REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000036
ASUNTO : LP01-P-2005-000036

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha cinco de de marzo de dos mil ocho (05.03.2008) inserta a los folios 337 al 345 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra la ciudadana Mayra Alejandra Rondón Arias, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosa proveniente de delito previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 y 472 del Código Penal reformado, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por tanto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que la penada Mayra Alejandra Rondón Arias, fue detenida en una primera oportunidad el veintidós de enero de dos mil cinco (22.01.2005) hasta el veinticuatro de enero de dos mil cinco (24.01.2005), es decir, dos (2) días. Luego fue detenida el veintiséis de enero de dos mil seis (26.01.2006) hasta el veintiocho de enero de dos mil seis (28.01.2006), es decir, dos (2) días. Luego fue aprehendida el dieciocho de octubre de dos mil seis (18.10.2006) hasta el veinticuatro de octubre de dos mil seis (24.10.2006), es decir, seis (6) días, y por último fue detenida nuevamente el seis de noviembre de dos mil siete (06.11.2007) hasta el nueve de noviembre de dos mil siete (09.11.2007), es decir, tres (3) días, y desde la última fecha referida, la prenombrada ciudadana ha permanecido en libertad, lo que significa que ha cumplido un total de pena de trece (13) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, once (11) meses y diecisiete (17) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que la misma terminaría de cumplir la pena, por cuanto la prenombrada ciudadana se encuentra en libertad.
Igualmente la ciudadana Mayra Alejandra Rondón Arias, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, la penada puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Mayra Alejandra Rondón Arias, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Mayra Alejandra Rondón Arias, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a la prenombrada penada el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe la penada presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación a la penada para imponerla de la ejecución de pena el día jueves diecisiete de abril del año en curso (17.04.2008) a las nueve y treinta de la mañana (9:30 p.m). Se ordena la remisión del arma de fuego descrita en las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos y poner a la orden mediante oficio a la ONA, el dinero incautado en el procedimiento (folio 21). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria