REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010746
De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Juicio observa:
En fecha 4 de abril de 2004, este Juzgado de Juicio, dictó auto y decretó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado Luis Alfredo Rojas Marquina, natural de Mérida, nacido en fecha 21-5-74, 32 años, soltero, de oficio herrero y constructor, hijo de Luisa Flores, titular de la cédula de identidad N° 13.098.409, residenciado en Ejido los Guáimaros, sector La Capilla, casa N° 60, Estado Mérida, imputado por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobren la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, imponiéndole las siguientes obligaciones por el lapso de un (1) año:
1. No repetir ningún tipo de conducta similar (agresiones) contra la ciudadana Olaila del Carmen Salas.
2. Abstenerse de consumir drogas y no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas.
3. Tener trabajo fijo y presentar constancias.
4. Presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
Al folio 68 de las actuaciones, cursa oficio N° 597, suscrito por la ciudadana Lissette Ochoa, en su condición de Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual informa que el acusado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso. En consecuencia, al haber quedado demostrado que el acusado cumplió sus obligaciones derivadas del régimen de prueba por la suspensión condicional del proceso, se acuerda decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Luis Alfredo Rojas Marquina, natural de Mérida, nacido en fecha 21-5-74, 32 años, soltero, de oficio herrero y constructor, hijo de Luisa Flores, titular de la cédula de identidad N° 13.098.409, residenciado en Ejido los Guáimaros, sector La Capilla, casa N° 60, Estado Mérida, imputado por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobren la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, por haber cumplido con las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Abg. Carmen Matilde García Samaniego.