REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003461
ASUNTO : LP01-P-2005-003461

Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, realizada por el defensor privado del penado Jhon Enrique Quintero Lobo, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años, cinco (5) meses y quince (15) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Psicológica y Violencia Física, este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: el penado Jhon Enrique Quintero Lobo, fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años, cinco (5) meses y quince (15) meses de prisión, (previa acumulación de penas), por la comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Psicológica y Violencia Física.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado Jhon Enrique Quintero Lobo, fue privado de libertad, el treinta y uno de marzo de dos mil cinco (31.03.2005) hasta el primero de abril de dos mil cinco (01.04.2005), es decir, un (1) día. Luego fue privado de libertad el cuatro de febrero de dos mil seis (04.02.2006) hasta el ocho de marzo de dos mil seis (08.03.2006), es decir, un (1) mes y cuatro (4) días. Finalmente fue privado de libertad el veintisiete de julio de dos mil siete (27.07.2007), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, es decir, ocho (8) meses y cuatro (4) días, lo que significa que ha estado totalmente privado de libertad por el lapso de nueve (9) meses y nueve (9) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, lo que significa que el penado Jhon Enrique Quintero Lobo, ha cumplido un total de pena de nueve (9) meses y nueve (9) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, ocho (8) meses y seis (6) días de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día siete de diciembre de dos mil nueve (07.12.2009).
Finalmente el defensor privado del penado solicitó la redención de la pena por el trabajo y el estudio del penado, razón por la cual se ordena enviar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que el penado en cuestión sea incluido en la próxima junta de rehabilitación y se verifique si es procedente o no la redención de la pena solicitada. Envíese el correspondiente oficio.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Jhon Enrique Quintero Lobo, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, así como también al penado sobre el contenido de esta decisión, anexando copia certificada de la resolución a la boleta del penado en mención. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha__________________ se envió oficio N° _______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria