REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002847
ASUNTO : LP01-P-2007-002847
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha catorce de marzo de dos mil ocho (14.03.2008) inserta a los folios 121 alo 133 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Otto Ramírez Hernández, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Ramírez Linares, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Otto Ramírez Hernández, fue detenido preventivamente el dieciséis de julio de dos mil siete (16.07.2007), hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de ocho (8) meses y veinticinco (25) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (5) años, tres (3) meses y cinco (5) días, la cual terminará de cumplir el dieciséis de julio de dos mil trece (16.07.2013).
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el dieciséis de enero de dos mil nueve (16.01.2009).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo dieciséis de julio de dos mil nueve (16.07.2009).
Libertad Condicional: puede solicitarla el dieciséis de julio de dos mil once (16.07.2011).
Confinamiento: puede solicitarlo el dieciséis de enero dos mil doce (16.01.2012).
Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2. La inhabilitación política mientras dure la pena.
3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Carmen Matilde García
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ___________________________________ y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________
Sria