REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000815
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, el abogado Armando de la Rotta Aguilar, en su condición de defensor privado de los imputados Lisandro José Gutiérrez y Mario José Marquina, solicitó la ampliación de las presentaciones periódicas de sus defendidos por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
El Tribunal, a los fines de decidir, acuerda transcribir el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 264. Examen y Revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Analizada la solicitud, este Tribunal observa del análisis del Sistema Iuris 2000, que en efecto los imputados han cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha trece (13) de febrero de 2007, el cual consistió en presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y acudir a los actos del proceso. Ahora bien, tal medida fue modificada en fecha veinticinco (25) de octubre de 2007 (folios 110 y 111), y se determinó que los imputados podrían presentarse una vez cada quince días por ante la Ofician del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Por todo lo expuesto, resulta ajustado a derecho que el régimen de presentaciones se amplíe una vez cada mes mese, por lo que se declara con lugar la solicitud presentada por la defensa privada. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 256.3 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, en su carácter de defensor privado de los imputados Lisandro José Gutiérrez y Mario José Marquina y se acuerda ampliar el régimen de presentaciones una vez cada mes, las cuales continuarán realizándose por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Carmen Matilde García Samaniego