar y las tijeras para los cortes; el resultado negativo en la experticia toxicológica indica que ningunos de estas ciudadanos tenían presencia de alcohol etílico y sustancias estupefaciente en sus organismos; es variable el tiempo que puede durar en el cuerpo de una la persona los residuos de la droga; los alcaloides pueden durar hasta 3 días en el organismo”. La defensa Abg. Armando de la Rotta, hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “La resina es una sustancia insoluble al contacto con el agua”. El Tribunal hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “La cocaína base genera en el organismo problema en las vías respiratorias y a nivel cardiaco, la persona tiene una sensación de euforia; se le da el nombre de cocaína base debido a los precursores que se utilizan para que llegue a ser una pasta”.
14°. Declaración del ciudadano Carlos Peña, venezolano, portador de la cédula de identidad número 13.803.001, plomero y electricista, de 33 años, nacido en día 26.11.74, soltero, igualmente se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, fue debidamente juramentado y expuso: “Ese día salí de mi casa y una unidad policial se para y me pide mis documentos y me dijeron que me subiera a la unidad, después ellos me llevaron al Barrio Campo de Oro, y me pidieron que los siguiera y entramos a la casa, ellos mostraron una orden de allanamiento, después comenzaron a buscar y en el primer y segundo nivel no se encontró nada, pero en el tercer nivel, se encontró una tacita con un polvo blanco y unas bolsitas, ellos me pidieron que las viera y después siguieron revisando, en la mesa había pabilo, recuerdo que al momento que ellos estaban buscando no vi más nada, sólo eso”. El Fiscal hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Eso fue en febrero del 2007, a las nueve y treinta minutos de la mañana; la casa queda en Campo de Oro, a la altura del hospital, al entrar hay una vereda y está la casa de color verde; los funcionarios entraron a la casa y habían tres personas y ellos mostraron un papel y les dijeron que iban a practicar una orden de allanamiento, donde se encontró algo sospechoso fue en el tercer nivel; el espacio donde se encontró era un sitio normal como para descansar; habían dos bolsitas y otros paqueticos; el otro testigo estaba detrás de mí, al lado de la comisión; los funcionarios nos pidieron que estuviéramos siempre con ellos observando lo que encontraran; sabía que los funcionarios buscaban algo pero no sabía qué era; no sé cuentas personas quedaron detenidas; al tercer nivel se llega por las escaleras; en el tercer nivel se revisó todo, las habitaciones, las plantas; cuando nosotros subimos al tercer nivel no había nadie; los funcionarios al llegar leyeron la orden y les pidieron a todos que bajaran a la sala del primer nivel; las personas de la casa estaban sorprendidas por la comisión policial”. La defensa pública interrogó al testigo y éste respondió: “Cuando llegaron los funcionarios tocaron la puerta; al pasar a la casa se les dijo que iban a realizar un allanamiento; en la sala estaban las dos señoras aquí presentes; entraron como 4 funcionarios a la casa más los dos testigos; estuvimos en la sala hasta que se empezó a buscar; los funcionarios nos dijeron que a donde ellos fueron íbamos nosotros; en el primer nivel entraron a un cuarto, a la sala, pero no se encontró nada; en el segundo nivel comenzaron a revisar y no se encontró nada; cuando estaban en la sala no recuerdo si un funcionarios subió y bajó con una dama; cuando llegamos las tres persona aquí presentes (acusados Antonio, Leyda y Luisa) estaban en la sala; a las tres personas aquí presente (acusado Antonio, Leyda y Luisa) no se les encontró nada; Leyda dijo que Félix no estaba en la casa; en el baño había una ventana, era pequeña, la cual da hacia la entrada de la casa; la mesa está ubicada al lado de la ventana; la sustancia se encontró sólo sobre la mesa; no hubo comentarios que una persona se había escapado o salido de la casa; después que yo declaré estas personas quedaron en la delegación de la policía yo me fui y ellos quedaron en el sitio, es todo”. La defensa privada hizo preguntas y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “El tercer nivel era de acceso libre, no habían rejas; no observé que una persona se fuera de la casa; cuando llegamos a revisar el tercer nivel estaba solo; cuando se encontró la sustancias no recuerdo que las personas dijeran nombres; sé que habían dos envoltorios y unos paqueticos y una posible balanza; las bolsitas eran plásticas y el polvo tenía un olor fuerte; unos de los paquetes estaban vacíos”.
15°. Declaración del ciudadano Juan Bautista Lares Garrido, venezolano, portador de la cédula de identidad número 11.955.673, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, distinguido N° 91 con 11 años de servicio, igualmente se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, fue debidamente juramentado y de seguida expuso: “Eso fue el 23.02.07, como a las nueve de las mañana, porque le íbamos a dar cumplimento a una orden de allanamiento en el sector Campo de Oro, Pasaje Dávila, en el trayecto recogimos dos testigos, cuando llegamos al sitio se tocó la puerta y como no respondían se utilizó la fuerza e ingresar Yosman, Francisco Rivas y mí persona, subimos al tercer piso y bajaba una señora a la sala del primer nivel, se leyó la orden de allanamiento que iba a nombre del señor Félix Dugarte, la orden era por arma de fuego, el jefe le preguntó si Félix vivía en la casa y una de las señoras dijo que Félix vivía en el tercer nivel, pero que él no estaba, el jefe les permitió que llamara a un abogado o que buscara a una persona de confianza, una de las señoras llamó pero el abogado nunca llegó, designó al funcionario Molina y a mi persona para la revisión, al comenzar la inspección en el primer piso y segundo no se encontró nada y en el tercer nivel, en la parte de sala cocina, había una mesa de cerámica y se observó una tasa metálica una cucharita, y la tasa tenía una sustancia de color beige, se le mostró a los testigos para que vieran el polvo y sintieran en olor que expedía, se encontraron 6 envoltorios pequeños, un colador, tres tijeras, una balanza y una cinta de embalar, en esa mesa también se encontró una empuñadura de escopeta, el jefe preguntó de quién era todo lo que se encontró y las señoras dijeron que eso de su hermano Félix, se revisó el cuarto del señor y no se encontró ningún tipo de evidencia ni en el cuarto de la señora, los testigos observaron todo y nos fuimos hasta la sede”. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste contestó: “Tuvimos que empujar la puerta principal, ingresamos de forma rápida, tres funcionarios suben al segundo nivel, y otros quedan en la parte de abajo; cuando llegamos buscamos a todas las personas que estaban en la casa y los reunimos en planta baja y se les leyó la orden; cuando nos conseguimos a la señora que venía bajando le preguntamos si había una persona más en la parte de arriba y ella dijo que no; cuando los reunimos le leemos la orden de allanamiento la cual iba dirigida al ciudadano Félix Dugarte; las personas cuando se les pregunto por Félix dijeron que él no estaba que acababa de salir; yo me encargué de revisar la casa; en la primera y segunda planta no se encontró nada; en la tercera planta se encontró evidencia criminalística; la habitación que está hacia el frente de la calle es la habita por el señor Félix, después un patio y la habitación que la ocupa la señora; la evidencia se encuentra sobre una mesa de fórmica; cuando se encontró la evidencia una de las señoras dijo que eso era de Félix; el ciudadano Félix no estaba en la casa al momento de la revisión; una de las señoras dijo que Félix acababa de salir de la casa; el cuarto de la señora queda entrando a mano izquierda pero da al pasaje, la única ventana que da hacia el taller es la del lado derecho. La defensa pública interrogó al testigo y éste contestó: “A las personas aquí presentes Gustavo, Leyda y Luisa no se les encontró nada; en la habitación del lado izquierdo no se encontró nada ni cerca de la habitación de la señora, es todo”. La defensa privada interrogó al testigo y éste contestó: “Los funcionarios que subieron fueron Yosman y mi persona, y bajaba una señora y le preguntamos si había una persona arriba y ella dijo que no y bajamos a la primera planta; no tengo entendido que una persona se escapara; no se encontró ninguna persona en el tercer nivel, sólo la señora que iba bajando; una de las señoras dijo que lo encontrado era de su hermano Félix; en el inmueble se iba a buscar un arma de fuego; en la mesa se encontró una balanza electrónica; los testigos siempre estuvieron a mi lado mientras se realizaba la inspección; el jefe preguntó por el ciudadano Félix y una de las ciudadanas le dijo que él acababa de salir; llegamos al inmueble a las nueve y treinta minutos”.
16°. Declaración del ciudadano Francisco Javier Rivas Albornoz, venezolano, portador de la cédula de identidad número 16.657.451, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, agente N° 271 con dos años de servicio, igualmente se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, fue debidamente juramentado y de seguida expuso: “Siendo las nueve horas de la mañana del día 27.02.07, se constituyó una comisión al mando del sub-inspector Palomares, a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por el Tribunal del Control N° 03, al llegar al sitio se tocó la puerta en varias oportunidades como nadie abrió se utilizó la fuerza física, en la casa estaban 3 señoras y un señor, yo entré con Yosman Guzmán y Juan Lares al tercer nivel, bajamos a todas las persona y se les dijo el motivo de nuestra presencia, el cual era para buscar un arma de fuego; Raúl Zolano, Rubén Guillen y mi persona éramos seguridad externa de la vivienda, en el último piso se encontró evidencia de droga y parte de una escopeta, no sé cuanta droga se encontró porque yo estaba en la parte de afuera, se esto porque al bajar las evidencia eso quedó plasmado en el acta”. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste contestó: “Cuando subimos al tercer piso nos encontramos con una señora que estaba en el nivel de la escalera, parecía que iba a empezar a bajar; cuando estaban todos en la sala el sub-inspector les dijo el motivo de nuestra presencia; la orden iba en contra del señor Félix, al preguntar por él nos dijeron que no estaba, que había salido; yo estaba afuera en el callejón del pasaje Dávila; yo me enteré que habían encontrado una droga, parte de una escopeta, unos celulares, un colador, me dijeron que fue en el último piso. Es todo. La defensa pública interrogó al testigo y éste contestó: “Yo subí al tercer piso con los funcionarios Lares y Yosman Guzmán”. La defensa privada interrogó al testigo y éste contestó: “La persona que estaba arriba era la señora que iba a comenzar a bajar las escaleras, y después bajamos todos al primer piso; el primero que subió fue Yosman Guzmán; no observé una mesa en el tercer piso, porque no llegué hasta ese sitio; Yosman si entró a la tercera planta; no observé que una persona saliera o saltara del inmueble; no sé el sitio exacto donde se encontró la evidencia; los familiares cuando llegamos dijeron que Félix no estaba en la vivienda”.
17°. Declaración del ciudadano Raúl Giovanny Zolano Suescun, venezolano, portador de la cédula de identidad número 10.718.956, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, cabo segundo, con 11 años de servicio, igualmente se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, fue debidamente juramentado y de seguida expuso: “El día 23.02.07 a las nueve de la mañana, se conformó una comisión policial al mano del sub-inspector Palomares, a los fines de darle cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el Tribunal de Control N° 03, en el barrio Campo de Oro, pasaje Dávila, en la avenida 16 de septiembre; se le solicitó a dos persona que fueran testigos del procedimiento, al llegar la sitio se tocó la puerta de la vivienda al no responder al llamado se usó la fuerza física y se empujó la puerta, seguidamente ingresó la comisión a la vivienda y se ubicó a las personas que estaban en la vivienda en la sala de la planta baja, seguidamente el sub-inspector leyó la orden de allanamiento que iba dirigida al señor Félix Dugarte, seguidamente preguntó si el señor Félix se encontraba en el sitio a lo cual respondieron que no, el inspector le dijo que llamaran a un abogado o a una persona de confianza, una dama realizó llamada telefónica y se espero 10 minutos y no llegó el abogado, después el sub-inspector designa a Lares y Molina para que revisen la casa y yo fui designado para la seguridad externa de la misma, luego el sub- inspector me realiza una llamado y fui al tercer piso y me dijo que enviara a un funcionario para la cadena y custodia; bajé y le envié al funcionarios Fredis Flores para que se encargara de la evidencia, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste contestó: “Yo estaba en la parte externa de la vivienda; la orden iba dirigida al ciudadano Félix Dugarte; el sub-inspector preguntó por Félix y le dijeron que no estaba; yo permanecí durante el allanamiento en la parte de afuera; yo subí al tercer nivel cuando el sub-inspector me llama; vi que en el tercer nivel hallaron una sustancias de color blanco presuntamente droga; llegando al tercer nivel a mano derecha estaba la droga, a mano derecho un dormitorio y otro a mano izquierda; la parte de atrás de la casa da hacia un taller; no recuerdo la hora en la que terminó el procedimiento; no se encontró evidencia de interés criminalístico en otra parte de la casa, solo fue en el tercer nivel”. La defensa pública interrogó al testigo y éste contestó: “Sólo subieron a la segunda y tercera planta cuando llegamos los funcionarios Yosman Guzmán, Lares y mi persona; a las persona aquí presente (Antonio, Luisa y Leyda) no se les encontró nada; no recuerdo el motivo de la detención de Félix, yo lo detuve en la calle principal de Campo de Oro”. La defensa privada interrogó al testigo y éste contestó: “Yo era el encargado de la seguridad externa; cuando fui llamado por el sub-inspector ya habían revisado el tercer nivel; logré evidenciar que la casa por la parte de atrás es alta, pero por la parte lateral no es tal alto; el baño estaba entrando a mano derecha, el cual tiene una ventana, ésta queda en la parte lateral de la casa; yo como seguridad externa visualizaba la ventana del baño; creo que la que dijo que el señor Félix no estaba en la residencia fue la señora de avanzada edad.
18°. Declaración del ciudadano Juan Carlos Flores Martínez, venezolano, portador de la cédula de identidad número 12.948.185, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, agente N° 30, con 5 años de servicio, igualmente se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, fue debidamente juramentado y de seguida expuso: “Eso fue el 23.02.07 en el Barrio Campo de Oro, fue a las nueve y treinta minutos de la mañana, llegamos al sitio; al llegar el sub-inspector Palomares tocó la puerta y como nadie respondió se usó la fuerza física, al ingresar subieron tres funcionarios a la segunda y tercera planta, los ubicamos en la sala de la primera planta, se les leyó la orden de allanamiento y les indicó el motivo de nuestra presencia y preguntó por el señor Félix Dugarte a lo cual dijeron que Félix no estaba en la casa, después de leer la orden el sub-inspector me asignó como seguridad externa de la vivienda, y designó para revisar la casa a los funcionario Juan Lares, otro funcionario y él, después que se realizó la inspección me designaron como guarda y custodia”. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste contestó: “El sub-inspector tocó la puerta y como no hubo respuesta se usó la fuerza física; cuando preguntaron por Félix dijeron que él no estaba en la casa; yo era seguridad de la parte externa; yo fui designado como cadena y custodia; de los nueves envoltorios, tres envoltorios eran grandes; cuando me entregan las evidencia yo me encargo de ellas y las entrego en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”. La defensa pública interrogó al testigo y éste contestó: “Cuando llegamos los funcionarios que suben son Yosman Guzmán, Juan Lares y Francisco Rivas; la casa era de tres niveles; desde la parte de afuera donde yo era seguridad externa no observé los baños; la evidencia estaba sobre de la mesa; mis compañeros no me dijeron a quien le encontraron la droga, cuando subí la droga estaba sobre la mesa y me dijeron que me encargara de la evidencia, de la parte externa se observan las ventanas de la vivienda”. La defensa privada interrogó al testigo y éste contestó: “No recuerdo quien fue la que dijo que el señor Félix no estaba en la casa; no observé que nadie se escapara o saliera por las ventanas de la vivienda; si eso hubiera pasado se deja plasmado en el acta y se hace una inspección de la zona; llegaron hasta el tercer piso Yosman Guzmán, Juan Lares y Francisco Rivas”.
19°. Declaración del ciudadano Rubén Oberto Guillén Durán, venezolano, portador de la cédula de identidad número 12.799.3776, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, agente N° 262, con cuatro años de servicio, igualmente se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, fue debidamente juramentado y de seguida expuso: “Fue el 23.02.07, siendo las nueve de la mañana, se conformó comisión policial para trasladarnos al barrio Campo de Oro para practicar un acto de allanamiento, subiendo se buscó dos testigos para el procedimiento, al llegar la sitio se tocó la puerta y al no tener respuesta se usó la fuerza física, al ingresar al inmueble habían tres mujeres en la casa y un hombre, se les leyó la orden y se procedió a realizar la inspección en la vivienda, se designó a Juan Lares y Ovidio Molina a realizar la revisión de la casa y yo era seguridad externa de la casa, yo no presencié el registro de la vivienda, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste contestó: “La orden iba dirigida al ciudadano Félix Dugarte “el colorado”; la orden iba por arma de fuego; cuando llegamos dijeron que vivía en la casa pero que no se encontraba; yo era seguridad externa fuera de la casa, en la calle; yo nunca ingresé al segundo ni tercer nivel de la casa; escuché que habían encontrado droga en la casa que eran 6 porciones de tamaño regular y tres pequeñas, y una parte de un arma de fuego; yo estuve poco tiempo en la sala de la planta baja; observé que subió Yosman Guzmán y Palomares, cuando ellos van subiendo bajaba una señora; no recuerdo el rostro de la señora que venía bajando”.
20°. Declaración del ciudadano Jhon Barrera Mora, venezolano, portador de la cédula de identidad número 14.962.222, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, con un año y tres meses de servicio, igualmente se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en el juicio y respondió que no, fue debidamente juramentado y de seguida expuso que ratificaba el contenido de la inspección ocular N° 699, inserta al folio 52 y 53 de las actuaciones, y expuso que la misma se realizó en una vivienda ubicada en el sector Campo de Oro, se dejó constancia de las características de la vivienda la cual estaba ubicada en al Pasaje Dávila, Campo de Oro, N° 0-36 y 0-34, Mérida. Indicó que la vivienda era multifamiliar conformada por tres niveles, y describió las características de la mencionada vivienda. Asimismo ratificó el contenido de la experticia N° 9007-067-104, de fecha 24.02.2007, realizada en un teléfono celular marca Nokia, y un segmento de madera de color marrón, originalmente constitutiva de una empuñadura de escopeta. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste contestó: “La inspección fue en el Pasaje Dávila del Sector Campo de Oro, la misma fue realizada el día 23 de febrero de 2007 a las 10:30 de la noche. La casa presenta dos puertas. El nivel inferior comunica con un sistema de escaleras que permite el acceso al segundo nivel. Se pudo observar que en la segunda planta se puede tener acceso a una tercera casa ubicada en la parte posterior. Cuando me refiero a una puerta tipo batiente es que es de dos hojas. En la cocina se pudo observar varios enseres domésticos como son cocina, nevera y comedor. La inspección fue realizada a las diez y treinta de la noche. La mesa se ubica entrando a la cocina del lado izquierdo. Del lado izquierdo hay una habitación en el cual se pudo observar la cama, cajas de cartón y se observó en estado de desorden. La inspección se realizó a solicitud del Ministerio Público. Me trasladé en compañía del Agente Oscar. Los objetos de la experticia fueron un teléfono celular y un segmento de madera que formaba parte de una escopeta”. La defensa pública interrogó al testigo y éste contestó: “Se dejó constancia de todos los niveles existentes en la casa. En el tercer nivel existe una sola habitación”. La defensa privada interrogó al testigo y éste contestó: “En la habitación no se encontró nada de interés criminalístico. El techo de la habitación no presentaba fracturas. Al tercer nivel de la vivienda la dueña de la casa nos permitió la entrada”.
21°. Declaración del ciudadano Oscar Alberto Angulo Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.843.400, Agente de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de El Vigía, Estado Mérida, con un año y dos meses de servicio, igualmente se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, fue debidamente juramentado y conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de manifiesto el acta de Inspección Ocular realizada en el interior de la vivienda multifamiliar numero 0-36 y 0-34, ubicada en Pasaje Dávila Dos, Sector Campo de Oro, Mérida, estado Mérida, signada con el N° 699, inserta al folio 52 de las actuaciones, de fecha 23-02-2007; de seguida expuso que ratificaba en todas y cada unas de sus partes tal acta de inspección y procedió a describir las características de la vivienda en cuestión, en la cual no se hallaron evidencias de interés criminalístico”. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo y éste contestó: “Eso fue en el Barrio Campo de Oro, pasaje Dávila, pero no recuerdo el número de la vivienda; se hizo a las diez y treinta de la noche, la fecha es el 23-02-2007; sé que es una vivienda de tres niveles, con dos puertas a los lado, nosotros accedimos por el lado derecho, habían varias habitaciones; el primero, el segundo y el tercer nivel tienen un pasillo con varias habitaciones a los lados, en el primero hay una cocina; a nosotros nos dan acceso por el lado derecho, estaba una señora mayor, una muchacha y un niño, nosotros accedimos con cautela; nosotros fuimos por cuanto se realizó un allanamiento, en el cual se halló una droga o sustancia estupefacientes; la inspección la realicé con el funcionario John Barrera; nosotros siempre nos trasladamos juntos, pero cada uno tiene sus funciones; en la tercera planta hay dos o mas habitaciones, hay una cocina”. La defensa pública interrogó al testigo y éste contestó: “Si los dos nos trasladamos juntos, los dos indagamos, los dos dejamos constancias, porque no nos dejamos solos, por medidas de seguridad; cada quien hace su acta, y se puede comprobar que en el folio 54 esta mi acta de investigación; pero indudablemente, yo también estaba y por ello puedo dar fe, que en el tercer piso hay varias habitaciones, una cocina, es todo”. La defensa privada interrogó al testigo y éste contestó: “Se consiguieron signos de registros en una habitación como consta en el acta; habían signos de registro en la entrada y en una habitación, y es el funcionario que realiza la inspección, quien de forma detallada hace constar los hallazgos de él; él deja plasmado que en el tercer nivel hay signos de registro; no entrevisté a nadie, había un muchacho de nombre Alberto el dijo que no tenía nada que agregar, que él no vivía allí; hay unas escaleras por la cual se accesa, para quien este dentro de la vivienda el acceso es libre, es todo”.
Capítulo IV
Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho.
Según doctrina reiterada de la Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia, "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia…". (Sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000).
En tal sentido, una vez analizadas todas las pruebas recibidas en el juicio, las cuales fueron evacuadas con atención a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y concentración, así como su valoración por la sana crítica y concatenación entre sí, tenemos que quedaron demostrados los siguientes hechos: El día veintitrés de febrero de dos mil siete (23.02.2007), aproximadamente a las nueve y treinta minutos de la mañana, una comisión adscrita a la División Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, integrada por los funcionarios José Antonio Palomares, Raúl Solano, Juan Lares, Yosman Guzmán, Juan Flores, Livio Molina, Francisco Rivas y Rubén Guillén, conjuntamente con los testigos instrumentales Carlos Peña y Carlos Eduardo Ramírez, en cumplimiento a una orden de allanamiento expedida por el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dirigida al ciudadano Félix Dugarte alias “El Colorado”, se trasladaron y constituyeron en la vivienda ubicada en el Pasaje Dávila, casa Nros 2-30, 2-34 y 2-36 del Barrio Campo de Oro, y luego de ingresar al inmueble haciendo uso de la fuerza física, procedieron a reunir en la sala de la planta baja a las personas que estaban en el segundo y tercer nivel de la residencia, explicándoles el procedimiento a seguir, siendo informados por los ciudadanos Gustavo Sánchez Valero, Leyda Dugarte, Luisa Dugarte y Ramona Rosales, que el ciudadano notificado no se encontraba en la residencia.
Posteriormente, los funcionarios policiales iniciaron el registro del inmueble acompañados de los testigos ya identificados, siendo designados los funcionarios Juan Lares y Livio Molina, como los encargados de realizar el registro, quedando el resto de los funcionarios presentes encargados de la custodia interna y externa de la residencia. Es así, como se demostró que en el registro no se localizó ninguna evidencia de interés criminalístico en el primer nivel de la residencia, así como en el segundo nivel, el cual resultó ser el lugar de residencia de los ciudadanos Luisa Dugarte y Gustavo Antonio Sánchez Valero. Sin embargo, en el tercer nivel de la casa, en una habitación que funciona como sala comedor, se encontró sobre una mesa una taza de acero inoxidable que contenía un polvo beige de presunta droga, también encontraron una cuchara pequeña, seis envoltorios de material sintético transparente contentivos de una sustancia de presunta droga, una bolsa con dos envoltorios contentivas de presunta droga, tres tijeras, un colador, una calculadora, un celular, una empuñadura de madera para escopeta, una balanza, un rollo de cinta para embalar, un paquete con varias bolsas de material sintético transparente y un colador.
El material incautado fue sometido a una experticia química y de barrido, elaborada por las expertas María Teresa Balza y Rosa Díaz, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y se determinó que las sustancias contenidas en los envoltorios descritos eran cocaína base para un peso de ciento noventa y nueve (199) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. También se determinó por la experticia de barrido, que en la calculadora, el colador, las tres tijeras, el rollo de cinta de embalar, la balanza y varios recortes tipo pabilo, se hallaron restos de cocaína, lo que se traduce en que tales instrumentos servían para embalar las sustancias ilícitas incautadas, pues de otra forma no podría explicarse que tales objetos presentaran restos de cocaína.
Quedó demostrado por los testimonios de los ciudadanos Leyda Dugarte, Luisa Dugarte y Gustavo Antonio Sánchez Valero, que el espacio físico donde se incautaron las sustancias ilícitas ya descritas, pertenecía única y exclusivamente al acusado Félix Dugarte, el cual no se encontraba presente para el momento de efectuarse el allanamiento. Tales testimonios concordantes fueron vertidos en la audiencia de juicio oral y público e incluso se refuerza con el dicho de la madre del acusado, ciudadana María Ramona Dugarte Peña, la cual manifestó que en efecto su hijo Félix Dugarte y su concubina habían dormido la noche anterior del allanamiento en dicha residencia, versión que no fue desmentida ni siquiera por el propio acusado Félix Dugarte.
Lo anteriormente expuesto por los ciudadanos Leyda Dugarte, Luisa Dugarte y Gustavo Sánchez Valero, en el sentido de indicar que en el tercer piso de la residencia allanada habitaba el ciudadano Félix Dugarte, lo indicaron los precitados ciudadanos desde el primer momento, como lo señalaron los funcionarios policiales Livio Molina, José Palomares Uzcátegui, Juan Lares Garrido, Raúl Solano Suscún, Rubén Guillén Durán, quienes expusieron que al practicarse el allanamiento y encontrarse las evidencias, tales ciudadanos manifestaron que el sitio donde se había encontrado la droga la pertenecía exclusivamente al acusado Félix Dugarte.
Los hechos demostrados acreditan la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En efecto, dispone tal artículo lo siguiente:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y producto químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años….Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión…”
Por otra parte, el delito es agravado ya que el mismo se produjo en el seno del hogar doméstico, tal y como lo establece el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece: “Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todas las modalidades previstas en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, cuando sea cometido: …5. En el seno del hogar doméstico, institutos educacionales o culturales, deportivos o de iglesias de cualquier culto”.
Por las razones expresadas este Juzgado considera que el acusado Félix Dugarte debe ser condenado por la comisión del delito ya especificado, el cual contempla una penalidad de ocho (8) a diez (10) años de prisión, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, nueve (9) años de prisión. Con relación a la circunstancia agravante contemplada en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (cometerse el delito en el seno del hogar doméstico), este Juzgado acuerda compensarla con la circunstancia atenuante contenida en el artículo 74.4 del Código Penal, ya que el acusado no posee antecedentes penales. En definitiva, la pena aplicable al acusado Félix Dugarte, es la de nueve (9) años de prisión. Así se decide.
Se absuelve a los acusados Leyda Dugarte, Luisa Dugarte y Gustavo Antonio Sánchez Valero de la acusación presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Mérida, ya que no se acreditó que los mismos tuviesen vinculación alguna con la sustancia hallada en el lugar de habitación del acusado Félix Dugarte, pues mal podrían ser culpables de la comisión de tal delito por el sólo hecho de residir en la misma vivienda multifamiliar donde se halló la droga. Sobre este último punto, es necesario indicar que el lugar donde la droga se encontró pertenece con exclusividad al acusado, como se explicó ut supra. En consecuencia, a solicitud tanto del Ministerio Público como de la Defensa Pública, se absuelve a los precitados acusados. Así se decide.
Por cuanto se demostró en el desarrollo del juicio oral que la ciudadana Nancy Avendaño Alvarado, incurrió en el delito de falso testimonio, previsto en el artículo 242 del Código Penal, se acuerda remitir copia de lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, para que se abra la correspondiente averiguación y se determine las responsabilidades a que haya lugar. El falso testimonio radicó en que la misma declaró en el juicio no ser familiar del acusado Félix Dugarte; sin embargo, los testimonios Mariela Marquina, María Auxiliadora León Altuve y Eduardo Jesús González Rangel, demostraron que la precitada ciudadana Nancy Avendaño Alvarado es hermana de Magali Saavedra, esposa del acusado. En consecuencia, falseó la información relacionada con el grado de parentesco que la misma tenía con el acusado y buscó favorecerlo al indicar que había observado al acusado el día del allanamiento en el Barrio San Pedro de los Chorros de Milla. Por estas razones, se declaró con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, consistente en la apertura de una averiguación penal. Así se decide.
Capítulo V
Dispositiva.
Con fuerza en la argumentación precedente, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, emite de manera unánime los siguientes pronunciamientos:
1°. Condena al acusado Félix Dugarte, venezolano, comerciante, de 44 años, nacido el 23.05.1963, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.414, hijo de María Ramona Dugarte y Ramón Ramírez, residenciado en los Chorros de Milla, Calle San Pedro, Parte Alta, N° 0-27, Estado Mérida, teléfono 0274-2444287, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el cual fue defendido por los abogados Armando de la Rotta Aguilar y Douglas Ramírez, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por ser autor responsable penalmente del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem
2°. Se le impone al acusado cumplir con las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal; como son la inhabilitación política mientras dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta.
3°. No se condena a acusado al pago de costas procesales, de conformidad con el principio de la gratuidad de la justicia, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4°. Por cuanto el acusado se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda que le mismo continúe bajo la misma condición hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que corresponda.
5°. Conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se absuelve a los acusados Leyda Dugarte, nacionalidad venezolana, profesión ama de casa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01.05.1960, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.697; Luisa Dugarte, venezolana, comerciante, de 48 años, nacida el 27/02/1959, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.770, hija de María Ramona Dugarte y Atilio Zambrano y Gustavo Antonio Sánchez Valero, venezolano, herrero, de 38 años, nacido el 29.01.1979, titular de la cédula de identidad N° V-8.011.406, hijo de Ilda María de Sánchez y Pedro Antonio Sánchez, todos residenciados en Barrio Campo de Oro, Pasaje Dávila, casa 0-34, Mérida, Estado Mérida, asistidos por el Defensor Público Penal Abg. Jesús Briceño, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, de ser presuntos autores del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem.
6°. Por cuanto se demostró en el desarrollo del juicio oral que la testigo Nancy Avendaño Alvarado, incurrió en el delito de falso testimonio, previsto en el artículo 242 del Código Penal, se acuerda remitir copia de la presente sentencia y de las actas de juicio oral conducentes, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, para que se abra la correspondiente averiguación y se determine las responsabilidades a que haya lugar
Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente sentencia. Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Notifíquese al Abg. Luis Contreras, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Mérida, al Defensor Público Penal Abg. Jesús Briceño, a los defensores privados abogados Armando de la Rotta Aguilar y Douglas Ramírez. Notifíquese a los acusados Leyda Dugarte, Luisa Dugarte y Gustavo Antonio Sánchez Valero. Trasládese al acusado Félix Dugarte para imponerlo del contenido de la presente sentencia condenatoria el día viernes veinticinco (25) de abril de 2008, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.). Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04
Abg. Gustavo José Curiel Salazar.
Escabina Titular N° 1
Brenda Angelimar Uzcátegui
Escabino Titular N° 2
Eliécer Rodríguez Dávila
Escabino Suplente
María Yuraima Dugarte Reinoza
La Secretaria
Abg. Carmen Matilde García Samaniego
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