REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002361
ASUNTO : LP01-P-2006-002361


AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Por cuanto en fecha 15-04-2008, no fue posible reanudar la celebración de la audiencia oral y pública cuya continuación estaba pautada para ese día, en la causa seguida a al acusado ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ, en virtud de que el Juez Escabino Titular 02 VÍCTOR ELCORO MENDIETA, por cuanto su señor padre se encontraba grave de salud en la ciudad de Puerto Ordaz, debió trasladarse a dicha ciudad y su progenitor falleció, no pudiendo asistir a la audiencia de juicio, es por lo que corresponde emitir el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el día de hoy 17-004-2008 es el día vigésimo tercero (13°) sin que haya podido reanudarse el juicio oral y público en la causa seguida en contra el acusado ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Juzgado de Juicio, debe declarar que sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Por lo tanto, en el presente caso, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría los principios de concentración y continuidad, consagrados en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la limitante de que sólo se podrá suspender el debate por un plazo máximo de diez (10) días y que deberá reanudarse a más tardar al undécimo (11°) día, computados continuamente.


Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto.

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO NRO. 05.

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


EL SECRETARIO

En fecha_________, se libraron las correspondientes boletas de notificación nros.______________________________________________________.


EL SECRETARIO