REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000073
ASUNTO : LP01-P-2008-000073
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha trece de marzo de dos mil ocho (13.03.2008) inserta a los folios 210 al 217 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Júnior Jesús Gutiérrez Rángel, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Leve Arrebatón y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados el primero en el último aparte del artículo 456 y el segundo en el artículo 320 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Ana Isabel Camacho Araque y la Fe Pública, por tanto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que el penado Júnior Jesús Gutiérrez Rángel, fue detenido preventivamente el veintiocho de febrero de dos mil siete (28.02.2007) hasta el primero de marzo de dos mil siete (01.03.2007), es decir, tres (3) días. Luego fue nuevamente privado de libertad el siete de diciembre de dos mil siete (07.12.2007) hasta el doce de marzo de dos mil ocho (12.03.2008), de decir, tres (3) meses y cinco (5) días, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha estado en libertad, lo que significa que ha cumplido un total de pena de tres (3) meses y ocho (8) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, ocho (8) meses y veintidós (22) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
Igualmente el ciudadano Júnior Jesús Gutiérrez Rángel, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Júnior Jesús Gutiérrez Rángel, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Júnior Jesús Gutiérrez Rángel, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la ejecución de pena el día jueves veinticuatro de abril del año en curso (24.04.2008), a las diez de la mañana (10:00 a.m). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Carmen Matilde García Samaniego
En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria