REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003866
Por cuanto este juzgado de juicio, el día treinta y uno (31) de marzo de 2008, luego de abrir la audiencia oral y pública, procedió a acordar la suspensión condicional del proceso al acusado José Hidardi Barona Herrera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.645.440, de 25 años, laborando en el Taller de Motos Jackson, domiciliado en San Cristóbal en el Abejal de Palmira Municipio Guasito, vereda 07, calle panamericana, casa sin número, se procede a fundamentar tal decisión en los siguientes términos:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por ser el presunto autor del delito de Ultraje al Pudor, previsto en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rossana Parra Pérez, acusación que fue admitida en su totalidad por el tribunal, así como los medios de prueba ofrecidos, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes. Con relación a los hechos objeto del proceso el Tribunal acuerda reproducir parcialmente la decisión dictada en fecha nueve (09) de octubre de 2007 (folios 26 al 30), dictada por el Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual se lee lo siguiente:
“Consta en Acta Policial que aparece inserta al folio seis (06), de la causa que en fecha que en fecha cinco de Octubre (05-10-2007), siendo aproximadamente las doce horas y treinta minutos de la tarde se recibió llamada telefónica ante las oficinas de Estación de Seguridad Parroquial de Mucurubá sub. Comisaría policial Nº 20 Mucuchies, Estado Mérida, informándose que en el sector conocido como Leticia, Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel, se estaba presentando u ocurriendo una agresión en perjuicio de una adolescente, por lo que funcionarios adscritos a ésta dependencia específicamente funcionarios Luís Alberto Vela Montilva y Enry Romel González García se trasladaron hasta el sitio referido y al llegar se encuentran con un ciudadano que se identifica como FREDY GILBERTO PARRA, quien manifestó ser hermano de la adolescente víctima de ésta causa y manifestó que el sujeto del que nos estaba haciendo entrega había tratado de abusar sexualmente de la adolescente y que había exhibido sus genitales ocasionando un gran nerviosismo en la adolescente, informándole de inmediato a su padre y hermano, razón por la que estos salieron tras la búsqueda de éste sujeto logrando interceptarlo, de inmediato identificaron al hoy aprehendido de autos como BARONA HERRERA JOSE HIDARDI, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de ocupación comerciante, vendedor ambulante, titular de la cédula de identidad Nº 22.645.440, residenciado en el Avejal de Palmira, Municipio Guazimo, vereda 7, casa s/n, de igual manera quedó identificada la adolescente como ROSSANA VENECIA PARRA PEREZ, venezolana, de 13 años de edad, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº 22.654.713 y el ciudadano DAVILA PEREZ YHAIR LEONARDO, venezolano, mayor de edad, y testigo y hermano de la víctima adolescente…”.
La defensa del acusado propuso se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por el Ministerio Público era leve, cuya pena no excedía de tres años en su límite máximo y su defendido presentaba buena conducta predelictual, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso. Por su parte, el acusado admitió los hechos por el delito indicado y ofreció disculpas públicas a la víctima adolescente Rossana Parra Pérez, y se comprometió con no volver a repetir algún hecho semejante contra la víctima. El Ministerio Público y la víctima, expresaron estar de acuerdo con el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso.
Analizada la presente causa y los hechos que dieron origen a la misma, se acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de éste, y en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se estableció que dicha suspensión era por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día 31 de marzo de 2009, y en consecuencia, se le impuso al acusado las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1. Informar al tribunal sobre cualquier cambio en su domicilio.
2. Abstenerse de consumir cualquier tipo de drogas o bebidas alcohólicas.
3. No tener ningún tipo de contacto o comunicación con la víctima o sus padres, ni acercarse al lugar de trabajo o vivienda de los mismos.
4. Presentarse cada mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira.
5. No incurrir en hechos delictivos.
6. No hacer uso de ningún tipo de armas.
El tribunal le explicó al acusado en palabras claras y sencillas, que en caso de cumplir todas las condiciones impuestas durante el lapso de un año, se sobreseerá la causa y se archivarán las actuaciones, y en caso contrario, se dictaría sentencia condenatoria con fundamento a la admisión de los hechos prestada por el acusado, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado José Hidardi Barona Herrera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.645.440, de 25 años, laborando en el Taller de Motos Jackson, domiciliado en San Cristóbal en el Abejal de Palmira Municipio Guasito, vereda 07, calle panamericana, casa sin número, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2009.
Envíese copias certificadas de la presente decisión y del acta inserta a los folios 87 y 88, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Carmen Matilde García Samaniego